SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-03358-00 del 25-10-2019
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 25 Octubre 2019 |
Número de expediente | T 1100102030002019-03358-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC14623-2019 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC14623-2019
Radicación nº. 11001-02-03-000-2019-03358-00(Aprobado en sesión de veintitrés de octubre dos mil diecinueve)
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil diecinueve (2019).
Se desata la tutela entablada por J.D.H. contra la Sala de Casación Penal de esta Corporación, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, los Juzgado Cuarto Penal del Circuito y Octavo Penal Municipal, ambos de la misma ciudad, así como la Procuraduría General de la Nación.
ANTECEDENTES
El libelista pidió «se case en su integridad oficiosamente» el fallo del Tribunal, o se ordene «al Procurador Delegado en lo Penal, se efectúe la solicitud de insistencia de casación de la sentencia».
En sustento informó que fue condenado por «el delito de secuestro extorsivo agravado, en concurso homogéneo, en calidad de cómplice, y por hurto por medios informáticos o semejantes», ya que se le involucró en el rapto, y posterior sustracción de dinero de cuentas bancarias, de H.L.M..
Relató que en ambas instancias fue declarado culpable y que aunque interpuso casación, ésta le fue inadmitida. Explicó que, con todo, la Corte casó parcialmente el fallo en razón a que encontró una incongruencia entre la acusación y la sentencia.
Agregó que «efectuó solicitud de insistencia ante la Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal, agencia del Ministerio Público que se abstuvo de acceder a dicha solicitud».
En concreto, criticó la labor de todas las autoridades comprometidas en su juzgamiento, en la medida en que no colaboró, «ni antes, durante y después», en el secuestro. De ello da cuenta el testimonio de L.Z., que no lo nombró cuando identificó los integrantes de la organización criminal. Aunado a que A. de Jesús Osorio, quien lo vinculó al inicio de la investigación como parte de la banda, «se retract[ó] de su dicho, y expone que nunca fue objeto de amenazas, y que no [lo] conoce (…)».
Con ese panorama, endilgó una «indebida valoración probatoria por parte de los jueces de instancia» que debió subsanarse con el recurso extraordinario aludido, pero ello no ocurrió.
Para el momento en que se registró el proyecto, los convocados guardaron silencio.
CONSIDERACIONES
El amparo reclamado debe ser denegado, como quiera que la incuria del promotor lo hace inviable, habida cuenta que los reparos que propuso en este escenario...
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