SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 56776 del 06-08-2019
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 06 Agosto 2019 |
Número de sentencia | STL11035-2019 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 56776 |
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado ponente
STL11035-2019
Radicación n.° 56776
Acta 27
Bogotá, D. C., seis (6) de agosto de dos mil diecinueve (2019)
Teniendo en cuenta la ausencia justificada del Magistrado F.C.C., a quien correspondió el reparto de la presente acción de tutela, el Presidente de la Sala asume la ponencia de este asunto, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.12 del artículo 4 del Acuerdo 48 de 16 de noviembre de 2016 – Reglamento de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
Decide la Sala la acción de tutela presentada por MANUEL DE LOS REYES ARIZA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA, a la que se vinculó al JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, al DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA, SINDINALTRASERPUP y a la UNIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DEL ESTADO Y LOS SERVICIOS PÚBLICOS.
- ANTECEDENTES
El accionante instauró amparo constitucional con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, asociación sindical y al trabajo, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.
Como fundamento de su solicitud expone que laboró al servicio del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla desde el 27 de enero de 2006 hasta el 31 de agosto de 2015; que desempeñó el cargo de asesor código 105, grado 02 en provisionalidad; que mediante oficio del 31 de agosto de 2015 se le comunicó la supresión del cargo que desempeñaba, conforme a lo dispuesto en el Decreto 0598 de ese mismo año; que estaba afiliado a SINDINALRASERPUP, y hacía parte de su Junta Directiva, acta que se depositó en el Ministerio de Trabajo el 6 de febrero de 2015, y que también hacía parte de la junta directiva de la Unión Nacional de Trabajadores del Estado y los servicios Públicos UNETE en el cargo de tesorero, lo cual se comunicó al empleador el 26 de enero de 2012.
Aduce que por considerar que al momento de su desvinculación se encontraba amparado por la garantía del fuero sindical promovió proceso especial que se tramitó en el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barranquilla que, por auto del 26 de octubre de 2016, declaró probada la excepción de cosa juzgada, proveído que revocó la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa misma ciudad, el 15 de noviembre de 2017. Que posteriormente el despacho judicial de conocimiento emitió sentencia en la que negó las pretensiones de la demanda, decisión que el 28 de marzo de 2019 confirmó el superior al decidir la apelación que interpuso.
Agrega que el Tribunal violó sus derechos fundamentales, por cuanto en la decisión proferida estableció que «si bien es cierto se podría pensar que el reintegro que se me otorgó en 2009 por orden de acción de tutela proferida a mi favor dependía de la suerte del proceso de fuero sindical que promoví en 2008, no es menos cierto que yo me afilié a otros sindicatos y dentro de ese ejercicio sindical, fui elegido en la junta directiva de la organización sindical», de ahí que el ad quem «reconoció que me asistía la garantía del fuero sindical e incluso habló de libertad sindical», sin que sea de recibo argumentar que por haber sido reintegrado por una orden constitucional, el empleador no estaba obligado a pedir el respectivo permiso para despedir.
Añade que el juez colegiado...
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