SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103825 del 02-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842293382

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103825 del 02-04-2019

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 103825
Fecha02 Abril 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4380-2019


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP4380-2019

Radicación n.° 103825

Acta 81


Bogotá, D. C., dos (2) de abril de dos mil diecinueve (2019)

VISTOS:


Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por la apoderada especial de Inmodeko S.A.S., contra la sentencia de tutela proferida el 13 de febrero de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que amparó el derecho fundamental al debido proceso en cabeza de GERMÁN ALFREDO SÁNCHEZ SIERRA y la sociedad GRUPO NUEVO PARAÍSO S.A.S. vulnerado por la Fiscalía 172 Seccional de la misma ciudad.


Al trámite fue vinculado M.F.F.C. y la persona jurídica impugnante.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Mediante escritura pública 1837 del 12 de julio de 2012 Jhon Celso Alarcón Perdomo vendió a G.A.S. SIERRA y a la sociedad GRUPO NUEVO PARAÍSO S.A.S. el inmueble identificado con el folio de matrícula 50C-1066866 de la ciudad de Bogotá, por valor de $1.632’461.000. Dicho instrumento fue registrado en la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos – Zona Centro el 13 de julio siguiente. Desde entonces, éstos gozan de la posesión pacífica e ininterrumpida de la propiedad.


Posteriormente, los herederos de E.C.I. denunciaron a J.C.A.P. como presunto autor de las conductas de estafa, falsedad y fraude procesal. En concreto, lo sindican de haber obtenido de forma fraudulenta las escrituras públicas 120 del 1º de febrero de 2010 de la Notaría 2ª del Círculo de Bogotá y 1837 del 12 de junio de 2012 de la Notaría 58 de la misma ciudad, a través de las cuales se arrogó la propiedad del referido bien y, posteriormente, la transfirió a los accionantes.


La actuación fue repartida al Juzgado 27 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento. Ante dicha autoridad comparecieron G.A.S.S., el representante legal del GRUPO NUEVO PARAÍSO S.A.S. y los herederos de E.C.I., entre ellos Carlos Julio Carvajal Daza, con el propósito de constituirse como víctimas.


Agotado el trámite de rigor, el referido Despacho judicial convocó a las partes a audiencia de lectura de fallo para el próximo 4 de junio.


Entre tanto, la sociedad Inmodeko S.A.S. adquirió los derechos herenciales y litigiosos de C.J.C.D., uno de los legítimos sucesores del E.C.I..


Fue así como, invocando la titularidad de esos derechos de naturaleza civil, el represente legal de I.S. solicitó a la Fiscalía 172 Seccional de Bogotá la entrega material y formal del inmueble identificado con el FMI 50C-1066866. Para el efecto, argumentó que éste se encontraba desocupado y en estado de abandono, al punto que la caja de aguas negras contraviene las normas de la Secretaría Distrital de Ambiente.


Mediante resolución 170 del 10 de enero de 2019 la Fiscalía 172 Seccional de Bogotá profirió orden de entrega a favor de I.S., sin mayor motivación.


En criterio de los demandantes, la anterior determinación constituye vía de hecho por defecto orgánico, sustantivo y procedimental:


1. Orgánico, porque en el modelo de enjuiciamiento previsto en la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación carece de competencia para adoptar decisiones que recaigan sobre la propiedad, posesión o tenencia de un bien inmueble. Tal potestad es exclusiva de los jueces.


2. Sustantivo, en razón a que el bien en disputa fue entregado a una persona jurídica que no se encuentra reconocida como víctima dentro del proceso penal. Objetó que se hayan otorgado a los negocios civiles celebrados entre Inmodeko S.A.S. y el heredero C.J.C.D. la capacidad jurídica de transferir a título de venta o cesión «la calidad de víctima» de éste último, y


3. Procedimental, por cuanto el Fiscal no corrió traslado del requerimiento efectuado por Inmodeko S.A.S. a las demás víctimas reconocidas. Cuestionó, además, la indebida notificación de la resolución debatida. Aseguró que sólo tuvo conocimiento de ésta el 27 de enero de 2019, cuando el inmueble fue ocupado por los accionistas de Inmodeko S.A.S.


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