SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 56294 del 10-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842294155

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 56294 del 10-07-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL9752-2019
Fecha10 Julio 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 56294
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado Ponente



STL9752-2019

Radicación n.° 56294

Acta No. 23


Bogotá, D. C., diez (10) de julio de dos mil diecinueve (2019).


Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, la acción de tutela instaurada por ORLANDO LÓPEZ GUTIÉRREZ en su calidad de Director Jurídico del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE ADPOSTAL EN LIQUIDACIÒN, contra la SALA CIVIL –FAMILIA- LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO, trámite al que se vinculó al JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, de igual manera a las partes e intervinientes en el proceso identificado con el número «2014-00291-01».


  1. ANTECEDENTES


El señor O.L.G., actuando en calidad de Director Jurídico del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE ADPOSTAL EN LIQUIDACIÒN, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales «al debido proceso y al acceso a la Justicia», presuntamente vulnerados por la entidad accionada.


Refirió el accionante que el gobierno nacional a través del Decreto 2853 del 25 de agosto de 2006, suprimió la Administración Postal Nacional – ADPOSTAL-, ordenó su liquidación y designó como liquidador a la Fiduciaria LA PREVISORA S.A, prorrogándose el proceso por un término de 5 meses, es decir hasta el 30 de diciembre de ese mismo año.



Informó que, aplicando lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto 254 de 2000, modificado por el artículo 19 de la Ley 1105 de 2006, el 29 de diciembre de 2008 la Sociedad Fiduciaria la Previsora S.A, como liquidadora de ADPOSTAL y la Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A, FIDUAGRARIA, suscribieron un contrato de fiducia mercantil para la constitución del patrimonio Autónomo de Remanentes –PAR- cuyo objeto es la «administración, enajenación y saneamiento de los activos que le transfiera Adpostal en Liquidación, para la conservación, custodia y administración de los archivos, la atención de las obligaciones remanentes y contingentes (...)».


Expuso que, FIDUAGRARIA S.A, empresa industrial y comercial del Estado actúa únicamente como vocera del mencionado patrimonio; que ante los sucesivos acuerdos modificatorios del contrato de fiducia mercantil que originó al PAR Adpostal en liquidación, se encuentran en ejecución hasta el 31 de diciembre del presente año.


Adujo que, Administración Postal Nacional se extinguió, previa su liquidación, el 30 de diciembre de 2008, y es el nacimiento de PAR de Adpostal en Liquidación que se encuentra en ejecución; que no es una persona jurídica sino un fideicomiso encargado de administrar las obligaciones contingentes y remanentes que fueron reconocidos por el liquidador e inventariadas y provisionadas, por virtud del contrato suscrito, debidamente documentadas a través de las actas de entrega que se suscribieron y que forman parte del convenio contractual suscrito.


Que a través de apoderado el señor J.R.V., acudió a la jurisdicción con el fin de que se efectúen los pronunciamientos de existencia de la sustitución patronal entre Administración Postal Nacional en Liquidación, hoy PAR Adpostal en Liquidación y Servicios Postales Nacionales S.A. operadora de la marca 472, la Red Postal de Colombia con el señor en mención, y como consecuencia se les declare solidariamente responsables a las partes demandadas; que existió un contrato realidad a término indefinido con fecha de inició el 1º de marzo de 1994 hasta el 30 de enero de 2014; que se le ordene a las partes demandadas reconocer y pagar al señor J.R.V. el reajuste del salario básico mensual vigente en la fecha del periodo laborado entre 1º de marzo de 1994 hasta el 31 de enero de 2013, y el 1º de febrero de 2013 hasta el 30 de enero de 2014, las prestaciones sociales legales y convencionales y demás derechos adquiridos como trabajador oficial de correos.



Dijo que, en la contestación de la demanda se argumentó que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 2853 del 25 de agosto de 2006, suprimió la Administración Postal Nacional- ADPOSTAL- y ordenó su liquidación, designando como liquidador a la Fiduciaria La PREVISORA S.A.; que por Decreto 2854 de 2006, se determinó «las actividades relacionadas con la prestación de servicios postales quedarán a cargo de la sociedad SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A -PAR ADPOSTAL- en liquidación es una persona totalmente distinta»



Manifestó...

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