SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 84467 del 22-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842294203

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 84467 del 22-05-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 84467
Fecha22 Mayo 2019
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL7427-2019


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente



STL7427-2019

Radicación n.° 84467

Acta n.° 18



Bogotá, D. C., veintidós (22) de mayo de dos mil diecinueve (2019).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el accionante JUAN DE JESÚS DE LA ROSA MONTERROZA, contra la decisión del 8 de abril de 2019, proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.


  1. ANTECEDENTES


J. de J. de la Rosa Monterroza, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y prevalencia de los derechos superiores de los menores, presuntamente vulnerados por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de del Distrito Judicial de Cartagena.


Refirió que, por intermedio de su representante legal, pues era menor de edad, inició proceso de simulación absoluta de las ventas de los inmuebles que su padre, N. de la R.E., efectuó con el ánimo de defraudar el interés hereditario que él tenía como hijo extramatrimonial, una a N., A. y Finca Raíz Fathy Peinado S. en C. –NAHA S. en C. en liquidación y otra a su esposa F.P.J., y la que esa sociedad hizo a la prenombrada cónyuge, a N. y F. de la Rosa Peinado, hijos de los esposos De la Rosa-Peinado, contenidas en las escrituras públicas n.º 342 de 3 de marzo de 2000, n.º 2636 de 20 de diciembre de 2002 y n.º. 1713 de 29 de octubre de 2002, otorgadas en las Notarías Cuarta, Quinta y Primera del Círculo de Cartagena, respectivamente.



Que el proceso lo adelantó en primera instancia el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartagena, y en sentencia del 25 de noviembre de 2014, acogió sus pretensiones; que la parte demandada interpuso recurso de apelación y el tribunal al desatar la alzada el 17 de julio de 2015, la revocó con el argumento que «se demandó a una sociedad que ya había dejado de ser persona y por ende mal puede predicarse que gozaba de capacidad para ser parte y por ende mal puede predicarse que gozaba de capacidad para ser parte»; que el accionado no advirtió que previamente él había anulado la actuación para convocar otros litisconsortes; que el juzgado tramitó la acción sin reparo de los convocados y que el apoderado de aquellos, aceptó el poder que le confirió F.P.J. como representante legal de la sociedad y no propuso la correspondiente excepción previa.


Que fue con la decisión desfavorable en la primera instancia que planteó ese argumento al sustentar la apelación; que la compañía «sólo existió en papeles», pues la finalidad para la que se constituyó en el año 2000 con un capital de $10.000.000, fue precisamente realizar el acto ficticio 15 días después de constituida, no siendo esa suma suficiente para cubrir el valor del negocio que fue de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR