SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 56608 del 24-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842295055

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 56608 del 24-07-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 56608
Fecha24 Julio 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL10111-2019

G.B.Z.

Magistrado ponente

STL10111-2019

Radicación n.° 56608

Acta nº 25

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil diecinueve (2019).

Procede la Corte a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por J.A.M.L., contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO, trámite al cual se vinculó al JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE ACACÍAS.

I. ANTECEDENTES

El accionante, reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la igualdad, al mínimo vital, a la dignidad humana, a la seguridad social y al trabajo en condiciones dignas y justas, los cuales considera vulnerados por la autoridad judicial accionada.

Como sustento de sus pretensiones, expone que en cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia de tutela de segunda instancia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, el 12 de enero de 2016, en la que con ocasión del resguardo que le fue concedido se le impuso que dentro de los cuatro meses siguientes a la notificación de dicha sentencia, debía acudir a la jurisdicción ordinaria a fin de que esta dirimiera la controversia, promovió proceso ordinario laboral contra la compañía Nabors Drilling International Limited, a fin de que se declarara que la terminación del contrato de trabajo se dio sin justa causa, y sin permiso por parte del Ministerio del Trabajo, en razón a que goza de estabilidad laboral reforzada.

El conocimiento del asunto le correspondió por reparto al Juzgado Civil del Circuito de Acacías, quien el 2 de octubre de 2017, llevó a cabo la audiencia de juzgamiento en la que no se accedió a las pretensiones de la demanda en cuanto a la ineficacia del despido, decisión que fue notificada en estrados y frente a la cual el apoderado del demandante interpuso el recurso de apelación, así mismo requirió se le concediera el término de 5 días para sustentar el mismo, a lo cual el juez de conocimiento concedió el recurso de apelación en efecto suspensivo.

Que una vez allegada por escrito la sustentación del recurso de apelación, el expediente fue remitido a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, quien mediante proveído del 27 de noviembre de 2017, admitió el recurso de apelación, decisión contra la cual la demandada Nabors Drilling International Limited, interpuso recurso de reposición.

Indica que por medio del auto de fecha 24 de enero de 2018, el cuestionado Tribunal de Villavicencio revocó de oficio la providencia del 27 de noviembre de 2017, para en su lugar, inadmitir e recurso de apelación interpuesto por el demandante, «por haberse sustentado por escrito y no oral».

Relata que contra la anterior determinación propuso recurso de reposición, y en subsidio «se declarara la nulidad procesal», empero que el 15 de agosto de 2018, fue declarado improcedente el recurso de reposición, y de otra parte, fue denegada su solicitud de nulidad, proveído contra el cual interpuso el recurso de súplica, el cual fue resuelto el 17 de enero de 2019, de forma adversa a sus pretensiones.

Reprocha el actor que la autoridad judicial cuestionada, trasgredió sus derechos fundamentales invocados, en razón a que «el juez de primera instancia aceptó avaló presentar el recurso de apelación por escrito, lo que constituye una confianza legítima en la administración de justicia», por lo que afirma que «obró de buena fe», por lo que la concesión del recurso de apelación, por parte del juez de conocimiento, se constituye en confianza legítima.

Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales invocados, y como consecuencia de ello se le ordene al Tribunal censurado «ordene al Juzgado Civil del Circuito de Acacias (…), realizar nuevamente la audiencia de pruebas y fallo, con el fin de presentar el recurso de apelación oralmente».

Mediante auto del 17 de julio de 2019, admitió la acción de tutela y ordenó notificar a las autoridades judiciales involucradas, y demás partes e intervinientes a fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción a su favor, término dentro del cual Ecopetrol S.A., y la sociedad Nabors Drilling International Ltd., requirieron declarar improcedente la solicitud de amparo, tras indicar que al interior del proceso cuestionado, no se vulneraron los derechos fundamentales de las partes.

Por su parte, la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio y el Juzgado Civil del Circuito de Acacías, realizaron un recuento de las actuaciones surtidas en el juicio.

  1. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el art. 86 de la Constitución Política y con los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Atendiendo los principios de la cosa juzgada y de autonomía judicial, esta Sala ha mantenido el criterio de la improcedencia de la tutela contra providencias o sentencias judiciales, salvo que, con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados, en forma evidente, derechos constitucionales fundamentales.

Considera la parte accionante, vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la igualdad, al mínimo vital, a la dignidad humana, a la seguridad social y al trabajo en condiciones dignas y justas, con ocasión de la decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio – Sala Laboral, de fecha 24 de enero de 2018, en virtud de la cual revocó de oficio el auto proferido el 27 de noviembre de 2017, para en su lugar, inadmitir el recurso de apelación que interpuso contra la sentencia del 2 de octubre de 2017, emitida por el Juzgado Civil del Circuito de Acacias, ante la falta de sustentación oportuna del recurso de apelación, es decir dentro de la audiencia de juzgamiento, y no por escrito, tal como lo hizo el apoderado del tutelante.

Como lo alegado por la parte accionante, se centra en la violación al derecho fundamental al debido proceso, consagrado en el artículo 29 de nuestra Constitución Política, erigido como de aplicación inmediata conforme al 85 ibídem, debe tenerse en cuenta, que este es una institución que comprende numerosas garantías que hacen parte del Estado Social de Derecho, cuyo objeto es la exigencia de que todos los procedimientos judiciales o administrativos, se adelanten acorde con las reglas preestablecidas, de tal forma, que las actuaciones estén dentro del marco jurídico señalado, procurando evitar acciones arbitrarias, asegurar la efectividad y el ejercicio de los derechos que le asisten a los administrados, lo cual comprende igualmente el principio de legalidad, que representa un límite al actuar del poder público.

En este orden, dicho mandato, propende por que los jueces tomen sus decisiones ajustándose a la constitución y la ley, garantizando así los derechos de las personas...

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