SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85487 del 14-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842295365

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85487 del 14-08-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 85487
Fecha14 Agosto 2019
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL11122-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL11122-2019

Radicación n.° 85487

Acta 28


Bogotá, D. C., catorce (14) de agosto de dos mil diecinueve (2019).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por HUNGRIA DEL CARMEN ECHEVERRY CUELLAR contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA dentro de la acción de tutela que la accionante interpuso contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES y el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE LA DORADA.


  1. ANTECEDENTES


HUNGRIA DEL CARMEN ECHEVERRY CUÉLLAR instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al DEBIDO PROCESO, al MÍNIMO VITAL y al «acceso a la administración de justicia», presuntamente vulnerados por la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES y el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE LA DORADA, con ocasión del juicio de simulación radicado bajo el N.º 2018-00205, incoado por la quejosa a Humberto Londoño Cárdenas, N.F. de G., Sindy Solange Cuéllar Otavo, M.I.O.C. y, Nilton Eric, M., Y.C., L.M., S.d.P. y Goldy Esperanza Cuéllar Sánchez.


De la interpretación del confuso escrito tutelar y la revisión de las pruebas aportadas al plenario, se desprenden como hechos soporte de la presente salvaguarda los descritos a continuación:


Refiere la accionante, que es titular de dominio del 33% del inmueble con folio de matrícula N.° 106-2241, ubicado en el municipio de La Dorada, detentado materialmente por el comunero Abel Cuéllar Barrios (q.e.p.d.), mientras vivió, y luego por los sucesores de éste.


Que formuló dos demandas de «rendición provocada de cuentas» a los citados tenedores, reclamando el pago de la proporción de los frutos civiles generados por el predio en mención, uno de los cuales se encuentra en etapa de ejecución por la suma de $39.824.114 a su favor, y a cargo de los herederos de Abel Cuéllar Barrios.


Relató que N.E., Goldy Esperanza, M., L.M., Y.C. y S.d.P.C.S., vendieron su participación en la reseñada heredad a María Islena Otavo Caviedes, N.F. de G., Humberto Londoño Cárdenas y S.S.C.O., respectivamente.


Contó que en el año 2016, adelantó un juicio «simulatorio» contra los referenciados negocios jurídicos, al estimar que éstos fueron celebrados para evadir el pago de la condena impuesta a los allá vendedores, en los «procesos de rendición provocada de cuentas» ya identificados; empero, el funcionario entonces cognoscente, aplicó indebidamente la norma procedimental en lo atinente a la forma en la cual se fijaba el mérito de las pretensiones, disparidad de criterio que conllevó al retiro de la demanda.


Narró que el 29 de mayo de 2018, radicó nuevamente el escrito ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de La Dorada, reclamando la invalidez por «simulación» de las escrituras públicas N.° 914 del 30 de mayo de 2008, 485 del 21 de marzo de 2012, 969 del 22 de mayo de 2013 y 1428 del 23 de julio de 2013, contentivas de las enajenaciones efectuadas por los sucesores del difunto A.C.B., proceso seguido bajo el N.° 2018-00205; que por auto de 20 de junio de 2018, el juez del circuito rechazó la demanda porque, consideró que el asunto correspondía a los despachos del nivel municipal por ser de mínima cuantía.


Adujo que en proveído de 18 de julio siguiente, la misma autoridad judicial dejó sin efectos esa determinación, y en su lugar, inadmitió la demanda, exhortando a adecuar el juramento estimatorio, bajo los lineamientos del artículo 206 del Código General del Proceso, pero que por en providencia de 31 de...

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