SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85123 del 17-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842295723

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85123 del 17-07-2019

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha17 Julio 2019
Número de expedienteT 85123
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL9555-2019

G.B.Z.

Magistrado Ponente

STL9555-2019 Radicación nº 85123

Acta 24

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación interpuesta por ESMERALDA LUCÍA ROJAS QUINTERO, contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 31 de mayo de 2019, dentro de la acción de tutela que promovió MARÍA LUCÍA OSPINA RÍOS contra la SALA-CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA y el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE RIONEGRO.

  1. ANTECEDENTES

La accionante, reclamó la protección de su derecho fundamental al debido proceso, el cual consideró vulnerado por las autoridades judiciales cuestionadas.

Para el efecto, manifestó que ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Rionegro, Antioquia, la señora Esmeralda Lucía Rojas Quintero, instauró contra J.A.E.A., proceso reivindicatorio; que mediante sentencia del 9 de mayo de 2014, fueron desestimadas las pretensiones de la demanda, decisión que fue revocada por el Tribunal Superior de Antioquia, con sentencia del 7 de octubre de 2015, condenando al demandado a entregar el bien objeto de litigio.

Señaló que «en nombre propio» presentó oposición a la diligencia de entrega del bien, llevada a cabo el día 18 de julio de 2016, por la Inspectora Urbana Municipal de Policía Norte del municipio de Rionegro, para lo cual afirmó que «en su contra no se profirió la sentencia de segunda instancia, e introdujo como pruebas de su posesión documentos y testimonios obrantes en el proceso reivindicatorio».

Expuso que el Juzgado de conocimiento, desestimó su oposición «sin fundamento legal alguno», determinación que fue confirmada por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, el 8 de octubre de 2018.

Reprochó la accionante, que al interior del juicio cuestionado, las autoridades judiciales cuestionadas vulneraron su derecho fundamental al debido proceso, en razón a que de una parte le aplicó «los efectos de la sentencia por el simple hecho de haber solicitado su integración al proceso en calidad de litisconsorte necesaria, caso en el cual su posesión era idéntica a la debatida en éste por su cónyuge J.E.E.A.»; de otra inadvirtió que «la accionante O.R. oportunamente demostró ser poseedora conjunta del bien inmueble objeto de reivindicación y, consecuencialmente (…) que debió ser citada oficiosamente al proceso»; y finalmente, extendió «aspectos no decididos por la (…) Juez de instancia».

Por lo anterior, solicitó revocar las sentencias proferidas en primer y segundo grado, al interior del proceso de la referencia, y en su lugar, se ordene al Juez Segunda Civil del Circuito de Rionegro «se sirva pasar a establecer si (…) demostró su posesión sobre el inmueble de tal forma que pueda acceder a la restitución de la posesión que invoca».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 12 de diciembre de 2019, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, admitió la acción de tutela, ordenó enterar a las autoridades judiciales accionadas, vincular a las partes e intervinientes en el proceso de pertenencia; y correr el traslado de rigor.

Dentro del término de traslado, la Inspección de Policía Norte Rionegro, se opuso a la prosperidad de la acción, para lo cual indicó que su actuar se dio en cumplimiento de lo ordenado por la autoridad judicial competente.

Por su parte, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Rionegro, remitió las copias digitalizadas del proceso.

La Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia CSJ STC005-2019, concedió el amparo peticionado, siendo dicha decisión anulada ante la prosperidad de la nulidad por indebida notificación que promovió Esmeralda Rojas Quintero.

Saneadas la irregularidad anotada, con sentencia del 31 de mayo de 2019, la Sala Civil de esta Corte Suprema de Justicia, concedió el amparo implorado tras concluir que toda vez que la accionante se encontraba habilitada para oponerse a la entrega, de conformidad con lo reglado en el artículo 177 del Código General del Proceso, la autoridad censurada debe valorar las pruebas con las que la actora pretende demostrar la coposesión del inmueble.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme Esmeralda Lucía Rojas Quintero, con la anterior decisión, la impugnó a través de escrito visible a folios 255 a 260, para lo cual peticionó se revoque la sentencia de primer grado, «debido a que no existe vulneración alguna de los derechos fundamentales que ella invoca ni de ningún otro derecho porque garantías procesales y amplitud probatoria fue lo que se vislumbró en todas las actuaciones judiciales y administrativas adelantadas con ocasión del contrato de promesa celebrado entre J.A.E.A. y J.A.R.Q.».

IV. CONSIDERACIONES

La acción de tutela es un mecanismo sumario y preferente adoptado para la protección efectiva de los derechos fundamentales, cuando quiera que éstos sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública y, en algunos eventos, por los particulares. De igual forma, su procedencia está condicionada a que el ciudadano haya agotado oportunamente todos y cada uno de los recursos o medios de defensa previstos por el legislador para obtener la protección de sus derechos, salvo que exista un perjuicio irremediable.

Las reglas de interpretación del derecho en el terreno de los valores y de los principios, enseñan que la actuación de uno de ellos, no supone la aniquilación de otro, sino que todos han de ser ponderados de manera que hallen cabida, consintiendo grados de aplicación que no afecten su...

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