SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103769 del 02-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842295889

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103769 del 02-04-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Abril 2019
Número de sentenciaSTP4388-2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 103769

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP4388-2019

Radicación n.° 103769

Acta 81

Bogotá, D. C., dos (2) de abril de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS:

Resuelve la Corte la impugnación presentada por SANTIAGO ARIAS DAZA, a través de apoderado, contra la sentencia de tutela proferida el 5 de febrero de 2019 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio.

El trámite se hizo extensivo a los Juzgados Segundo y Tercero Laborales del Circuito de la misma ciudad, así como las partes e intervinientes involucrados en los procesos especiales de fuero sindical objeto de la queja constitucional.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

S.A.D. refirió que empezó a laborar en BANCAMIA S.A. el 21 de septiembre de 2015 en el cargo de ejecutivo de desarrollo productivo y que el 24 de febrero de 2017 se afilió a la organización sindical ASEFINCO, siendo elegido miembro de la junta directiva de la seccional Villavicencio.

La entidad promovió en su contra proceso especial de levantamiento de fuero sindical con miras a obtener la autorización judicial para despedirlo por supuestas justas causas, el cual se identificó con el radicado 2017-00306 y correspondió al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Villavicencio, despacho que en sentencia del 12 de julio de 2017, negó las pretensiones del demandante al declarar probada de oficio la excepción de “falta de la calidad de aforado del señor S.A.D.. Dicha decisión fue apelada por la entidad, pero a la postre desistió del recurso.

Consecuencia de lo anterior, el 14 de julio siguiente BANCAMIA S.A. procedió a despedirlo alegando justa causa por irregularidades en el levantamiento y cruce de información de los créditos de algunas usuarias.

En virtud de lo anterior y dada su calidad foral, presentó demanda especial de fuero sindical – acción de reintegro - en contra de BANCAMIA S.A., a la cual se le dio el radicado 2007-00595 y cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de la misma ciudad, despacho que mediante proveído del 24 de agosto de 2018, declaró probada la excepción de cosa juzgada.

Inconforme con dicha decisión el accionante la apeló, y la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio la confirmó el 22 de octubre de 2018.

La parte actora acudió a la acción de tutela al considerar que la decisión de segunda instancia constituye una vía de hecho por defecto sustantivo y procedimental al confirmar la declaratoria como probada de la excepción de cosa juzgada, por la sencilla razón que dicha figura no se presentó al no reunirse la totalidad de sus presupuestos, pues únicamente se presenta identidad de partes entre ambos procesos.

En su sentir, no podía predicarse identidad de causa y objeto, como que los mismos difieren en ambos diligenciamientos pues en el primero se pretendió por el banco obtener autorización para su despido alegando justa causa, y dentro del mismo la carga de la prueba en torno a su calidad foral le correspondía al demandante, por lo que al incumplirla, así fue declarado por el juez.

Aclaró que no era de su interés recurrir dicha decisión al no ser adversa a sus intereses, pues lo cierto es que el fallador no autorizó su despido.

Por el contrario, el segundo proceso lo que buscaba era su reintegro tras haber sido ilegalmente despedido al no mediar autorización judicial.

D., por consiguiente, que se protegieran sus garantías superiores y que se ordene al Tribunal que, dentro del rad. 2017-00595, proceda a declarar no probada la excepción de cosa juzgada y en consecuencia, se continúe con el trámite del proceso especial de fuero sindical – acción de reintegro-.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 21 de noviembre de 2018, la Sala de Casación Laboral admitió la demanda de tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades demandadas, al igual que a los demás intervinientes dentro de los procesos cuestionados.

El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Villavicencio se pronunció indicando que el proceso rad. 2017-00303 especial de fuero sindical – acción de levantamiento- promovido por BANCAMIA S.A. en contra del actor, se surtió en debida forma.

La Sala Civil, Familia Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad expuso que su decisión, por medio de la cual confirmó la de primera instancia dentro del proceso rad. 2017-00595 especial de fuero sindical – acción de reintegro- adelantado por el ahora actor, se dictó con apego a las normas pertinentes y mediante un adecuado análisis de la situación fáctica llevada a su conocimiento, por lo que se opuso a la prosperidad de la acción constitucional.

BANCAMIA S.A. solicitó que se despache adversamente la petición de amparo, en tanto todas las decisiones que adoptó en relación con el accionante se sometieron a la autorización de un Juez de la República, esto es, garantizando sus derechos.

Así, lo que se observa es su intención de enmendar a través de la tutela, la inacción que mostró ante las instancias judiciales, pues no puede perderse de vista que no recurrió la decisión del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Villavicencio, que dio por probada la excepción de no existencia de su calidad de aforado.

La Sala de Casación Laboral negó el amparo solicitado. Consideró que la providencia reprochada era razonable al haber hecho un adecuado análisis de la figura de la cosa juzgada y producto de ello, concluyó que efectivamente entre ambos procesos se presentaba identidad de sujetos procesales, causa y objeto, básicamente, porque aunque pudiera en principio pensarse que su finalidad era disímil – en uno obtener la autorización para despedir y en el otro el reintegro por despido ilegal-, para adoptar una decisión de fondo en las dos cuerdas procesales era menester dilucidar lo referente a la calidad foral del ahora...

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