SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103619 del 02-04-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 02 Abril 2019 |
Número de expediente | T 103619 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP4468-2019 |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP4468-2019
Radicación n.° 103619.
Acta n°. 81
B.D.C., dos (2) de abril de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS
La Sala resuelve la impugnación propuesta por el apoderado de la accionante, D.P.P., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, el 19 de febrero de 2019, mediante la cual declaró improcedente la tutela instaurada por la apelante contra las Fiscalías 108 Seccional y 384 Local de Bogotá y la Estación de Policía de Cisneros, Antioquia, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, a la propiedad y al trabajo.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Según el escrito de tutela y las demás piezas procesales, el 25 de enero de 2019, en el municipio de Cisneros, Antioquia, miembros de la Policía Nacional inmovilizaron el vehículo de placa HBV-409, de propiedad de la ciudadana D.P.P., pues al consultar la base de datos del RUNT observaron la anotación «abstención de trámite, Fiscalía 384, de 27 de octubre de 2017». Por tal motivo, los gendarmes pusieron el rodante a disposición de la Fiscalía General de la Nación.
La accionante consideró que los uniformados que incautaron su vehículo no tenían competencia para realizar dicho procedimiento, pues la orden no fue emitida por juez de control de garantías. Esa actuación irregular, agregó, afectó la economía de su familia, pues el automóvil era utilizado para trasportar materiales de trabajo.
Mediante el ejercicio de la acción de tutela, la demandante solicitó se ordene la restitución de su automotor, en las mismas condiciones físicas y funcionales en las que fue retenido.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN
Por auto de 8 de febrero de 2019[1], un magistrado del Tribunal de Bogotá, Sala de Decisión Penal, admitió la demanda y comunicó lo pertinente a las entidades demandadas, a efectos de que se pronunciaran sobre las afirmaciones de la actora.
Los Fiscales 108 Seccional y 384 Local, ambos de la ciudad de Bogotá, refirieron que por denuncia instaurada por la señora A.B.H. se inició indagación preliminar en contra del ciudadano J.C.M.P..
Entre otras labores, dijo, se realizó un experticio técnico sobre el documento denominado «levantamiento de prenda», relacionado con el automotor de placa HBV 409, el cual resultó ser espurio. Así las cosas, la cadena de traspasos de la que fue objeto dicho rodante, incluyendo el que fue realizado a nombre de la proponente, resultan irregulares.
Explicaron que, por ese motivo, se emitió una «orden de inmovilización alerta» para dicho vehículo, la cual fue comunicada a la Dirección de Investigación Criminal de Bogotá y a la Secretaría de Movilidad. Finalizado el mes de enero de 2019, la Policía de Antioquia informó que el automotor fue inmovilizado; sin embargo, el mismo no ha sido puesto a órdenes de la Fiscalía, pues la policía está practicando un estudio técnico para establecer la originalidad de los guarimos de fábrica y las placas, por lo que aún no es posible decidir sobre su entrega.
Manifestaron que el apoderado de la accionante, el 7 de febrero de 2019, presentó derecho de petición en el que exigió la devolución del vehículo.
Finalmente, aclararon que la medida adoptada no se ajusta al evento contemplado en el artículo 92 del Código de Procedimiento Penal de 2004, habida cuenta que todavía no se formula imputación.
En resumen, alegaron que la garantía del debido proceso en cabeza de la demandante no ha sido desconocida.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, mediante fallo de 19 de febrero de 2019[2], declaró improcedente el amparo invocado por no cumplir con el requisito de la subsidiariedad, pues la demandante está en posibilidad de acudir a la Fiscalía 108 Seccional de Bogotá para solicitar la entrega de su automotor.
LA IMPUGNACIÓN
La sentencia de primera instancia fue comunicada a la accionante mediante Oficio n.° T7-936, de 22 de febrero de 2019; inconforme, la impugnó, argumentando que ya radicó una solicitud de entrega del vehículo ante la Fiscalía, la cual no ha sido resuelta, Por lo anterior, expresó que no existe medio más eficaz que la tutela para salvaguardar sus garantías.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación formulada contra el fallo de tutela emitido por el Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Decisión Penal.
El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela es un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión, a condición de que no exista otro medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, entendimiento pregonado tanto por la jurisprudencia de esta Sala como de la Corte Constitucional.
La tutela no es una tercera instancia y mediante su...
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