SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 87481 del 22-01-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 87481 |
Fecha | 22 Enero 2020 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL SUPERIOR SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL DE RIOHACHA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL810-2020 |
F. CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
STL810-2020
Radicación n.° 87481
Acta n° 2
Bogotá D.C., veintidós (22) de enero de dos mil veinte (2020)
Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de ANA MARÍA HERNÁNDEZ LÓPEZ, LIS CARLOS MATÍNEZ CELEDÓN, GLADYS Y FRANCISCO MAYA PIMIENTA, AURELIO URIANA, G.M.P., S.C., ORLANDO MEJÍA SERRANO, C.C.H., E.M. TORO, OSWALDO BETIN REYES, D.C.E., S.M.P., HUGO LEONES CARRANZA, C.A.G.O., ROSA EMIRA CAMPO ORTIZ, C.M.V., M.Q.B., MARÍA BERNARDA CÁRDENAS HERNÁNDEZ, DINA LUZ y SERGIO ANDRÉS GUERRA HERNÁNDEZ y, el de M.I., XAVIER XAVID y MAX GUERRA CERPA -todos impulsores de la acción de tutela-, contra el fallo de 21 de octubre de 2019 proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, dentro del trámite constitucional que promovieron contra la DEFENSORÍA DEL PUEBLO y el FONDO PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS de esa misma entidad.
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ANTECEDENTES
Los accionantes acudieron, por conducto de apoderado judicial, a este trámite especial con el propósito de conseguir la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital, vida digna, acceso a la administración de justicia y petición, presuntamente conculcados por la entidad accionada.
Como fundamento de la solicitud, contaron que el 21 de octubre de 2001, «explotó la válvula de control del gasoducto Ballenas –Barranquilla de propiedad y administrado por Promigas S.A. E.S.P., ubicado en la ciudad de Riohacha, causando la muerte a 6 personas y generando otro tipo de daños como psicológicos, lesiones personales y daños en bien ajeno a 52 víctimas».
Que con ocasión al suceso referido, promovieron demanda de reparación directa la que contó con sentencia de primera instancia el 26 de septiembre de 2014, en cuya oportunidad el Juzgado Administrativo de Riohacha accedió a sus pretensiones y como consecuencia, ordenó solidariamente a Promigas S.A. E.S.P., y al Ministerio de
Minas y Energía, el pago de indemnizaciones, decisión que fue confirmada el 25 de mayo de 2017 por el Tribunal Administrativo de la misma ciudad.
Comentaron que la parte vencida en el litigio solicitó la revisión de la segunda instancia ante el Consejo de Estado; no obstante, durante aquel trámite, el 25 de marzo de 2019 las víctimas firmaron con Promigas S.A. E.S.P., un contrato de transacción en el que acordaron que i) la parte actora renunciaba a la solidaridad, ii) la sociedad pagaría la mitad de la condena impuesta y a su vez, desistiría del recurso de revisión, y que iii) del documento hacía tránsito a cosa juzgada.
Relataron que el 9 de abril del año pasado, como producto del acuerdo, Promigas S.A. E.S.P., consignó al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos –aquí accionada-, la suma de $2.281.888.599,oo, junto con la remisión de un informe en el que relacionaba el capital y los intereses que le correspondía a cada víctima, con el objetivo de que el Fondo receptor procediera a realizar el respectivo pago.
Afirmaron que el Ministerio de Minas y de Energía, con posterioridad, también realizó la consignación por el porcentaje que le competía.
Refirieron que el 4 de junio de 2019, el Consejo de Estado revocó la sentencia de primera instancia, pero en el proveído nada dijo sobre el contrato de transacción toda vez que Promigas S.A. E.S.P., no la presentó a tiempo como anexo al desistimiento del recurso de revisión al que se había comprometido.
Manifestaron...
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