SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103578 del 02-04-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP4340-2019 |
Número de expediente | T 103578 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Medellín |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 02 Abril 2019 |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP4340-2019
Radicación 103578
(Aprobado Acta No. 081)
Bogotá D.C., dos (02) de abril de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS:
Resuelve la Corte la impugnación presentada por JHON FREDY BERRÍO ZAPATA contra la sentencia proferida el 13 de febrero de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, que negó la acción de tutela interpuesta por el precitado contra el Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado y el Centro C. y Penitenciario de Mediana Seguridad Bellavista, ambos de la misma ciudad.
A. trámite fue vinculado el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
El 13 de junio de 2017 el Juzgado 1° Penal del Circuito de Bello con Función de Conocimiento condenó a JHON FREDY BERRÍO ZAPATA a la pena principal de 6 años de prisión, tras encontrarlo penalmente responsable de los delitos de secuestro simple y porte de armas. Le otorgó la prisión domiciliaria y permiso para trabajar, para solventar la enfermedad terminal que padece su hijo menor de edad. La condena venía siendo descontada desde el 13 de marzo de 2017 y vigilada por el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín.
Indicó el demandante que por esos mismos hechos, se compulsaron copias ante la Fiscalía 26 Seccional del Gaula. Esta solicitó orden de captura en su contra por la conducta punible de concierto para delinquir agravado. Se presentó voluntariamente el 28 de septiembre de 2018, y ese día luego de legalizada la captura, el ente acusador le formuló imputación y retiró la solicitud de medida de aseguramiento.
El proceso correspondió al Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Medellín, quien luego del preacuerdo celebrado con la Fiscalía 26 Seccional, el 10 de diciembre de 2018 condenó al accionante a la pena de 4 años de prisión, le negó los sustitutos penales, ordenando su detención inmediata, desconociendo que se encontraba a disposición del Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, cumpliendo la prisión domiciliaria.
Consideró el demandante que el Juzgado 3° del Circuito Especializado de Medellín le revocó el beneficio de la prisión domiciliaria sin el debido proceso puesto que ha cumplido los deberes que le impone el subrogado y se encontraba a disposición del Juzgado 4° Ejecutor de esa ciudad, sin que éste se haya pronunciado respecto de la revocatoria del mismo. Agregó que la condena emitida por el precitado Juzgado 3° Especializado debió quedar suspendida mientras terminaba de cumplir la vigilada en prisión domiciliaria.
Finalmente, sostuvo que el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad lo requirió a fin de rendir explicaciones con miras a revocar el pluricitado beneficio.
Por estimar vulnerado su...
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