SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104772 del 11-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842298653

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104772 del 11-06-2019

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE ADICIONA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha11 Junio 2019
Número de expedienteT 104772
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7734-2019

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP7734 - 2019 Radicación n.° 104772 Acta n.º 143

Bogotá. D. C., once (11) de junio de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

La Sala se pronuncia sobre la impugnación interpuesta por H.A.Z., accionante, contra el fallo proferido por el TRIBUNAL SUPERIOR DE NEIVA, SALA PRIMERA DE DECISIÓN PENAL, el 12 de abril de 2019, mediante el cual amparó la solicitud de tutela formulada contra el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. y la Fiscalía 29 Seccional, ambos de dicha ciudad; así como también frente al Juzgado Único Promiscuo Municipal de Yaguará (Huila).

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El 28 de marzo de 2019, el señor H.A.Z., quien se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Neiva, promovió acción de tutela contra este último, la Fiscalía 29 Seccional de la misma ciudad y el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Yaguará (Huila).

Expresó que fue condenado el 5 de octubre de 2017, dentro del trámite penal con radicado 2017 000138, por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, a la pena de 54 meses de prisión, mediante providencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de G. (Cundinamarca).

Fue beneficiado con prisión domiciliaria desde el 9 de octubre de 2017. Sin embargo, según explicó, por circunstancias de fuerza mayor, se vio obligado a desplazarse de Bogotá hacía el municipio de Yaguará, H. “sin permiso de la autoridad competente”. En ese lugar fue capturado por el delito de fuga de presos el 14 de enero de la presente anualidad, siendo cobijado con medida de aseguramiento que cumple en el precitado centro penitenciario.

Durante la práctica del examen de ingreso al penal puso de presente que padecía una condición dermatológica denominada “ANGEOFIBROMAS”, motivo por el que, en fechas 28 de febrero y 18 de marzo de los corrientes, acudió ante el Coordinador del Área de Sanidad a fin de ser valorado y remitido al especialista, sin que haya obtenido respuesta a sus requerimientos. Además de lo anterior, sostuvo que sufre de trastornos intestinales y en sus articulaciones; así mismo, de hongos; por ello requirió ser tratado de dichas dolencias.

Relató, asimismo, que dirigió diversos derechos de petición al Área de Tratamiento y Desarrollo de la misma institución penitenciaria, con el propósito de redimir su condena por trabajo, sin recibir contestación de fondo alguna; ello, sin mencionar que la Fiscalía accionada, luego de dos meses y medio de su detención, según inquirió, no ha impulsado su proceso para que acepte su responsabilidad penal a través de la celebración de un preacuerdo que degrade el reato de fuga de presos a fraude de resolución judicial y pueda ser trasladado a su lugar de residencia en Bogotá, beneficiado por la prisión domiciliaria, al considerar que está siendo juzgado en lugar diferente a donde estaba radicado.

Como sustento de la anterior afirmación, aseguró que se han desconocido las determinaciones recogidas en la “directiva” (sic) No. 1 de 2019 frente a la competencia para conocer sobre procesos seguidos por el delito de fuga de presos, máxime si se tiene en cuenta que en un trámite penal anterior tuvo que esperar seis meses para ser liberado luego de que el despacho judicial correspondiente así lo determinara.

En lo anteriores términos, solicitó se protegieran sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad, trabajo, salud, petición y unidad familiar, vulnerados por las entidades antes mencionadas.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

Mediante auto del 1º de abril de 2019[1], la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva avocó conocimiento del asunto y ordenó la vinculación de la Dirección de Sanidad, Área de Tratamiento y Desarrollo y Área Jurídica del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Neiva. También dispuso correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas, para que se pronunciaran sobre los hechos relatados por el accionante.

Asimismo, dispuso vincular a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC-, F.S., Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017[2] y al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva; posteriormente[3], al Juzgado 29 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y al Centro de Servicios de dichos despachos de la misma ciudad.

1. El Juzgado Único Promiscuo Municipal de Yaguará[4], sostuvo que se sujetaba a lo resuelto en las decisiones que adoptó en sede garantías el 15 de enero de 2019 respecto del señor Z., quien fue capturado en el mismo municipio, cuando debía encontrarse en prisión domiciliaria en la ciudad de Bogotá, en la Carrera 70 # 2 A – 18, barrio Techo, localidad K..

Resaltó que el Juzgado 29 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá comunicó que le revocó la prisión domiciliaria a H.A.Z.. Así mismo, que sus determinaciones fueron objeto de acción de habeas corpus, que fue resuelto negativamente.

2. La Fiscalía 29 Seccional de Neiva informó[5] sobre de la forma en la que se dio inicio a la investigación y el trámite de las audiencias preliminares, imputándole el delito de fuga de presos, cargo que no aceptó. En la misma fecha el señor Z. fue afectado con detención preventiva en establecimiento carcelario. El 8 de marzo de 2019 el despacho fiscal radicó escrito de acusación. Posteriormente, recibió memorial del imputado con solicitud encaminada a la celebración de un preacuerdo, siendo citado para el 27 de marzo del presente año, sin que hubiese remitido por el INPEC.

3. El Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Neiva solicitó[6] declarar improcedente el amparo constitucional invocado por carencia actual de objeto, en la medida que dicha institución estaba cumpliendo la gestión y trámites necesarios respecto de la atención en salud y respuesta oportuna a los requerimientos del señor H.A.Z., dentro del marco de sus competencias legales y administrativas.

4. El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva consideró[7] que no existía vulneración alguna de los derechos del señor H.A.Z. comoquiera que, si bien vigiló la pena dentro de los procesos radicados No. 1100131040162003-00434 y No. 7300131070022007-00265, estos se encontraban archivados por pena cumplida y, en esos términos, solicitó fuese desvinculado del trámite constitucional.

5. La apoderada judicial del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL, adscrito a F.S., solicitó[8] su desvinculación de la acción de tutela, pues no había conducta que afectara los derechos fundamentales del interno ZAMORA, teniendo en cuenta que solo se encarga de administrar los recursos destinados a la atención de las personas privadas de la libertad y es el INPEC, en calidad de guardián de su historia clínica, el llamado a gestionar los trámites tendientes a valorar su estado de salud conforme con el contrato de Fiducia Mercantil suscrito con la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC-.

6. La Jefe Oficina Asesora Jurídica de la USPEC solicitó ser desvinculada del trámite por no corresponderle autorizar, practicar ni materializar los servicios médicos a la población privada de la libertad[9].

7. El Juzgado Veintinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá rindió informe sobre la actuación procesal a su cargo y expuso que no le ha vulnerado derecho fundamental alguno al accionante. Destacó que el proveído de revocatoria de la prisión domiciliaria está siendo notificado al penado por medio de comisionado[10].

8. El Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá resaltó que en relación con esa dependencia “(…) no sobre sale motivo alguno que permita colegir que por acción u omisión se estén conculcando garantías fundamentales al accionante (…)”[11].

LA PROVIDENCIA IMPUGNADA

El 12 de abril de 2019, el Tribunal Superior de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal, amparó los derechos fundamentales de petición, salud e igualdad del accionante. En consecuencia, ordenó al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Neiva, una vez se abrieran los cupos para las actividades productivas, se brindaran condiciones...

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