SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105113 del 25-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842298657

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105113 del 25-06-2019

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 105113
Número de sentenciaSTP8424-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha25 Junio 2019

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP8424-2019

Radicación n.° 105113

Acta 154

Bogotá, D. C., veinticinco (25) de junio de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS:

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Zipaquirá contra el fallo proferido el 15 de mayo de 2019 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través del cual amparó los derechos fundamentales al debido proceso y el habeas data en favor de N.A.S.C..

Al trámite fueron vinculados el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, los Juzgados 6°, 15 y 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad y el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Zipaquirá.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Según se establece de la demanda, el 15 de febrero de 2018, N.A.S.C. solicitó ante los Juzgado 6° y 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá la supresión de datos y el ocultamiento del proceso del Sistema Siglo XXI de la Rama Judicial. Sin embargo, tales autoridades le informaron que su requerimiento fue enviado al Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Zipaquirá, por cuanto es el competente para responder de fondo la petición.

Pese a que el 21 de septiembre de 2018, reiteró la solicitud a las aludidas autoridades, no obtuvo respuesta.

Por lo anterior reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y hábeas data. En consecuencia, solicitó que se ordene el ocultamiento al público de los datos del proceso que todavía es visible en el sistema Siglo XXI de la Rama Judicial.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 2 de mayo de 2019, el Tribunal admitió la demanda y corrió el traslado a las autoridades referidas.

El Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá informó que el 29 de septiembre de 2018 remitió por competencia la petición de la accionante al Juzgado 12 homólogo de la misma ciudad. Lo anterior, por cuanto, ese despacho acumuló la pena impuesta que vigilaba, con la que le correspondió supervisar por reparto.

El Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá indicó que carece de competencia para acceder a la solicitud de la demandante, toda vez que el ocultamiento de los registros de procesos, específicamente los del Sistema de Gestión Siglo XXI, requiere de una orden emitida por una autoridad judicial competente que así lo disponga.

Por su parte, el Juzgado 18º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá informó que, ejecutó la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado 2° Penal Municipal con Función de Conocimiento de Zipaquirá contra N.A.S.C. por el delito de hurto calificado agravado. No obstante, el 25 de octubre de 2017 dispuso la remisión del expediente al Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Zipaquirá, razón por la que consideró que no era el competente para emitir algún pronunciamiento respecto del requerimiento presentado por la parte actora. Por lo anterior, solicitó su desvinculación del trámite constitucional.

El Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá informó que el 8 de febrero de 2018 decretó la extinción de la pena y ordenó la libertad inmediata de N.A.S.C.. Posteriormente, el 6 de marzo de 2018 remitió el expediente al Juzgado 2° Penal Municipal de Zipaquirá, por lo que consideró que no es competente para resolver el requerimiento de la accionante.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá concluyó que en el Sistema de Consulta de Procesos Siglo XXI, a nombre de la accionante registran dos procesos con radicados 200506627 y 201500109.

Respecto del primer asunto señaló que fue objeto de acumulación con la actuación a cargo del Juzgado 15 de Ejecución de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR