SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 64532 del 24-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842299141

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 64532 del 24-07-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Fecha24 Julio 2019
Número de sentenciaSL2911-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente64532


DOLLY AMPARO CAGUASANGO VILLOTA

Magistrada ponente


SL2911-2019

Radicación n.° 64532

Acta 24


Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de julio de dos mil diecinueve (2019).


La Corte decide el recurso de casación interpuesto por ING ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS, hoy PROTECCIÓN S.A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 31 de mayo de 2013, en el proceso ordinario laboral que instauró ECCEHOMO PULIDO BERNAL contra la recurrente, trámite dentro del cual fue llamada en garantía la COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A.


  1. ANTECEDENTES


Eccehomo Pulido Bernal instauró proceso ordinario laboral contra ING Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías, hoy Protección S.A, con el fin de que se reconozca la pensión de invalidez desde el 29 de septiembre de 2005, los intereses moratorios y las costas.


Para fundamentar sus pretensiones, indicó que cuenta con más 69 años de edad y fue calificado con una pérdida de capacidad laboral equivalente al 60,46%, estructurada el 29 de septiembre de 2005; que reclamó el otorgamiento de la prestación, pero mediante comunicación del 9 de agosto de 2006, la AFP negó la solicitud porque no cumplía con los requisitos legales en punto a la fidelidad al sistema y, que con posterioridad le fueron devueltos los aportes realizados.


Señaló que la Corte Constitucional mediante providencia C-428 de 2009 declaró la inexequibilidad del artículo 1 de la Ley 860 de 2003, por lo que radicó en el año 2010 acción de tutela, la cual fue negada (f.° 14 a 18).


ING Administradora de Fondos de Pensiones y C. al contestar la demanda se opuso a las pretensiones y argumentó que el actor no contaba con la fidelidad de cotización al sistema del 20% del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió 20 años de edad y la fecha de estructuración de la invalidez. Frente a los demás hechos, aceptó la pérdida de capacidad laboral, la fecha de estructuración, la devolución de saldos y la formulación de la acción de tutela; frente a los restantes dijo que no eran ciertos. Formuló las excepciones de prescripción, inexistencia de las obligaciones reclamadas y compensación (f.° 32 a 38).


El juzgado de conocimiento ordenó integrar el contradictorio con la Compañía de Seguros Bolívar S.A., como llamada en garantía (f.° 88 y 89).


Una vez notificada, la Compañía de Seguros Bolívar S.A. admitió el porcentaje de pérdida de la capacidad laboral y la fecha de estructuración; frente a los restantes hechos, dijo no constarle o no tener tal calidad. En su defensa adujo que si bien es cierto que otorgó una póliza previsional, dentro de los términos de la misma se asegura el pago de la suma adicional necesaria para financiar las pensiones de invalidez y sobrevivientes, cuando el capital de la cuenta de ahorro individual no sea suficiente para ello, pero, siempre y cuando se cumpla con la totalidad de requisitos legales, lo que, dice, no ocurrió en el caso porque el actor no cumplió con el requisito de fidelidad al sistema. Formuló las excepciones de incumplimiento de requisitos para acceder a la pensión de invalidez, inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido y prescripción (f.° 104 a 114).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Treinta Laboral del Distrito Judicial de Bogotá, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 27 de julio de 2012, resolvió:


PRIMERO: CONDENAR a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS ING S.A., a reconocer y pagar al señor ECCEHOMO PULIDO BERNAL […] la pensión de invalidez en cuantía de $381.500 a partir del 29 de septiembre de 2005, junto con los incrementos legales y las mesadas pensionales a que haya lugar, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia


SEGUNDO: AUTORIZAR a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS ING S.A., para que al momento de pagar el retroactivo causado a favor del actor, compense y descuente la suma de $4.305.832 que le fueron entregados al demandante por concepto de la devolución de saldos de la cuenta de ahorro individual.


TERCERO: ABSOLVER a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS ING S.A., de las demás súplicas incoadas en su contra por el señor E.P.B., de las condiciones civiles anotadas.


CUARTO: CONDENAR a la COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A. a pagar a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS ING S.A., la suma adicional que resulte necesaria para completar la financiación de la pensión de invalidez del señor E.P.B..


QUINTO: Declarar probada parcialmente la excepción de prescripción, de todas las mesadas causadas con anterioridad al día 5 de mayo de 2008, de conformidad con lo expuesto en esta providencia (f.° 159 a 174).


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá al resolver el recurso de apelación propuesto por la AFP demandada, mediante fallo del 31 de mayo de 2013, confirmó la sentencia de primer grado y se abstuvo de condenar en costas en esta instancia.


En lo que interesa el recurso extraordinario, el Tribunal señaló que no era motivo de discusión que el actor cotizó las 50...

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