SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 59476 del 29-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842299287

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 59476 del 29-05-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Fecha29 Mayo 2019
Número de expediente59476
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Cartagena
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2041-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

D.A.C.V.

Magistrada ponente

SL2041-2019

Radicación n.° 59476

Acta 16

Bogotá, D. C., veintinueve (29) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

La Corte decide el recurso de casación interpuesto por R.E.L.S., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión para los Tribunales Superiores de Cartagena – Valledupar – Santa Marta y Montería, el 31 de mayo de 2012, en el proceso ordinario laboral que instauró contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN.

I. ANTECEDENTES

R.E.L...S. promovió demanda ordinaria laboral para que se declare que entre las partes existió un contrato de trabajo que terminó por decisión unilateral y sin justa causa de la entidad accionada, y que es beneficiario de la convención colectiva de trabajo. Como consecuencia, solicitó que se condene al ISS a reintegrarlo en el cargo desempeñado al momento de ser despedido y al pago de los salarios y prestaciones dejadas de percibir entre la fecha del despido y la del reintegro.

También solicitó que se condene al ISS al pago del valor de los aportes a seguridad social que le correspondía efectuar y que fue asumido por el actor, la nivelación salarial con respecto a los médicos generales vinculados mediante contrato de trabajo a partir del 1 de enero de 1994 hasta la fecha de retiro, la devolución de la retención en la fuente descontada en cada uno de los contratos de prestación de servicios firmados entre los años 1993 a 2003, el reconocimiento de calzado y uniformes según lo dispuesto en el artículo 230 del CST, intereses moratorios, indexación y costas procesales.

En el evento de no prosperar la pretensión de reintegro, solicitó condenar a la entidad al pago indexado de las cesantías, intereses de cesantías, vacaciones, prima de vacaciones convencionales, prima de servicio legal y extralegal, prima de navidad, recargos salariales por horas extras diurnas, nocturnas, dominicales y festivos.

Para sustentar sus pretensiones, manifestó que se desempeñó como médico general en el ISS, desde el 18 de mayo de 1993 hasta el 30 de noviembre de 2003 y devengó un salario mensual de $2.097.740. Aclaró que durante toda la vinculación con la accionada, laboró como médico general y también como médico coordinador del CAA del Bosque, como dan cuenta las comunicaciones del 7 de marzo y 5 de mayo de 1997.

Afirmó que prestó sus servicios de manera personal y subordinada, cumpliendo un horario de trabajo y sin solución de continuidad; que para poder ausentarse de sus labores debía pedir permiso y contar con la autorización de su jefe inmediato; que recibió permanentes órdenes y llamados de atención de sus superiores y debía cumplir un manual de funciones, además, en la planta de personal de la entidad existían trabajadores que desempeñaban las mismas funciones que él. Explicó que en la convención colectiva de trabajo se pactó la acción de reintegro por despido sin justa causa, una indemnización por el mismo hecho en suma superior a la legal, prima de servicios y de vacaciones y que Sintraseguridad Social fue un sindicato mayoritario hasta octubre de 2001. Adujo que de su salario le descontaban valores por retención en la fuente, y que se vio obligado a asumir el pago total de los aportes a seguridad social. Finalmente señaló que presentó la reclamación administrativa el 11 de agosto de 2006.

Al dar respuesta a la demanda, el Instituto de Seguros Sociales se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó la prestación personal del servicio como médico general y el salario, el no pago de prestaciones sociales legales ni extralegales al demandante, y la reclamación administrativa. En su defensa explicó que los servicios prestados por el accionante lo fueron en virtud de varios contratos de prestación de servicios en los cuales se pactó el pago de honorarios, y en razón a esta naturaleza civil de la vinculación no era procedente el pago de acreencias de carácter laboral. Aclaró que en dichos contratos se pactó la prestación del servicio de manera autónoma y que el reintegro no procede porque el actor nunca fue trabajador oficial del ISS y porque es una figura reservada a quienes hubiesen laborado por lo menos 10 años hasta el año 1990. Propuso como excepciones las de prescripción de la acción y carencia del derecho (f°. 189 a 199).

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena, mediante sentencia del 28 de febrero de 2011, resolvió:

Primero: Declarar que entre el señor R.E.L.S. y el Instituto de Seguros Sociales existió una relación de trabajo, conforme a un contrato de trabajo a término indefinido, originado en la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales consecutivos, sucesivos y sin solución de continuidad a partir del 18 de mayo de 1993 hasta el 30 de noviembre de 2003, por las razones que vienen señaladas en esta sentencia.

Segundo: Condenar al demandado Instituto de Seguros Sociales, a pagar al demandante R.E.L.S., las sumas de dinero conforme a los conceptos detallados en el considerando, de la siguiente forma:

Por nivelación salarial: la suma de……………………….$ 5.206.939

Por prima de vacaciones: la suma de………………..……..$ 633.522

Por prima de servicio extralegal: la suma de …..……….$ 1.393.784

Por prima de servicio legal: la suma de…………..………..$ 760.226

Por cesantías: la suma de………………………………..$ 84.670.242

Por intereses de cesantías: la suma de………………..$ 10.160.482

Por vacaciones: la suma de…………… …………………..$ 506.817

Por retención en la fuente: la suma de……………………..$ 524.435

Tercero: Condenar a la parte demandada a reintegrar al demandante R.E.L.S., al cargo que desempeñaba o a otro de igual o superior categoría y consecuencialmente a pagar los salarios y demás prestaciones legales y convencionales, incluidos los aportes a pensión, salud y riesgos profesionales dejadas de percibir desde la fecha del despido, es decir 30 de noviembre de 2003, hasta que se produzca el reintegro y los que causen con posterioridad al mismo, previas las consideraciones de este fallo.

Cuarto: Condenar a la demandada al pago de los aportes al sistema de seguridad social en pensión y salud, al ISS, a la entidad de seguridad social que para tal efecto escoja el demandante, correspondientes al periodo 18 de mayo de 1993 hasta el 30 de noviembre de 2003 y al pago de los que se sigan causando a partir de la fecha del despido hasta que se produzca el reintegro y los que se causen con posterioridad al mismo, previas las consideraciones de este fallo.

Quinto: Condenar a la demandada a pagar a la demandante las sumas de dinero detalladas en el punto anterior debidamente indexadas desde la fecha de terminación de la relación civil que ahora se declara como de carácter laboral, hasta cuando el pago se efectúe en su totalidad. Tal como se indicó en la parte motiva de este fallo.

Sexto: Declarar no probadas las excepciones presentadas por la demanda.

Séptimo: Absolver a la encausada de las restantes pretensiones de la demanda.

Octavo: Condenar en costas a la parte demandada, Instituto de los Seguros Sociales. Tásense por secretaría.

III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral de Descongestión para los Tribunales Superiores de Cartagena – Valledupar – Santa Marta y Montería, al resolver el recurso de apelación presentado por la parte demandada ISS, resolvió:

PRIMERO: MODIFICAR la sentencia de primera instancia […] en lo referente a los extremos temporales del contrato de trabajo suscrito entre el señor R.E.L.S. y el INSTITUTO DE SEGURO SOCIAL, por cuanto la relación laboral inició el 10 de diciembre de 1998 y finalizó el 30 de noviembre de 2003.

SEGUNDO: REVOCAR la condena impuesta al INSTITUTO DE SEGURO SOCIAL, contemplada en el numeral segundo de la sentencia de primera instancia, por los conceptos de prima de vacaciones, prima legal y retención en la fuente, SE CONFIRMAN las cuantías establecidas en la nivelación salarial y por vacaciones, y se modifican los valores establecidos para las siguientes prestaciones sociales:

- Por prima de servicio extralegal $ 380.384,89

- Por Cesantías $ 20. 648. 246,33

- Por intereses de Cesantías $ 172. 064,59

TERCERO: REVOCAR el numeral tercero de la sentencia […] y en su lugar se dispone condenar al INSTITUTO DE SEGURO SOCIAL a pagar al señor R.L.S., la indemnización por despido injusto por el valor de $13.765.534.

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