SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105065 del 25-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842299711

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105065 del 25-06-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha25 Junio 2019
Número de expedienteT 105065
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8426-2019


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP8426-2019

Radicación n.° 105065

Acta 154



Bogotá, D. C., veinticinco (25) de junio de dos mil diecinueve (2019).


VISTOS:


Resuelve la Corte la impugnación presentada por el apoderado judicial de la sociedad INVERSIONES A.O.S.E.C.S. EN LIQUIDACIÓN, contra el fallo proferido el 30 de abril de 2019 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó la acción de tutela interpuesta contra la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y el Juzgado Único Laboral del Circuito de la misma ciudad.


Al trámite fueron vinculados S. de Jesús Chavarría, la Superintendencia de Sociedades y las demás partes e intervinientes reconocidas al interior del proceso ordinario laboral 2017-00040.



FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:



Según se extrae de la actuación, mediante auto 400-000527 del 16 de enero de 2017 la Superintendencia de Sociedades dio apertura al proceso de liquidación de la INVERSIONES ALVEAR OROZCO S. EN C. S. EN LIQUIDACIÓN.



Entre tanto, el 4 de abril de 2017 S. de J.C. presentó una demanda ordinaria laboral contra la referida sociedad con el propósito de que se declarara la existencia de una relación laboral entre las partes y, a causa de ello, se ordenara pago de los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir, así como la sanción por la no consignación de cesantías.



Dicho trámite se adelantó ante el Juzgado Único Laboral del Circuito de San Andrés, autoridad que, el 5 de abril siguiente, admitió la demanda y dispuso su notificación a la empresa demandada a la dirección suministrada por el demandante conforme con el certificado de existencia y representación vigente, esto es, al «Kilómetro 8 Antigua vía Puerto Colombia - Barranquilla», la cual fue devuelta por la empresa de mensajería bajo la anotación de «NO RESIDE».

Ante la imposibilidad de conocer la dirección de notificación de la sociedad, el abogado de S. de J.C. solicitó el emplazamiento de la misma. El 30 de octubre de 2017 el Juzgado accedió a la petición y una vez surtido el procedimiento pertinente designó el correspondiente curador ad litem.


Agotado el trámite de rigor, el 24 de abril de 2018 el Juzgado Único Laboral del Circuito de San Andrés, accedió a las pretensiones invocadas por S. de J.C..


Ante el incumplimiento de la condena impuesta, S. de Jesús Chavarría promovió el respectivo proceso ejecutivo...

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