SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002019-01687-01 del 10-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842300028

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002019-01687-01 del 10-10-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha10 Octubre 2019
Número de expedienteT 1100122030002019-01687-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC13899-2019

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

STC13899-2019 Radicación n° 11001-22-03-000-2019-01687-01

(Aprobado en sesión de nueve de octubre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 11 de septiembre de 2019, que negó la acción de tutela promovida por J.G.R.G., contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de esta ciudad, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el juicio n° 2002-00143.

ANTECEDENTES

  1. Obrando en nombre propio, el querellante solicita la protección de su garantía esencial al debido proceso, presuntamente conculcada por la autoridad acusada en virtud del referido litigio

  1. En síntesis, relata que G.S. adelantó en su contra el prenombrado juicio hipotecario, el cual se tramita actualmente ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de esta ciudad

Circunscribe el reclamo constitucional a la determinación del despacho accionado de fijar como justiprecio del inmueble objeto de garantía real el valor del avaluó catastral incrementado en un 50%, es decir, «$531.151.500.oo», lo que a su juicio es «un valor ínfimo, mínimo, ya que solo se diferencia en siete millones de pesos (…) con el avalúo catastral».

Reprocha, que la autoridad accionada «sin fundamento jurídico alguno» ha «descartado» los diferentes avalúos allegados al proceso, en los que se documenta que el predio tiene un valor superior, como lo es el que elaboró «la auxiliar de la justicia, Dra .M.Y.R. (…) en una suma de tres mil novecientos ochenta y dos millones de pesos ($3.982.000.000,oo)», sin embargo, la juez «desecha el precio del inmueble, con el argumento, único, que la perito no es “IDÓNEA” para presentar avalúos».

Afirma, que tal situación le causa un «perjuicio irremediable» en la medida que al «llegar a consumarse el remate con un avalúo tan bajo, suma que ni siquiera representa el valor actual de la sola vivienda, o de las instalaciones pecuarias (…) decisión judicial que desconoce el daño tan grande que le está causando al deudor hipotecario».

Precisa, que se le debe garantizar el derecho a «estar en las mismas condiciones que su contraparte», por lo tanto «por analogía» es necesario que «se aplique el contenido de la jurisprudencia T-016 de 2009».

  1. En consecuencia, pretende que se ordene al estrado convocado que «nombre de oficio, un perito “idóneo” que cumpla plenamente con las exigencias de ley, para realizar otro avalúo del predio cautelado, y determine su valor actual, antes de salir a subasta» (ff. 9 a 11, cd. 1).

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

La titular del despacho judicial accionado, defendió su proceder y solicitó que el auxilio fuera denegado, refirió en relación con el debate en torno al avalúo del inmueble objeto del proceso «la falta de colaboración de la parte demandada y su apoderado», puesto que no le permitieron el ingreso al perito contratado por la parte demandante, ante ello, afirma que los requirió para que contribuyeran al normal desarrollo de la diligencia, sin que ello fuera posible.

Indica, que el 24 de enero anterior, J.G.R.G., aportó un avalúo del cual se solicitó previo a su traslado que se acreditara la idoneidad de la auxiliar de justicia, pues «el despacho estableció en la página de la Rama Judicial que la perito se encontraba “inactiva” desde el 31 de julio de 2001 como perito avaluador de bienes inmuebles».

Ante tal panorama, dada «la falta de colaboración de la parte demandada y su apoderado (casi un año después), el despacho prescindió del avalúo que presentara la parte pasiva e impulsó el avalúo catastral conforme lo dispuesto al art. 444 del C.G.P (f. 20, ídem).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El tribunal constitucional negó el resguardo en razón a que las determinaciones objeto de censura contienen un criterio razonable que «encuentran amparo en el artículo 444 del C.G.P. que regula lo atinente al “avalúo y pago con productos” en el proceso ejecutivo, particularmente en el numeral 2° que dispone el traslado del avalúo, las observaciones y la oportunidad que tienen las partes de aportar uno diferente. Además la negativa a considerar el avalúo presentado por la parte se ciñe a lo previsto en el artículo 226 ib. Sobre las “declaraciones e informaciones” que debe tener “el dictamen suscrito por el perito”».

Advirtió que «la sentencia T 016 de 2009, cuya aplicación invocó el accionante, no puede ser tenida en cuenta en tanto en ese asunto se trató el remate de un inmueble que fue convocado con un avalúo de más de 12 años atrás, situación que, claramente no es la que aquí se discute» (ff. 56 a 62, cd. 1).

IMPUGNACIÓN

La formuló el promotor reiterando los argumentos del escrito inicial (f. 76, cd. 1).

CONSIDERACIONES

  1. Problema jurídico.

Corresponde...

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