SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 55614 del 29-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842300202

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 55614 del 29-05-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 55614
Fecha29 Mayo 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL7460-2019


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL7460-2019

Radicación n.° 55614

Acta 19


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil diecinueve (2019)


Decide la Sala la acción de tutela presentada mediante apoderado judicial por la UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA –UNAD- contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, trámite al que se vinculó al JUZGADO TRECE LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, a la ASOCIACIÓN SINDICAL DE PROFESORES UNIVERSITARIOS –ASPU-, y el señor Ó.A.M.P..


  1. ANTECEDENTES


La parte accionante instauró amparo constitucional con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la igualdad y a la tutela judicial efectiva, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Indicó que el señor Ó.A.M.P. fue nombrado como docente auxiliar de tiempo completo mediante la Resolución n.º 0002349 del 18 de agosto de 2011, e inscrito en carrera docente por Resolución n.º 4663 del 21 de agosto de 2012 fue ascendido a la categoría de docente asistente y actualmente presta sus servicios en el Centro de Educación a Distancia CEAD de la ciudad de Medellín.


Adujo que la Asociación Sindical de Profesores Universitarios –ASPU-, mediante oficio del 28 de marzo de 2017, suscrito por el señor P.H., Presidente Nacional de ASPU, le informó que el señor M.P. fue designado como integrante de la Comisión Estatutaria de Reclamos de ASPU en la UNAD; que la seccional de la agremiación sindical con sede en Bogotá fue cancelada.


Aseveró que la Oficina de Control Interno Disciplinario de la UNAD, adelantó una investigación disciplinaria contra el docente Medina Pérez, con ocasión del oficio remitido por la Gerencia de Innovación y Desarrollo Tecnológico de la UNAD, a través de la cual se puso en conocimiento un correo electrónico enviado por el docente el 31 de mayo de 2017, por fuera de su horario laboral, desde su usuario de dominio y teniendo como asunto «nota periodística posible prevaricato despido María Dora Sánchez».


Afirmó que el correo electrónico pretendía obtener una información tendiente a efectuar una revisión de legalidad al interior del proceso disciplinario de un tercero ajeno a su interés, configurando de esta manera un indebido uso de las facultades que como docente ostentaba y que con ocasión de ello se le imputó al demandado como falta gravísima «ejercer las potestades que su empleo o función le conceden para una finalidad prevista en la norma otorgante».


Agregó que mediante fallo de primera instancia proferido el 6 de diciembre de 2017, se sancionó al demandado con destitución del cargo e inhabilidad por 10 años para ejercer cargos públicos; que en segunda instancia por pronunciamiento del día 17 del citado mes y año, se confirmó la decisión, resolviendo previamente negar la solicitud de recusación propuesta por el señor M.P. contra el rector, así como la de nulidad de la actuación y del decreto de pruebas que habían sido pedidas por la defensa del docente.



Informó que presentó demanda ordinaria especial de Levantamiento de Fuero Sindical y Permiso para Despedir, con el fin de ejecutar la sanción disciplinaria; que el asunto le correspondió al Juzgado Trece Laboral del Circuito de Medellín, despacho ante el cual se reformó la demanda, dado que el demandado había interpuesto una tutela en la que se ordenó dejar sin efectos el auto que negó la recusación dentro del...

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