SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 84399 del 29-05-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 84399 |
Fecha | 29 Mayo 2019 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL7465-2019 |
F. CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
STL7465-2019
Radicación n.° 84399
Acta 19
Bogotá D. C., veintinueve (29) de mayo de dos mil diecinueve (2019)
Decide la Sala la impugnación interpuesta por TULIO DEXAIN CERTUCHE CERTUCHE y MERY DEL CARMEN LÓPEZ GALEANO contra el fallo de 29 de marzo de 2019, proferido por la Sala de Casación Civil dentro del amparo constitucional que promovieron contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, y el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS de la misma ciudad, trámite al cual se dispuso vincular a todas las autoridades judiciales, partes e intervinientes en el proceso ejecutivo instaurado por Carlos Alfredo Ramírez Mendieta contra Gioani Alexander Mendieta Guzmán.
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ANTECEDENTES
La parte accionante acudió a este procedimiento excepcional en procura de que se le ampararan sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad, así como al principio de la «buena fe», presuntamente transgredidos por las autoridades judiciales accionadas.
Señalaron que el señor C.A.R.M. formuló proceso ejecutivo contra G.A.M.G., con el fin de que librara mandamiento de pago por la suma de $124.400.000 por concepto de capital representado en la letra de cambio n.º 001 junto con los intereses causados desde que la obligación se hizo exigible; igualmente, solicitó medidas cautelares del 50% que le correspondía al demandado del inmueble distinguido dentro del Conjunto Recreacional “La Herradura” en el municipio de M. –Tolima, donde se encuentra la casa de habitación y lote identificados con los folios de matrículas inmobiliarias n.º 366-11407 y 366-11405.
Aseveraron que la demanda le fue asignada al Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogotá, despacho que por proveído del 22 de noviembre de 2016, emitió mandamiento ejecutivo de pago y la notificación a la parte demandada, quien guardó silencio, y que en la misma fecha, se dispuso el embargo de la cuota parte del extremo pasivo respecto de los bienes identificados con los folios de matrícula inmobiliaria n.º 366-11407 y 366-11405, ordenándose el 5 de mayo de 2017, seguir adelante con la ejecución, por lo que el 15 de septiembre de dicha anualidad se aprobó la liquidación del crédito por la suma de $169.723.160,49.
Indicaron que el asunto fue remitido al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, ante el cual radicaron escrito para que se les reconociera como terceros interesados por cuanto mediante contrato de permuta suscrito el 7 de junio de 2016 con la parte demandada G.A.M.G. y la señora D.M.V. adquirieron el predio objeto de medidas cautelares, convenio que se «encuentra en etapa de cumplimiento» por tanto se están viendo afectados con las decisiones, toda vez que «desde el mismo día disfrutan de su posesión, con ánimo de señores y dueños, de buena fe, de manera pública y tranquila».
Anotaron que el 26 de julio siguiente, se les informó que no era la etapa procesal para pronunciarse al respecto por cuanto no se daban los presupuestos contemplados en el artículo 596 del CGP y demás normas concordantes; que el 11 de enero de 2017 se libró despacho comisorio a los Juzgados Civiles Municipales de M. –Tolima para la práctica de la diligencia de secuestro, la cual se adelantó el 26 de octubre del citado año, sobre el 50% de los bienes implicados, sin que se presentara oposición.
Expusieron que el 6 de diciembre de 2017, presentaron solicitud de incidente de desembargo respecto a los predios secuestrados por cuanto los adquirieron de buena fe, y porque «tenían la posesión...
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