SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103712 del 09-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842300819

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103712 del 09-04-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha09 Abril 2019
Número de sentenciaSTP4624-2019
Tribunal de OrigenSala de Asuntos Penales Para Adolescentes del Tribunal Superior de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 103712

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP4624-2019

Radicación n.° 103712

(Aprobación Acta No. 94)

Bogotá D.C., nueve (09) de abril de dos mil diecinueve (2019)

VISTOS

Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por E.G.T., contra el fallo de tutela proferido por la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali el 25 de febrero de 2019, que denegó por improcedente la solicitud de amparo formulada contra el Juzgado Primero Penal para Adolescentes del Circuito de Cali con Función de Conocimiento, con ocasión del auto que rechazó el recurso de impugnación presentado dentro de la acción constitucional 2018-00027.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos:[1]

A.- El 20 de junio de 2018 presentó acción de tutela contra el ICETEX con el fin de que se ordenara a dicha entidad suspender el cobro de los periodos que se encontraba en mora por el crédito que le fue otorgado para realizar estudios de doctorado y, en consecuencia, se corrieran los mismos para tres meses después de la terminación de sus estudios.

B.- El conocimiento de la tutela le correspondió al Juzgado 1° para Adolescentes de esta ciudad, que mediante fallo del 12 de julio de 2018, la declaró improcedente; decisión que impugnó y una Sala de Asuntos Penales para Adolescentes de este Tribunal, mediante auto interlocutorio del 28 de agosto de 2018, declaró la nulidad de lo actuado a fin de que se surtieran la notificaciones en debida forma.

C.- El Juzgado 1° Penal para Adolescentes de Cali, una vez dio cumplimiento a lo resuelto por el superior, el 24 de septiembre de 2018, dictó la sentencia en la que nuevamente declaró improcedente la tutela interpuesta.

D.- Teniendo en cuenta que la motivación de la sentencia era la misma que la del 12 de julio de 2018, presentó, el 17 de octubre de 2018, copia simple de la misma impugnación que había presentado contra el anterior fallo de tutela; empero, mediante auto No. 146 del 18 de octubre siguiente, el juzgado de adolescentes le negó el derecho a la doble instancia "...bajo premisas que aducen envíos previos por correo electrónico que permito aclarar JAMAS recibí y con supuestas fechas previas de recibido físico del fallo ".

En consecuencia, solicita que se deje sin efecto el auto No. 146 del 18 de octubre de 2018 que le negó la impugnación del fallo de tutela del 24 de septiembre de 2018. (Textual).

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali el 25 de febrero de 2019, denegó por improcedente el amparo invocado, al considerar que no se ha surtido la eventual revisión de la Corte Constitucional, además que al revisar el fondo del asunto no se evidencia ninguna vulneración, pues el accionante presentó de forma extemporánea el recurso de impugnación que le fue concedido.[2]

LA IMPUGNACIÓN

El 27 de febrero de 2019, E.G.T. presentó recurso de impugnación, señalando que, en virtud del principio de justicia material, debía tenerse en cuenta el recurso de impugnación que presentó con anterioridad a la declaratoria de nulidad que realizó el Tribunal, razón por la cual el Auto número 146 de 2018 era violatorio de sus garantías fundamentales al no tramitar la segunda instancia en la acción de tutela 2018-00027.[3]

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por E.G.T. contra el fallo de tutela de primera instancia proferido por la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali.

El problema jurídico que convoca a la Sala consiste en establecer si contra el auto que rechazó el recurso de impugnación presentado dentro de la acción constitucional 2018-00027, se configuran los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra decisiones judiciales, y es procedente revocar el fallo de tutela de primera instancia mediante el cual fue denegado el amparo invocado.

Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra decisiones judiciales

Como ha sido recurrentemente recordado por esta Sala, la acción constitucional de tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el accionante, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional.

Por este motivo, y como ha sido desarrollado por la Doctrina constitucional, la acción de tutela contra providencias judiciales exige:

  1. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.

  1. Que hayan sido agotados todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.

  1. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.

  1. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a los derechos fundamentales del accionante.

  1. Que el accionante identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial, siempre que esto hubiere sido posible.

  1. Que la decisión judicial contra la cual se formula la acción de tutela no se corresponda con sentencias de tutela.

Los anteriores requisitos, no pueden quedarse en meros enunciados, pues han sido reiterados por la Corte Constitucional, primero en la sentencia C-590 de 2005, luego en las decisiones T-332, T-212 y T-780 de...

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