SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 87447 del 22-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842300826

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 87447 del 22-01-2020

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha22 Enero 2020
Número de expedienteT 87447
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL1235-2020

FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL1235-2020

Radicación n.° 87447

Acta 2

B.D.C., veintidós (22) de enero de dos mil veinte (2020)

Decide la S. la impugnación interpuesta por M.E.C.C. contra el fallo de 7 de noviembre de 2019 proferido por la S. de Casación Civil, dentro del trámite constitucional que promovió contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, la DEFENSORÍA DEL PUEBLO, el TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA, la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, la ASEGURADORA DE RIESGOS LABORALES (SEGUROS LA EQUIDAD ARL), el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE NORTE DE SANTANDER y el JUZGADO PRIMERO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE CÚCUTA, extensiva a la CLÍNICA FOSCAL DE BUCARAMANGA.

  1. ANTECEDENTES

El accionante acudió a este trámite especial para que se protejan sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, igualdad, mínimo vital, seguridad social, dignidad humana y «al pago de incapacidades médicas».

Narró que durante el tiempo en que trabajó en la empresa Laborales Medellín S.A., sufrió 3 accidentes en las siguientes fechas «(06/05/2014, 15/10/2014 y 20/05/2015)», reportados a la ARL Seguros la Equidad.

Manifestó que, frente al accidente ocurrido el 20 de mayo de 2015, existió pronunciamiento en una acción de tutela con número de radicado 2015-00384 en la que el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cúcuta, por medio de fallo del 7 de enero de 2016, tuteló a su favor los derechos fundamentales impetrados y dispuso brindarle toda la atención y ayuda que necesitaba, «pero no le ha sido otorgada».

Expresó que ha presentado en varias ocasiones incidentes de desacato dentro de la tutela 2015-00384, solicitando al despacho de conocimiento, la protección de los derechos fundamentales previamente concedidos, sin embargo no ha obtenido la protección requerida.

Narró que, el 20 de noviembre de 2018, el médico especialista en oftalmología le mandó a realizar cirugía de implantes a nivel 36 y 46 y, el 20 de noviembre de 2018 una de estrabismos, pero adujo que no ha sido practicada, pese a que es causa del «accidente de trabajo» de 2015.

Aseveró que entabló una nueva tutela 2019-00174, la cual en segunda instancia el Tribunal Administrativo de Norte de Santander adicionó el numeral 3 y ordenó a la Defensoría del Pueblo a acompañarlo en las gestiones que pudiera ejercer a fin de lograr la materialización del desenlace del expediente nº 2015-00384.

Que en virtud de lo anterior, el 12 de septiembre de 2019, aseguró que acudió ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, al Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías y a la Defensoría del Pueblo en aras de que se refirieran sobre los diversos procedimientos pendientes y, lo propio hizo el 30 de septiembre de 2019, frente a Seguros la Equidad ARL, el Tribunal Nacional de Ética Médica y la Superintendencia Nacional de Salud, pero aseveró que no ha tenido noticia de lo sucedido con sus requerimientos médicos.

Expuso que, el 12 de septiembre de 2019, radicó derecho de petición ante la Defensoría del Pueblo para que se iniciara una investigación en contra del representante legal de la Aseguradora de Riesgos Laborales Seguros la Equidad S.A., por haber vulnerado sus derechos fundamentales a la vida digna, seguridad social, al no haber cumplido a cabalidad el fallo de tutela 2015-00384, proferido el 7 de enero de 2016, por el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de control de Garantías de Cúcuta.

Adujo que, el 30 de septiembre de 2019, presentó solicitud ante la Superintendencia de Salud para que instara a Seguros la Equidad ARL a que realizara el cambio de especialista a fin de ser atendido por un cirujano maxilofacial y «no ha logrado a la fecha no ha logrado ello».

Finalmente, Indicó que en ese mismo mes de septiembre de 2019, fue nuevamente valorado por el accidente de trabajo acaecido en 2015 y se le dio incapacidad de quince (15) días, al paso que le fueron prescritos otros estudios (oftalmología y neurología, cardiología, psicología, optometría, endodoncia y odontología especializada), así como la entrega de «medicamentos» (gotas humylub y pregabalina capsulas 25 Mg), pero nada ha recibido.

Por lo anterior, solicitó se le tutelaran los derechos fundamentales invocados al interior de la presente acción de tutela y, en consecuencia, se ordenara al Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cúcuta instar a Seguros la Equidad ARL para que acatara la orden dada mediante sentencia del 7 de enero de 2016, para que en coordinación con la Clínica Foscal de B., autorizara y programara las intervenciones quirúrgicas que requiere «(cirugía de estrabismos y de implantes a nivel de 46 y 36 de regeneración ósea, así como los procedimientos médicos odontológicos que necesita» y otra serie de procedimientos (citas médicas de psicología, optometría, oculoplastica, endodoncia, odontología especializada y ortopedia de mano, citas médicas de oftalmología y neurología, cardiología, urología, resonancia magnética de articulación temporomandibular ATM bilateral y de cráneo simple y contrastada)».

Asimismo pidió que se le pagaran las incapacidades dictaminadas, producto de las patologías médicas relacionadas con el accidente del el 20 de mayo de 2015.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto de 23 de octubre de 2019, la S. de Casación Civil admitió la acción, vinculó a los atrás indicados y dispuso su notificación para el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción.

El Consejo Seccional de la Judicatura de Cúcuta sostuvo que carecía de legitimación al no tener ninguna relación con lo relatado por el ciudadano.

El Consejo Superior de la Judicatura solicitó se le desvinculara porque dicha entidad no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados por el accionante, puesto que en el ejercicio de las funciones que constitucional y legalmente le fueran asignadas a la Corporación, no adelantó acción alguna que los afecte.

La Superintendencia Nacional de Salud adujo que adelantó los trámites administrativos para resolver el derecho de petición formulado por el accionante de forma íntegra, por tanto, la situación fáctica que originó la presente acción ya se resolvió, así que se presentó un hecho superado y solicitó la improcedencia de la presente tutela, toda vez que esa entidad no vulneró ningún derecho fundamental del accionante.

El Tribunal Nacional de Ética Médica Medica adujo que dicha corporación no tenía nada para decir, explicar o justificar, toda vez que después de revisados sus libros, no encontraron que hubiese algún derecho de petición radicado por el tutelante, ni se tramitó algún proceso en que el mismo apareciera como interesado, razón por la cual consideró que era ajeno a las pretensiones del actor.

Coomeva EPS destacó que desde el día de la afiliación de M.E.C. se le garantizó la prestación de los servicios médicos requeridos para el manejo de sus patologías, autorizando todos los servicios que se encuentran contenidos en Plan Obligatorio de Salud, por lo que pidió que se declarara improcedente la tutela.

El Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cúcuta informó que el 7 de enero de 2016, ese despacho profirió sentencia en la cual ordenó a la ARL Seguros la Equidad, para que «en el término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación de este fallo, realice las gestiones necesarias para la debida atención en salud, especialmente la cirugía ARTROCENTESIS DIAGNOSTICA DE ARTICULACIÓN TEMPOROMANDIBULAR, que requiere el señor M.E.C.C. en las condiciones prescritas por el médico tratante, y continúe prestándole toda la asistencia integral que requiere, a raíz del accidente de trabajo que sufrió».

Dijo que a partir de ese fallo, el accionante ha impetrado varios incidentes de desacatos y correos electrónicos de los cuales aseguró que le dio trámite y requirió a la entidad dándole cumplimiento al fallo de tutela. El último requerimiento presentado por el tutelante, fue el 13 de septiembre de 2019, exhortó a seguros la Equidad la Equidad, el cual allegó respuesta el 8 de octubre del mismo año, en donde aportó un informe con las ordenes de los controles y procedimientos a favor del actor, por lo que el juzgado analizó punto por punto y llegó a la conclusión de que no había motivo para sancionar.

Mediante sentencia de 4 de septiembre de 2019, el fallador constitucional de primer grado concedió el amparo al derecho fundamental de petición y ordenó al Delegado de la Defensoría del Pueblo en Norte de Santander y al Superintendente Nacional de Salud, o quienes hagan sus veces, que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al enteramiento de esta decisión, si no lo hubieren hecho antes, procedan a emitir respuesta clara, de fondo y congruente con el contenido de las petitorias que presentó M.E.C.C..

Lo anterior teniendo en cuenta, lo siguiente:

Se otea que el pedimento tiene vocación de prosperidad, pero solamente en lo concerniente al ...

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