SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 69367 del 26-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842300827

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 69367 del 26-06-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha26 Junio 2019
Número de sentenciaSL2485-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente69367
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO

Magistrado ponente


SL2485-2019

Radicación n.° 69367

Acta 20


Bogotá, D. C., veintiséis (26) de junio de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el veintinueve (29) de agosto de dos mil catorce (2014), en el proceso que le instauró LUIS FRANCISCO VARGAS CHACÓN.


  1. ANTECEDENTES


LUIS FRANCISCO VARGAS CHACÓN demandó al ISS hoy COLPENSIONES, con el fin de que se le condenara principalmente al reconocimiento de su pensión de vejez, en virtud del régimen de transición, por cumplir 60 años de edad el 11 de enero de 2011 y haber completado 500 semanas de cotizaciones dentro de los 20 años anteriores al cumplimiento de la edad y más de 1000 en toda su vida laboral, junto con la indexación y las costas procesales.


Subsidiariamente, reclamó el reconocimiento de la pensión de jubilación por aportes, a partir del 11 de enero de 2001, en un monto equivalente al 75 % del IBL, con la indexación y las costas procesales.


N., que nació el 11 de enero de 1951, por lo que cumplió 60 años, en la misma calenda del 2011; que aportó para pensiones al ISS, desde junio de 1974, registrando su última cotización en enero de 2011; que durante su vida laboral sumó 1.029,31 semanas al ISS y 520 de ellas, se efectuaron en los 20 años anteriores al cumplimiento de la edad mínima para pensionarse; que al entrar en vigencia la Ley 100 de 1993, contaba con 43 años de edad y tenía 750.02 semanas; que entre el 19 de enero de 2004 y el 11 de julio de 2010, prestó sus servicios a la Secretaría de Educación del Distrito, realizando aportes al Fondo Prestacional del Magisterio y, simultáneamente, a la demandada.


Argumentó, que el 22 de junio de 2011, radicó ante el ISS «los documentos que le fueron exigidos para el trámite de su pensión de vejez (boleta número 126755)», la cual fue negada mediante Resolución n.° 18871 del 23 de mayo del 2012, bajo el argumento de que sólo cuenta con «4.805 días» de cotizaciones al ISS, al igual que «establece la existencia de trabajo en la Secretaría de Educación del Distrito, por un total de 2.3333 días», por lo que «sumado el tiempo en el sector oficial con los aportes al ISS, computa 7.138 días, que equivalen a 1.019 semanas o 19 años, 9 meses y 28 días», además que presentaba traslado a la AFP Porvenir S. A.


Expuso, que el traslado se presentó entre mayo de 1996 y febrero de 2003, pero que «durante ese tiempo no se efectuaron aportes»; que interpuso los recursos de reposición y apelación contra el anterior acto administrativo, pero fue confirmada la negativa a la prestación solicitada, con la siguiente argumentación adicional:


Analizada su historia laboral, se observa que actualmente cuenta con 1029 semanas, que se obtienen de la sumatoria de los tiempos públicos que le fueron certificados por la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá, más los tiempos cotizados al ISS, comprendido entre el 24 de junio de 1974 y hasta el 31 de enero de 2011.


Refirió, que en dicha documental se menciona la vinculación a la AFP, pero que no la tuvo en cuenta «para resolver que nunca se hicieron aportes a ningún fondo privado de pensiones»; que la demandada tampoco realizó manifestación alguna con relación a lo dispuesto en el artículo 5° de la Resolución n.° 3995 de 2008, «sobre los casos en los que es posible se presente afiliación sin que se hayan hecho aportes»; que las 1.029 semanas referenciadas por aquella, equivalen a más de 20 años y que, con la notificación de la última resolución, agotó la vía gubernativa (f.° 27 a 33, ibídem).


COLPENSIONES se opuso a las pretensiones y, frente a los hechos, aceptó todos, salvo el relacionado con que el actor era beneficiario del régimen de transición, pues dijo que no contaba con 750 semanas al «25 de junio de 2015» y que no le era aplicable el Acuerdo 049 de 1990.


En su defensa, propuso las excepciones de mérito, de prescripción, inexistencia del derecho por falta de los requisitos legales, petición antes de tiempo, cobro de lo no debido, presunción de legalidad de los actos administrativos, buena fe, enriquecimiento sin causa y la innominada (f.° 119 y 120, cuaderno del Juzgado).


I. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Veintinueve Laboral del Circuito de Bogotá, el 8 de julio de 2014, condenó a la demandada a reconocer al demandante la pensión de vejez, a partir del 1° de febrero de 2011, en cuantía de un (1) SMMLV, con un retroactivo de $27.193.800 desde el 1° de febrero de 2011 hasta el 30 de junio de 2014, con la indexación al momento del pago y las costas del proceso. Finalmente, absolvió a la accionada de las pretensiones subsidiaras y declaró no probada la excepción de prescripción (CD de f.° 117, ibídem, en relación con el acta de f.° 119 a 120, ib.).


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Previa apelación de la demandada y surtiendo el grado jurisdicción de consulta, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 29 de agosto de 2014, confirmó la de primer grado e impuso costas (f.° 131, ib.).


Dijo previamente, sin mencionar foliatura que, para resolver la alzada, tendría en cuenta las siguientes pruebas documentales:


El documento que da cuenta de la fecha de nacimiento del demandante, la certificación de la administradora del fondo de pensiones y cesantías Porvenir S. A., en la que se indica que el demandante presenta una cuenta individual cuya vigencia inició el 1° de mayo de 1996 y finalizó el 28 de febrero de 2003 y que no realizó cotizaciones a esa entidad, la Resolución del ISS n.° 18871 del 23 de mayo de 2011, en la que se le negó […] la pensión de vejez, el recurso de reposición y la resolución que resuelve el recurso de apelación y confirma la decisión de primera instancia, […] los documentos en los que el demandante acredita que desempeñó el cargo de docente en provisionalidad en la Alcaldía de Bogotá, la certificación del Consorcio Prosperar, en la que informa que el demandante estuvo afiliado al fondo de solidaridad del régimen subsidiado como trabajador independiente urbano, desde el 1° de diciembre del 2002, y solicitó retiro por trámite de pensión, la historia laboral […] donde se acredita que cotizó 1025 semanas, y la certificación de...

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