SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54364 del 06-02-2019
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 06 Febrero 2019 |
Número de sentencia | STL1318-2019 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 54364 |
F. CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
STL1318-2019
Radicación n.° 54364
Acta 4
Bogotá, D. C., seis (6) de febrero de dos mil diecinueve (2019)
Decide la Sala la acción de tutela presentada por la apoderada de GLORIA MARÍN DE VÉLEZ contra COLPENSIONES, trámite al que se vinculó a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO DIECINUEVE LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
- ANTECEDENTES
La accionante instauró amparo constitucional con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por la entidad accionada.
Indicó que, el 13 de febrero de 2009, solicitó la pensión de vejez pero que le fue negada; que, posteriormente mediante Resolución nro. GNR-213496 de 25 de agosto de 2013, Colpensiones le reconoció el derecho a partir del 1º de septiembre de 2013 pero «sin la retroactividad que se había generado a partir del 1º de agosto de 2010, fecha en la cual realizó su última cotización en pensión y ya había cumplido la edad de 55 años, el 8 de febrero de 2008».
Señaló que solo hasta el 2014 por acto administrativo nro. GNR-259182, la entidad reconoció la prestación a partir del año 2010 y en cuantía de $774.765; que de manera paralela, había promovido proceso laboral, en el que en primera instancia no se accedió a lo pretendido y en segunda, el 22 de marzo de 2013, revocó y se otorgó el beneficio pensional desde el 28 de febrero de 2010 junto con las mesadas adicionales y los intereses moratorios, pero en cuantía del salario mínimo, «situación que no es cierta debido a que si bien es cierto tiene años con salario mínimo, también es cierto que tiene promedios entre 4 y 6 salarios mínimos, durante los últimos 10 años».
Expuso que esperaba «que C. no se aprovechara de dicho error aritmético, no iniciamos casación para no someter [se] a muchísimos años más inciertos de litigio y evidentemente no nos equivocamos debido a que como se indicó en el hecho 2 mediante resolución Nº GNR- 213496 del 25 de agosto de 2013, COLPENSIONES ya había reconocido la pensión de vejez en el valor real que le correspondía es decir en cuantía superior al mínimo legal e incluso con posterioridad a la expedición de la sentencia mediante resolución No. GNR259182 de 2014, nuevamente reconocen la retroactividad en el valor real de la mesada pensional».
Que, presentó demanda ejecutiva con el fin de obtener el reconocimiento de intereses moratorios; que, mediante auto de 14 de marzo de 2017, se libró mandamiento de pago solo por las costas y sin pronunciarse al respecto; de ahí que, el 13 de julio siguiente, se adicionó el mandamiento con «el reconocimiento de intereses moratorios sobre las mesadas pensionales reconocidas»; pero que, el 13 de agosto de 2018, se ordenó seguir adelante con la ejecución solo...
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