SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103744 del 11-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842301633

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103744 del 11-04-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP4643-2019
Número de expedienteT 103744
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha11 Abril 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA






LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente



STP4643-2019

Radicación n° 103744

Acta 96


Bogotá, D.C., once (11) de abril de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO


Resolver la impugnación presentada por Cristian Andrés Echeverri Jaramillo, respecto del fallo proferido el 4 de marzo del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, a través del cual negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, dentro de la acción de tutela que promovió contra el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bello, Antioquia. Al trámite fueron vinculados el Juzgado Primero Penal Municipal y la Secretaría de Movilidad de la misma ciudad.



1. LA DEMANDA


Los hechos que soportan la petición se contraen a que contra la motocicleta de propiedad del actor, se impuso sanción por infracción de tránsito según comparendo electrónico Nº 05088000000012048640 emitido el 28 de febrero de 2016 por la Secretaría de Movilidad de Bello, Antioquia, por hechos ocurridos en la carrera 50 con calle 40, de dicha municipalidad.


Inconforme con dicha multa, expone que el 31 de marzo de 2017, solicitó ante la entidad de tránsito información relacionada con tal infracción, obteniendo como respuesta un documento ilegible, sin firma de funcionario competente y del que no se podía extraer con facilidad las placas de su motocicleta; además, tuvo conocimiento que el mismo fue remitido sólo hasta el 15 de abril de 2016, según número guía 4193183881, es decir, 45 días siguientes a la supuesta contravención, hecho que califica anómalo y atentatorio de sus garantías fundamentales.


Con fundamento en las irregularidades antes anotadas, radicó derecho de petición ante el ente municipal de tránsito, y motivado en que no recibió respuesta promovió acción de tutela que correspondió en primera instancia al Juzgado Primero Penal Municipal de Bello, despacho que tuteló su derecho fundamental al debido proceso, por indebida notificación.


No obstante lo anterior, la demandada Secretaría de Tránsito impugnó el fallo y la apelación fue tramitada ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bello, en donde, el 10 de septiembre del año anterior, se revocó el fallo de primera instancia al considerar que la acción de tutela no era procedente para controvertir asuntos administrativos y que no se evidenciaba vulneración a los derechos fundamentales del actor, pues había concluido que la infracción de tránsito sí había sido notificada correctamente.


Inconforme con la anterior providencia de segunda instancia y fundado en que la Corte Constitucional no la seleccionó para su revisión, promovió nueva petición de amparo, pero esta vez en contra del fallador de segundo grado.


Motiva su inconformidad en que el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bello, al revocar la orden de tutela, fundó la decisión en pruebas documentales fraudulentas, razón por la cual, existe un defecto fáctico e error inducido que habilitan la procedencia de la tutela contra otra tutela, en el presente reclamo.


Así, al considerar que el fallo que cuestiona transgrede sus derechos fundamentales al debido proceso, petición, acceso a la administración de justicia e igualdad, solicita que se deje sin efecto el fallo dictado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bello y cobre firmeza la sentencia inicial que accedió a la protección de sus derechos fundamentales.


2 EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín citó inicialmente los parámetros generales y específicos establecidos por la Corte Constitucional sobre la interposición de acciones de tutela contra sentencias de la misma naturaleza, para concluir, finalmente, que en el presente caso no estaban debidamente satisfechos tales requisitos.


Concretamente, al examinar el presente asunto encontró, que contrario a lo expuesto por el accionante, no existía ningún hecho fraudulento que incidiera en la expedición de la sentencia de tutela que cuestiona. Además, consideró que la determinación de negar la protección de su derecho fundamental estuvo debidamente respaldada en la...

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