SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 87455 del 22-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842301859

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 87455 del 22-01-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 87455
Fecha22 Enero 2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE CARTAGENA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL1384-2020


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


STL1384-2020

Radicación n.° 87455

Acta nº 02


Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil veinte (2020)


Decide la Sala la impugnación interpuesta por ROBERTO CARLOS TABOADA RODELO frente al fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA el 12 de noviembre de 2019 dentro de la acción de tutela que promovió contra el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE TURBACO.


ANTECEDENTES


Roberto Carlos Taboada Rodelo, reclamó la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa e igualdad, presuntamente conculcados por la autoridad judicial accionada.


Para respaldar la queja, adujo en compendio los siguientes hechos:


«[…] que en reiteradas ocasiones ha presentado demanda ejecutiva laboral en contra del Instituto Municipal de Deportes y Recreación de A.B. – IMDEAR, las cuales han correspondido por reparto al Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Turbaco, quien en todas las ocasiones se ha abstenido de librar mandamiento de pago deprecado alegando diversas razones, siendo la última por no haber aportado “el certificado de disponibilidad como requisito presupuestal para el cobro ejecutivo”, exigencia que, a juicio del actor, es innecesaria, aunado a que en otras ocasiones ese mismo juzgado ha librado mandamiento ejecutivo sin haberse aportado tal documento».


«Que contra esta última decisión, presentó recurso de reposición, el cual fue denegado por la autoridad judicial accionada».


Con sustento en lo señalado, solicitó «[…] que se ordene al JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE TURBACO, revocar el auto de fecha 28 de agosto de 2019, por medio del cual ese despacho judicial decide no acceder a reponer el auto proferido en calenda 29 de julio de 2019, mediante el cual se abstuvo de librar mandamiento de pago»; como consecuencia de lo anterior se «[…] ordene al JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE TURBACO, admitir la demanda ejecutiva laboral promovida en contra del Instituto Municipal de Deportes y Recreación de A.B. – IMDEAR y a su vez librar mandamiento de pago de la Resolución N° 020 del 2 de mayo de 2017». (fls. 1 al 59).


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA



Una vez asumido el trámite, en auto del 29 de octubre de 2019 el a quo, admitió la acción de tutela, ordenó notificar al accionado, vinculó al Instituto Municipal de Deportes y Recreación...

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