SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 61198 del 02-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842303154

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 61198 del 02-04-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha02 Abril 2019
Número de expediente61198
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1268-2019


CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO

Magistrado ponente


SL1268-2019

Radicación n.° 61198

Acta 11


Bogotá, D. C., dos (2) de abril de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por ROSA INÉS ÁVILA ESCOBAR contra la sentencia proferida, el veintiocho (28) de septiembre de dos mil doce (2012), por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso que adelantó a la sociedad DIACO S. A.


  1. ANTECEDENTES


ROSA INÉS ÁVILA ESCOBAR, llamó a juicio a la sociedad DIACO S. A., para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo, entre el 2 de marzo de 1992 y el 9 de noviembre de 2008, el cual fue terminado unilateralmente y sin justa causa por la demandada; que, como consecuencia, se condenara a esta al reconocimiento de una indemnización por despido injusto, según la convención colectiva y a continuar pagando los aportes para pensión, hasta que dicha prestación le sea reconocida, más la indexación, lo que se pruebe y las costas.


Relató, que prestó sus servicios a la demandada entre el 2 de marzo de 1992 y el 9 de noviembre de 2008; que el último cargo que desempeñó fue el de «Auxiliar Administrativo Planta», con un salario mensual promedio de «$1.588.880,oo»; que desde mediados del último año, su empleador, alegando ajustes internos, comenzó a acosarla junto a otros empleados, para que presentara renuncia; que ante la resistencia de los trabajadores, les propuso su retiro con una bonificación; que el 7 de noviembre de 2008, la empresa le comunicó verbalmente, que su contrato terminaba ese mismo día, conminándola a firmar una transacción, en la que se establecía la suma de «$46.313.201,oo», por todos los beneficios legales y extralegales derivados del contrato de trabajo; que si llegó a firmar alguna renuncia, debe tenerse como inexistente por haber sido presionada.


Indicó, que como para la época fueron desvinculados varios trabajadores, hubo un despido colectivo, que por no haber sido autorizado, es ilegal; que al haber sido despedida sin justa causa, tiene derecho a la indemnización de la cláusula 22° de la convención colectiva, por haber trabajado durante 16 años y 8 meses; que la bonificación que se le dio, no puede excluir esa indemnización, porque la primera es a voluntad del empleador, mientras que la segunda es una «carga legal y convencional» (f.° 10 a 13 del cuaderno del Juzgado).


La convocada a juicio, estimó procedente la declaratoria del contrato en razón al tiempo en que la actora estuvo vinculada a la empresa, pero se opuso a las demás pretensiones; en cuanto a los hechos, adujo que el vínculo terminó por transacción de las partes, sin que la voluntad de la demandante estuviese viciada; que el monto de la bonificación convenida, resultaba incluso superior al que le hubiera correspondido legalmente si el contrato terminara sin justa causa y, además, se le canceló junto con todas sus acreencias laborales; que no es cierto que se haya configurado un despido colectivo y que la reclamante no era beneficiaria de la convención colectiva de trabajo, pues ni siquiera estaba afiliada al sindicato de la empresa.

Formuló como excepciones perentorias, las de cosa juzgada, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido y prescripción (f.° 40 a 44, ibídem).

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Tunja, mediante fallo del 2 de agosto de 2011, declaró la existencia del contrato de trabajo, «el cual fue terminado en forma unilateral y sin justa causa por parte de DIACO S. A.»; declaró que la indemnización por despido injusto le fue debidamente cancelada a la actora junto a las prestaciones; absolvió a la demandada del pago de la indemnización convencional, negó las demás pretensiones e impuso costas (f.° 125 a 129, ib.).


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Al decidir la apelación de la demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por medio de sentencia del 28 de septiembre de 2012, confirmó la de primer grado e impuso costas.


Indicó, que debía establecer si el monto de la indemnización por despido injusto se había liquidado conforme a la cláusula «VIGÉSIMA SEGUNDA» de la Convención Colectiva vigente para los años 2007–2008 (f.° 92 a 121 del cuaderno del Juzgado); que no existía controversia en cuanto a «la existencia del contrato de trabajo, sus extremos, la forma de su terminación y pago de la indemnización, entendida esta como la bonificación, cancelada por el empleador».


Reflexionó, tras referirse a la mencionada cláusula convencional, que como la decisión de finiquitar el contrato de trabajo se tomó en el acuerdo transaccional que milita a folios 7° y 8° de plenario, que en su numeral 2° expresa, que las partes acuerdan darlo por terminado «[…] a partir del 8 de noviembre de 2008, […] en uso de la facultad contenida en el art. 6° literal b) del Decreto 2351/65, modificado por el art. 5° de la Ley 50/90», al ser la causal invocada por el empleador, de origen legal, ya que se encuentra tipificada en el artículo 61 «del CST, que en su literal b) indica: por mutuo consentimiento», la demandante no tenía derecho a la indemnización prevista en el acuerdo convencional, «por el despido injusto decretado en la primera instancia».


Concluyó, que si en gracia de discusión se aceptara que tenía derecho a que se le aplicara la normativa del acuerdo colectivo, en todo caso no era correcta la interpretación hecha por la recurrente de la misma, pues, en los años siguientes al primero, no debían sumarse los 50 días ordenados en la citada cláusula, a los 90 reconocidos para el primer año,


[…] sino que, para el cálculo de la indemnización, se otorgan 90 días de salario por el primer año y 50 […] por cada uno de los años subsiguientes», obteniendo el siguiente resultado:



Tiempo de Servicio

Días de Salario Reconocidos

Primer año

90 días

Del 20 al 160 año

750 días

Proporción por los últimos 8 meses y 5 días.

34.027 días

Total Días a Pagar Por Indemnización:

874.027 días


R. que, así las cosas, teniendo en cuenta que el salario diario promedio de la accionante era de «$40.000 mensuales», la indemnización que le hubiera correspondido pagar a la empresa demandada, sería de «$34.961.080», es decir, valor muy por debajo del que realmente se le reconoció a la señora R.I.Á.E., esto es, «$46.313.201,oo» (f.° 16 a 25 del cuaderno del Tribunal).




III.RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por la demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver (f.° 4 a 9 del cuaderno de casación).


IV.ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Pretende que se case la sentencia recurrida, para que, en sede de instancia, se revoque el fallo de primer grado y se «acceda a las pretensiones de la demanda, para así garantizarle a la...

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