SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002018-02787-01 del 06-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842303441

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002018-02787-01 del 06-02-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC1117-2019
Número de expedienteT 1100122030002018-02787-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha06 Febrero 2019

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC1117-2019

Radicación n° 11001-22-03-000-2018-02787-01

(Aprobado en sesión de seis de febrero de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., seis (6) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

Se decide la impugnación interpuesta por el accionante contra el fallo proferido el 4 de diciembre de 2018 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por J. de los R.T. contra la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia de la Superintendencia de Sociedades, a cuyo trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.

ANTECEDENTES

1. El promotor del amparo reclamó protección de su derecho fundamental al acceso a la administración de justicia, que dice vulnerado por la autoridad accionada, por lo que solicitó se ordene «el levantamiento de las medidas cautelares que recaen sobre [sus] bienes y cuentas bancarias».

2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:

2.1. Banco Procredit Colombia S.A. promovió acción ejecutiva en contra de Thermodynamics & Engieering S.A.S., J. de los R.T., D. y J. de los R.R., trámite en el cual fueron cauteladas, entre otras, las cuentas bancarias de los ejecutados y, además, un inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 366-10261, ubicado en el municipio de M. (Tolima), propiedad de J. de los R.T..

2.2. Posteriormente, el mencionado deudor (De los R.T.) promovió ante la Superintendencia convocada trámite de reorganización, por los que las referidas medidas cautelares fueron puestas a su disposición.

2.3. Mediante decisión del 23 de febrero de 2018, la entidad accionada dispuso «confirmar el acuerdo de reorganización celebrado entre el concursado y los acreedores» y «el levantamiento de las medidas cautelares vigentes sobre los bienes del deudor…».

2.4. Dentro del acuerdo aprobado, se dispuso que el deudor entregaría a sus acreedores, en dación en pago, el prenotado inmueble localizado en M..

2.5. Expresó el gestor del amparo que a la fecha de presentación de la acción de tutela, no se ha materializado la referida dación en pago, toda vez que el organismo enjuiciado «remitió oficio a la Oficina de Instrumentos Públicos de M., solicitando el levantamiento del embargo decretado por ella misma sobre el inmueble identificado con matrícula… 366-10261; pero… no se ordenó el levantamiento de la medida cautelar decretada por el Juzgado 16 Civil del Circuito de Bogotá»; y que «todas sus cuentas bancarias se encuentran embargadas».

2.6. Agregó que la cuestionada autoridad «hace más de nueve… meses ordenó el levantamiento de las medidas cautelares…, sin que la misma se haya llevado a cabo», lo que constituye una mora judicial, en perjuicio de sus prerrogativas fundamentales.

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

1. La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de M. informó que «dentro del proceso de reorganización exp. 85231, en lo que a [esa] oficia compete, se canceló la medida dictada».

2. La promotora del proceso de reorganización objeto de reproche, reiteró los hechos expuestos en la demanda de tutela y pidió conceder el resguardo suplicado.

3. El Juzgado 16 Civil del Circuito de Bogotá informó que con oficio 2409 del 12 de septiembre de 2017, «puso a disposición del juez del concurso la medidas cautelares decretadas y practicadas, razón por la cual se ha actuado conforme a las normas pertinentes del caso, sin que se evidencie que… exista conculcación al derecho fundamental al acceso a la administración de justicia del actor…».

4. El Superintendente Delegado para Procedimientos de Insolvencia solicitó negar el amparo «por cuanto no cumple con el requisito de subsidiariedad», comoquiera que «el accionante no agotó los mecanismos ordinarios de defensa con que cuenta dentro del proceso concursal… es decir, elevar la petición ante [ese] operador judicial con el fin de obtener dentro del proceso el trámite que hoy requiere» y, adicionalmente, destacó que «ha atendido las solicitudes de levantamiento de medidas cautelares que… ha incoado [el quejoso]».

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal negó la salvaguarda, al considerar que no se cumplía el requisito de inmediatez, «toda vez que la decisión cuestionada fue emitida el 23 de febrero de 2018…» y, además, porque «tampoco se cumple con el presupuesto de subsidiariedad, dado que el accionante no agotó otros mecanismos al interior del proceso concursal».

Finalmente, señaló que «los oficios de desembargo tanto de los inmuebles como de las cuentas bancarias del concursado se libraron por parte del Juzgado 16 Civil del Circuito desde el 9 de mayo de 2017 y quedaron a disposición de la Superintendencia» y que, desde el 22 de marzo de 2018, se...

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