SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 86091 del 18-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842303575

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 86091 del 18-09-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha18 Septiembre 2019
Número de sentenciaSTL13095-2019
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 86091
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente


STL13095-2019

Radicación n° 86091

Acta 33


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)


Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la CAJA DE VIVIENDA POPULAR, contra el fallo de 6 de agosto de 2019 proferido por la Sala de Casación Civil, dentro de la acción de tutela que adelantó contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS de la misma ciudad, trámite al cual se vinculó a todas las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo quirografario con radicado n.º 2010-00570, que promovió respecto a la CONSTRUCTORA NORMANDÍA S.A. EN LIQUIDACIÓN.


  1. ANTECEDENTES


Indicó que, en desarrollo de su objeto misional, a través de contrato de fiducia, la Fiduciaria Tequendama, hoy GNB Sudameris, celebró contrato de obra con la Constructora Normandía, a fin de «desarrollar proyecto de vivienda denominado súper manzanas 1, 2 y 3 del desarrollo urbanístico Parque Metropolitano, ubicado en la localidad de San Cristóbal en la ciudad de Bogotá».


Adujo que debido al incumplimiento por parte de la constructora, inició proceso arbitral, profiriéndose el laudo respectivo el día 29 de septiembre de 2006, condenando a la Constructora Normandía S.A. a pagarle: «a) la cantidad de $203.787.798, por concepto del 11% del beneficio adeudado, más los intereses de mora a la tasa máxima permitida por la ley, pagaderos desde el 1.º de octubre de 2006 y hasta cuando se verifique su pago. b) La cantidad de $345.714.838, por concepto de intereses moratorios sobre la suma anterior calculados hasta el mes de septiembre de 2006. C) La cantidad de $117.184.320, por concepto de reembolso por gastos y honorarios causados en el proceso arbitral, más los intereses de mora a la tasa máxima permitida por la ley, pagaderos desde el 28 de septiembre de 2005 y hasta cuando se verifique el pago, intereses que al 29 de septiembre de 2006, ascendían a la suma de $29.125.242, para un total por capital e intereses de $146.309.562».


Aseveró que como la empresa constructora condenada no pagó la obligación dineraria, procedió a iniciar proceso ejecutivo en contra de la deudora, por «la suma que actualmente asciende a unos $1.500.000.000»; que el asunto fue conocido por el Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de Bogotá, despacho que ordenó el mandamiento de pago; que por decisiones administrativas internas de la Rama Judicial, el proceso fue remitido al Juzgado Catorce Civil del Circuito de Descongestión de la citada ciudad, autoridad que por proveído del 7 de diciembre de 2011, declaró no probadas las excepciones planteadas por la demandada y dispuso seguir adelante con la ejecución.


Informó que la constructora, recurrió la anterior decisión y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por pronunciamiento del 2 de mayo de 2012, confirmó lo resuelto por el a quo.


Expuso que mientras «ha procurado la recuperación de los recursos […]», la deudora ha tratado de eludir la obligación, al punto que en 2007 se disolvió y quedó en estado de...

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