SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104806 del 11-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842303623

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104806 del 11-06-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha11 Junio 2019
Número de expedienteT 104806
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8165-2019

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP8165-2019

Radicación n.° 104806

Acta 143

Bogotá, D. C., once (11) de junio de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS:

Resuelve la Corte la impugnación presentada por la apoderada especial de CARLOS ALBERTO CABRERA SARRIAS, contra la sentencia de tutela proferida el 10 de abril de 2019 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva.

Al trámite fueron vinculados el Juzgado 2° Laboral del Circuito de la misma ciudad, la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S. A., así como a las partes e intervinientes de los procesos ordinarios laborales 200800121 y 201500867.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Según se establece de la actuación, C.A.C.S. manifestó que sufrió un accidente de trabajo, por el cual, la Junta Regional de Calificación de Invalidez de H. le determinó 53.45% de pérdida de capacidad laboral, de origen laboral y fecha de estructuración 2 de noviembre de 2007.

Por lo anterior, promovió proceso ordinario laboral contra Coomeva EPS, ARL Liberty Seguros de Vida S. A., S.B.S.A. y M.V.L., con el propósito de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, y subsidiariamente, «en el evento de no cumplir con los requisitos para acceder a la pensión por riesgos profesionales, u origen común», la indemnización sustitutiva por incapacidad permanente parcial.

El asunto correspondió por reparto al Juzgado 2° Laboral del Circuito de Neiva, el cual, previa vinculación a la AFP Santander, hoy Administrador de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S. A., mediante sentencia del 7 de octubre de 2011 acogió la pretensión principal de la demanda.

Inconforme con esa determinación la ARL Liberty Seguros de V.S.A., M.V.L.. y el demandante apelaron y en fallo del 30 de marzo de 2012, la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad la revocó, tras advertir que la Junta Nacional de Calificación de Invalidez le determinó 26.65% de pérdida de capacidad laboral, de rigen laboral y fecha de estructuración 17 de julio de 2007, y en su lugar, el 13 de junio de 2012 ordenó a Liberty Seguros de V.S.A. cancelar la suma de $9.375.000 por concepto de indemnización sustitutiva.

Agregó que el 31 de julio de 2015 presentó nuevamente demanda ordinaria laboral contra la administradora de pensiones referida, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de una pensión de invalidez de origen común, trámite que se surtió en el mismo Despacho judicial.

El 4 de octubre de 2016, el Juzgado Laboral del Circuito de Neiva declaró la excepción previa de cosa juzgada, por cuanto en el 2009 había interpuesto demanda laboral sobre los mismos hechos, pretensiones y partes, decisión que fue confirmada el 28 de agosto de 2018, por el Tribunal accionado.

En desacuerdo con la anterior decisión, el demandante interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue negado, al considerar que «no era procedente contra autos que resuelven excepciones previas»[1].

El actor acusó al Tribunal de incurrir en violación directa de la Constitución Política, pues en su criterio sólo existe identidad de partes y objeto pero no de causa petendi, porque, si bien, los procesos se adelantaron para el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez de origen, en el primer caso, de origen laboral, y en el segundo, de origen común.

Por lo anterior, solicitó la tutela de los derechos fundamentales a la seguridad social, al debido proceso, a la vida digna y al mínimo vital y, como consecuencia de ello, se ordene dictar sentencia en la cual se reconozca su derecho prestacional.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 28 de marzo de 2019, la Sala de Casación Laboral admitió la acción de tutela y notificó la iniciación del trámite a los sujetos pasivos aludidos.

Dentro del término de traslado, la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S. A. y la Compañía de Seguros Bolívar S. A. solicitaron negar el amparo, en tanto al actor no se le vulneró derecho fundamental alguno y lo que pretende es revivir una discusión que fue resuelta en su momento por las autoridades judiciales correspondientes.

Por su parte, el Juzgado 2° Laboral del Circuito de Neiva hizo un recuento de las actuaciones surtidas ante esa Corporación y allegó copia de la decisión de segundo instancia.

La Sala de Casación Laboral negó el amparo solicitado. Consideró que la providencia reprochada es razonable, está justificada y ofreció una interpretación admisible sobre la normativa aplicable.

La parte demandante impugnó el fallo. Reiteró los argumentos de la demanda.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Esta Sala es competente para desatar la segunda instancia, de conformidad con el artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por...

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