SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 82611 del 30-01-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 30 Enero 2019 |
Número de expediente | T 82611 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL1160-2019 |
FERNANDO CASTILLO CADENA
Magistrado Ponente
STL1160-2019
Radicación n° 82611
Acta 3
Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil diecinueve (2019)
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por JAVIER ELÍAS ARIAS IDÁRRAGA contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL el 21 de noviembre de 2018, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., trámite al cual fueron citados la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, la Oficina de Reparto de los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá y los intervinientes en la acción popular n.º 2018-00702.
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ANTECEDENTES
El accionante fundamentó su petición de amparo en los siguientes hechos:
Indicó que promovió la acción popular n.º 2018-00702 en contra del Banco Caja Social S.A. con domicilio en P. y el Instituto Nacional de Normas Técnicas Icontec, tendiente a la protección de los ciudadanos de talla baja según la Ley 1171 de 2006.
Manifestó que mediante auto de 10 de septiembre de 2018, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. se declaró incompetente para conocer de la acción popular, y en consecuencia, el día 30 del citado mes y año, envió el expediente para reparto a la ciudad de Bogotá.
Señaló que en un caso similar (acción popular n.º 2018-00919-00 contra Audifarma S.A.), la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., envió la demanda a los juzgados de la capital de Risaralda.
Por lo anterior, solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la «debida administración de justicia» y en consecuencia, pidió que se anule el auto que dispuso la remisión del escrito inicial a Bogotá y se le dé el mismo trámite que en el asunto antes mencionado, «se escanee copia de la tutela y del fallo a su correo electrónico», y «se me informe a través de que medio idóneo se informará de la existencia de su tutela a los terceros interesados y de no hacerlo, desde ya, pide la nulidad de todo lo actuado».
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante proveído del 13 de noviembre de 2018, la Sala de Casación Civil, avocó conocimiento y ordenó notificar a la autoridad judicial accionada, trámite al cual fueron citados la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, la Oficina de Reparto de los Juzgados...
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