SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002019-00248-01 del 10-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842304883

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002019-00248-01 del 10-10-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC13774-2019
Fecha10 Octubre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1300122130002019-00248-01

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente

STC13774-2019

Radicación n.° 13001-22-13-000-2019-00248-01

(Aprobado en sesión de nueve de octubre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D. C., diez (10) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 29 de agosto de 2019 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro de la acción de tutela promovida por M.D.D., quien aduce ser apoderada y actuar en nombre de O.A.C.S., contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al cual se vinculó al Juzgado Doce Civil Municipal de dicha urbe, al Parque Residencial Los Tamarindos, EC Proyectos S.A.S., I.P.S., J.A.M.G., M.R.B.M. y M.d.C.H.M..

ANTECEDENTES

1. La promotora reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y «principio de prevalencia del derecho sustancial sobre el procesal», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial acusada.

Solicitó que «se ordene revocar la providencia de fecha 20 de febrero de 2019, proferida por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cartagena, para que en su lugar se admita el recurso concedido por el Juzgado Doce Civil Municipal de Cartagena» (folios 2 a 8 cuaderno 1).

2. La situación fáctica relevante para resolver el presente asunto es la que así se sintetiza:

2.1. O.A.C.S. presentó demanda de reivindicación ficta contra el Parque Residencial Los Tamarindos y otros, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cartagena (rad. n.° 2018-00080-00), el que, mediante auto de 7 de mayo de 2018, la rechazó de plano por falta de competencia en razón de la cuantía, ordenando remitir el libelo para su reparto entre los jueces civiles municipales de Cartagena (folio 341 cuaderno copia proceso n.° 2018-00411-00).

2.2. El Juzgado Doce Civil Municipal de Cartagena, bajo la radicación n.° 2018-00411-00, por auto de 6 de julio de 2018, inadmitió la demanda y concedió a la demandante el término de cinco (5) días para subsanarla so pena de rechazo (folio 346 cuaderno copia proceso n.° 2018-00411-00).

2.3. El antes mencionado despacho el 19 de julio del mismo año rechazó el libelo, comoquiera que la demandante no lo subsanó dentro del término que le fue otorgado (folio 347 cuaderno copia proceso n.° 2018-00411-00).

2.4. El apoderado de O.A.C.S. interpuso recurso reposición y en subsidio de apelación contra la decisión de 19 de julio anterior (folios 349 a 354 cuaderno copia proceso n.° 2018-00411-00).

2.5. El despacho Civil Municipal, a través de proveído de 27 de agosto de 2018, revocó su decisión de 19 de julio anterior, ordenando que se efectuara nuevamente la notificación por estado de la providencia de 6 de julio de 2018 (folio 362 cuaderno copia proceso n.° 2018-00411-00).

2.6. La demandante presentó escrito subsanando el libelo, y la autoridad judicial en mención el 17 de octubre de 2018 lo rechazó, toda vez que no se aportó la constancia de la diligencia de conciliación extrajudicial (folio 436 cuaderno copia proceso n.° 2018-00411-00).

2.7. El 26 de octubre de 2018 O.A.C.S. formuló recurso de reposición y en subsidio de apelación, los cuales fueron rechazados de plano el 28 de noviembre de la misma anualidad, por cuanto para esa fecha la apoderada que lo interpuso no tenía personería para actuar en el proceso (folios 437 a 441; 446 cuaderno copia proceso n.° 2018-00411-00).

2.8. La demandante presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la última de la determinación de 28 de noviembre de 2018, y el despacho el 6 de febrero de 2019 resolvió no reponer su decisión y concedió la alzada (folios 449 a 452; 455 a 460 cuaderno copia proceso n.° 2018-00411-00).

2.9. El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cartagena, mediante auto de 20 de febrero de este año, inadmitió la alzada, por cuanto se trataba de un proceso de única instancia; frente a esta decisión el extremo activo formuló recurso de reposición y el funcionario judicial reprochado confirmó la inadmisibilidad de la alzada el 3 de abril siguiente (folios 115 a 117 cuaderno 1).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

El Juzgado Doce Civil Municipal de Cartagena refirió las actuaciones adelantadas por ese despacho, señalando que se surtieron con sujeción a los procedimientos previamente establecidos y con plena observancia de las garantías sustanciales y procesales; precisó que la accionante hizo uso de todos los medios de defensa, a los cuales se les dio su respectivo trámite (folios 127 a 130 cuaderno 1).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal a quo negó el amparo, en relación con el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cartagena, al considerar que «no puede pretender la actora reabrir un debate que en su momento fue clausurado, y en el que además guardó silencio, como lo fue la competencia en razón de la cuantía, actuar que conforme a la codificación procesal no genera nulidad alguna. Entonces, si el asunto resultó ser de mínima cuantía, es el mismo legislador quien contempló la inapelabilidad de las decisiones emitidas en el curso de los mismos, luego, el actuar del juez accionado se enmarca dentro de dicha excepción».

Por ello, estimó que la interpretación normativa realizada por el Juez accionado no luce caprichosa, sino que obedece a la aplicación de la ley procesal.

En cuanto al Juzgado Doce Civil Municipal de Cartagena, indicó que los hechos formulados contra ese despacho fueron los mismos por los que reclamó en una tutela anterior de conocimiento del Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa ciudad, que resultó negada por fallo de 27 de agosto de 2018 (folios 160 a 167 cuaderno 1).

LA IMPUGNACIÓN

La gestora impugnó el fallo de primer grado, arguyendo que el despacho querellado tomó para determinar la cuantía del proceso el valor...

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