SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107020 del 12-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842305556

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107020 del 12-11-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha12 Noviembre 2019
Número de sentenciaSTP15510-2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 107020

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP15510 - 2019

Radicación n.° 107020

(Aprobado Acta No. 300)

Bogotá D.C., doce (12) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por los accionantes, L.A.S.O., L.C.L.G., J.E.U.B. y J.E.D.A., contra el fallo proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte el 6 de agosto de 2019, por medio del cual negó el amparo que aquellos invocaron contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla.

Al trámite fueron vinculados el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla, la empresa L.S. y las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral objeto de cuestionamiento.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los hechos y pretensiones de la demanda fueron resumidos en el fallo de primera instancia de la siguiente manera:

L.A.S.O., L.C.L.G., J.E.U.B. y J.E.D.A. instauran acción de tutela con el propósito de obtener el amparo a sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO y ACCESO A LA ADMINISTACIÓN DE JUSTICIA, en conexidad con el principio de «confianza legítima», presuntamente vulneraos por la autoridad convocada.

Como fundamento de su petitum, los promotores resaltan que presentaron demanda ordinaria laboral contra la empresa L.S.. con miras a que se declarara que el «auxilio» cancelado por el empleador, pactado con el otro sí al contrato de trabajo, se tuviese como factor salarial y, en consecuencia, se condenara al pago de las diferencias salariales y prestacionales, así como las indemnización moratoria y la indexación.

Exponen que el trámite correspondió por reparto al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla, despacho que en sentencia de 25 de enero de 2018 negó las pretensiones de la demanda.

Narran que las diligencias fueron remitidas a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, a fin de surtir la consulta, Colegiado que en providencia de 30 de mayo de 2019, confirmó la determinación de primer grado.

Sostienen que las autoridades judiciales endilgadas incurrieron en una vía de hecho por defecto fáctico y sustantivo, toda vez que no declararon que tales auxilios eran factor salarial, cuando, según el material probatorio y la normativa que regula el asunto sí cumplían los requisitos para serlo.

Acuden entonces al presente mecanismo de amparo constitucional, para que se protejan sus derechos superiores y, para su efectividad, solicitan se deje sin valor y efecto el fallo emitido el 30 de mayo de 2019 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, para que, en su lugar, se emita una decisión acode con lo expuesto en precedencia.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala de Casación Laboral de esta Corporación, mediante decisión adoptada el 6 de agosto de 2019, negó el amparo invocado.

Arribó a esa conclusión, al determinar que el Tribunal demandado no incurrió en ningún dislate que amerite la intervención del juez constitucional porque la decisión que se cuestiona en esta acción de tutela no se percibe arbitraria o caprichosa. Por el contrario, es producto de la interpretación normativa y la correspondiente valoración probatoria que, a la postre, permitió establecer «que el auxilio pactado en el otro sí en los contratos suscritos entre las partes obedeció a una mera liberalidad del empleador, que además se pactó expresamente el carácter no constituido del salario y que era destinado para el traslado en mejora de sus funciones laborales»[1].

LA IMPUGNACIÓN

Inconformes con lo decidido, los accionantes impugnaron. Reiteraron los argumentos del escrito inicial, en los que afirmaron que el juez de segunda instancia no efectuó una debida valoración probatoria y la conclusión a la que arribó surgió producto de una equivocada interpretación de los artículos 127 y 128 del Código Sustantivo del Trabajo, al tiempo que vulneró los derechos fundamentales contemplados en los artículos 29, 53, 83 y 229 de la Constitución Política.

Para demostrar lo dicho, traen a colación lo acontecido en un proceso laboral promovido por otro trabajador contra L.S., en el que el debate se centró en la naturaleza jurídica de $100.000 como «auxilio de transporte», pactado como «auxilio extralegal», en el que los jueces de primera y segunda instancia de Barranquilla, coincidieron en que esa cantidad de dinero recibida por el trabajador, constituía factor salarial. Decisiones judiciales que fueron objeto de tutela por parte de la empresa demandada, que no tuvo vocación de prosperidad, pues los jueces constitucionales no advirtieron visos de ilegalidad.

Afirmaron, que conforme a la documentación...

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