SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103601 del 21-03-2019
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP3739-2019 |
Número de expediente | T 103601 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 21 Marzo 2019 |
STP3739-2019
Radicación n° 103601
Acta 73
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil diecinueve (2019).
La Sala se pronuncia en relación con la demanda de tutela promovida por F.A.E.A., en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 46 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la misma capital, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, contradicción y acceso a la administración de justicia, trámite al que se dispuso vincular a las partes e intervinientes dentro del proceso penal surtido ante las autoridades accionadas bajo el radicado 11001600001520150411100.
1. LA DEMANDA
Los hechos en que se soportó la solicitud de amparo se sintetizan como sigue:
Relata el accionante que el 4 de mayo del año 2015 fue señalado por la cuñada de la menor V.V.L., de haberle realizado acceso carnal agravado, y el día 6 del mismo mes en audiencia preliminar fue declarada ilegal su captura y dejado en libertad, decisión apelada por el delegado de la Fiscalía General de la Nación.
El 15 de julio del mismo año se celebró una nueva audiencia de imputación en la cual no aceptó los cargos imputados; el 29 de marzo ante el Juzgado 46 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá le fue formulada la acusación por el delito de actos sexuales con menor de 14 años, y el 28 de junio siguiente fue celebrada la audiencia preparatoria, actos procesales en los cuales actuó como defensora de confianza la abogada Doladaly Pasmiño Paredes.
Señala que en la última de las audiencias relacionadas, la profesional cometió varios errores que lo dejaron huérfano de defensa material, pues faltaron elementos de convicción que en su criterio desvirtúan lo dicho por la menor y la cuñada de la misma, lo cual lo lleva a temer por el resultado del proceso.
Relaciona el descubrimiento probatorio hecho por la defensa en la audiencia preparatoria y la solicitud para el decreto de la prueba testimonial de «Adriana Rozo Ávila, G.N.A.L., Adriana Roa León, A.C., G.Z., Belisario Fernando Valbuena, D.E.A., Susana Moreno Rodríguez y M.E.R., de los cuales sólo fue admitido el de la primera de las relacionadas, el de un patrullero de la Policía [que había hecho la captura] y su propio testimonio.
Afirma que contra la anterior decisión su defensa interpuso recurso de apelación el cual fue resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, corporación que en providencia del 26 de agosto de 2016 la revocó parcialmente, decretando la prueba testimonial de A.G.Z., G.N.A. León y A.R.L..
Refiere que dada su insatisfacción para con la...
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