SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107217 del 12-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842306760

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107217 del 12-11-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha12 Noviembre 2019
Número de sentenciaSTP15547-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 107217

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP15547 - 2019

R.icación n.° 107217

(Aprobado Acta No. 300)

Bogotá D.C., doce (12) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por L.H.N. contra el fallo de tutela proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, el 19 de septiembre de 2019, por medio del cual negó el amparo a los derechos fundamentales al debido proceso, petición e igualdad que aquél invocó contra el Instituto Nacional Penitenciario y C.I., el Complejo Carcelario y Penitenciario de Bogotá COMEB y la Dirección Centros de Reclusión Militar.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los hechos y pretensiones de la demanda fueron resumidos en el fallo de primera instancia de la siguiente manera:

El accionante se presenta como Sargento Primero retirado, y reseña que, por un hecho en el desarrollo de operaciones militares fue condenado y cumple una pena privativa de la libertad desde el 20 de febrero de 2009; pero, recientemente solicitó que se procediera a realizar el estudio de su caso para la asignación de un cupo en una de las cárceles (sic) penitenciaria para miembros de la fuerza pública, lo que le permitiría el traslado del Complejo Carcelario y Penitenciario de Bogotá. Sin embargo, por incuria militar no se le ha realizado el estudio.

Obtuvo una primera respuesta del Director de Reclusión Militar del Ejército Nacional, mediante oficio No. 20193630453121 del 11 de marzo de 2019, en el que se le informó que, según los criterios y fundamentos legales, no era viable asignarle un cupo en las CPAMS, y, una segunda respuesta, por oficio No. 201936315703631, en el que se ratifica lo anterior, porque las condiciones iniciales no han cambiado y, además, porque el patio en el que se encuentran es un ERE especial para servidores y ex servidores públicos.

Indicó que también compareció ante la Justicia Especial para la Paz, por radicados del 2016, y desde esas fechas y, conforme con los artículos 58 y 59 de la Ley 1820 de 2016, también ha solicitado el traslado de penal ante esa jurisdicción, sin respuesta por inactividad.

En el 2014 se le asignó un cupo en el centro de reclusión militar ubicado en el Batallón de Artillería No. 13, pero la junta asesora de traslados del INPEC recomendó a la Dirección no acceder a la petición, toda vez que el actual sitio de reclusión se encuentra acorde con su actuación jurídica, así se lo comunicaron por oficio No. 81001-GASUP2787, de marzo 26 de 2014.

En el centro penitenciario en el que se encuentra se le presentan dificultades para asistir a las citas médicas.

Y, finalmente, refiere el radicado 110010203000020190181800 para indicar que es su derecho estar recluido en un centro de reclusión militar, conforme lo indica el artículo 27 de la Ley 65 de 1993, y solicita la protección a sus derechos de petición e igualdad y debido proceso constitucional y administrativo.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante decisión adoptada el 19 de septiembre de 2019, negó el amparo a los derechos fundamentales invocados.

Determinó que el derecho fundamental de petición no se conculcó, en la medida que las peticiones que presentó fueron resueltas de fondo, en forma clara, congruente y en términos razonables. En cuanto al debido proceso administrativo, tampoco lo consideró conculcado, en el entendido que estuvo en un centro especial para miembros del Ejército, pero el accionante se fugó y perdió tal posibilidad, lo que dio lugar a su recaptura y posterior reclusión en el COMEB, en el que cuenta con la seguridad, protección y desarrollo personal[1].

LA IMPUGNACIÓN

El 24 de septiembre de 2019, el accionante L.H.N. impugnó lo decidido. Como argumentos de disenso expuso que las conclusiones a las que arribó el a quo son manifestaciones subjetivas de la Dirección de los Centros de Reclusión Militar carentes de soporte probatorio, puesto que nunca se fugó, sino que se encontraba en uso de un permiso, por el que pagó una cantidad de dinero, como lo declaró ante el Juzgado 69 Penal Militar de Instrucción...

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