SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-01655-01 del 24-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842306914

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-01655-01 del 24-10-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002019-01655-01
Número de sentenciaSTC14535-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha24 Octubre 2019





LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC14535-2019

Radicación n.° 11001-02-04-000-2019-01655-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de octubre de dos mil diecinueve)



Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecinueve (2019)


Decídese la impugnación interpuesta respecto a la sentencia de 10 de septiembre de 2019, proferida por la Sala de Casación Penal, dentro de la salvaguarda promovida por R. de J.C.M., Adolfo León Restrepo Jiménez, L.A.U.I., Carlos Nelson Gutiérrez Gallo, J.H.B., Raúl Antonio Londoño Ochoa, G.M.M., H. de Jesús Giraldo Rueda, L.E.O., M.E.C.F., Beatriz Helena Sánchez Restrepo, G. de Jesús Ramírez Gaviria, O.A.V.M., María Luceny Hurtado Jiménez, A.A.T., Willian Pereira Higuita, G.A.C.O., Luis Emilio Garcés Bermúdez, G.R.L., G. de Jesús Quintero Salazar, M.G.G.L., Amanda Rosa Tuberquia Manco, M.R., Luis Carlos Cardona Cardona, L. de J.C.S., R.A.G.B., José Otoniel Ramírez Urán, Gabriel Ángel Grisales Gómez, R.S.T., Antonio José Bedoya Domínguez, L.A.B.C., A.A.P.S., W. de J.O.V. y E.U.C., a la Sala de Casación Laboral de Descongestión N° 3 de esta corporación y a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, con ocasión del juicio declarativo de la prenombrada especialidad con radicado Nº 2006-00286-00, iniciado por los aquí gestores contra Incametal S.A. y Fiduciaria Colpatria S.A.


1. ANTECEDENTES


1. Los reclamantes imploran la protección de sus prerrogativas al trabajo, la seguridad social y acceso a la administración de justicia, presuntamente violentadas por las autoridades accionadas.


2. Del escrito inaugural y la revisión de las pruebas, la causa petendi permite la siguiente síntesis:


Los accionantes aducen haber laborado para Incametal S.A. por largo tiempo, hasta que de manera sorpresiva el 22 de julio de 2005, según afirman, se les impidió entrar a las instalaciones de la empresa.

Aseveran que en esa calenda, de manera individual, el personal de la compañía empleadora les dio $10.000 y una comunicación para que ese mismo día, se dirigieran a un hotel con el propósito recibir “(…) ofertas sobre un plan de beneficios por una sola vez (…)”.


Los petentes afirman que cuando llegaron al sitio indicado, estaban siendo esperados por ejecutivos de la empresa, abogados de ésta e inspectores del trabajo.


En palabras de los suplicantes, tales personas, los separaron y, uno a uno, les hablaron de los problemas financieros de la compañía, señalándoles que, de no aceptar la liquidación ofrecida, podrían perder sus empleos.


En vista de lo antelado, los tutelantes sostienen que se vieron forzados a firmar un documento elaborado por Incametal S.A., denominado acta de conciliación, mediante la cual terminaban sus contratos de trabajo y renunciaban a varias prerrogativas prestacionales.


Los reclamantes refieren que todo aconteció con la anuencia de agentes del Estado, quienes no desempeñaron ninguna actividad propia de sus funciones y menos en defensa de sus intereses, pues, únicamente, se limitaron a darle formalidad a un acto irregular.


Por lo antelado, los gestores demandaron la nulidad de las enunciadas conciliaciones ante el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Medellín, quien el 11 de marzo de 2011, accedió a sus pretensiones.


Inconforme con lo resuelto, I.S. apeló tal determinación, la cual fue revocada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de dicha ciudad.


Ante ese pronunciamiento, los promotores impetraron recurso extraordinario de casación, siendo el mismo dirimido el 13 de marzo de 2019 por la Sala Laboral de Descongestión N° 3 de la Corte, sin éxito alguno respecto a los pedimentos de los accionantes.


En sentir de los inicialistas, esa providencia no dio por probado, estándolo, el constreñimiento de su voluntad a la hora de signar las actas de conciliación cuestionadas, y las irregularidades de los inspectores del trabajo frente a los vicios denunciados.


Para los peticionarios, con una adecuada valoración de los medios de convicción, se habría casado el fallo atacado en beneficio de sus reclamaciones.


3. Solicitan, por tanto, ordenar a la corporación censurada dejar sin efecto la precitada decisión y, en su lugar, ratificar la sentencia de primer grado.




    1. Respuesta del accionado y vinculados.


1. La Sala de Casación Laboral de Descongestión N° 3 de esta Corporación, estimó improcedente el ruego tuitivo, pues en su pronunciamiento no se lesionó prerrogativa alguna1.


2. Luis Fernando Henao Jaramillo y M.A.O.R., quienes fungieron en calidad de inspectores del trabajo en la diligencia de conciliación criticada, por separado, manifestaron que por esos hechos fueron sancionados disciplinariamente por la Procuraduría, pero en la actualidad, según afirman, cursa una demanda ante el Consejo de Estado para dejar sin valor tales reproches2.


3. El Ministerio del Trabajo, su Dirección Territorial de Antioquia e Instrumetal S.A., señalaron que no se violentaron los derechos de los actores en los trámites acusados3.


1.2. La sentencia impugnada


Negó el amparo, por cuanto las providencias cuestionadas se fundaron en las probanzas allegadas al proceso criticado y en la normatividad aplicable en la materia4.


1.3. La impugnación


La formularon los querellantes, reiterando los planteamientos esbozados en la demanda de amparo5.


2. CONSIDERACIONES


1. D., se resalta que en el marco de las atribuciones asignadas a las salas de descongestión de la Sala de Casación Laboral, el parágrafo del artículo segundo de la Ley 1781 de 20166, precisa que si bien éstas actuarán en forma independiente, en el evento en que la mayoría de sus integrantes considere procedente cambiar la jurisprudencia sobre un determinado asunto o crear una nueva, deberán devolver el expediente a la Sala de Casación Laboral para que ésta decida.


Así las cosas, dado que autónomamente ninguna sala de descongestión puede variar la doctrina de la Sala de Casación Laboral, si se presentara una circunstancia de tal naturaleza que implicara la modificación del precedente o la necesidad de sustituir una postura jurídica frente a una casuística en particular, aquéllas están obligadas a remitir el expediente a ésta, para lo pertinente.


2. Los accionantes cuestionan la indebida valoración probatoria de la sentencia de 13 de marzo de 2019, proferida por la Sala de Casación Laboral de Descongestión N° 3 de esta Corporación, que condujo a la desestimatoria...

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