SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 73697 del 12-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842307327

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 73697 del 12-02-2020

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de sentenciaSL334-2020
Fecha12 Febrero 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente73697
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO

Magistrada ponente


SL334-2020

Radicación n.° 73697

Acta 4


Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil veinte (2020).


La S. decide el recurso de casación interpuesto por las demandantes CECILIA ARAQUE LEÓN, LUZ M. y CAROLINA MONTAGUT ARAQUE contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., el 15 de octubre de 2015, en el proceso que instauraron en contra del CONJUNTO RESIDENCIAL TORRES DEL CLUB, INVERSIONES LA PENÍNSULA LIMITADA, G.F.B. y FERNANDO SUÁREZ ÁLVAREZ.


Acéptese la renuncia presentada por el apoderado judicial de Inversiones la Península Ltda. (f.° 70-71 cuaderno de la Corte). No se reconocerá personería jurídica a Yudy Tatiana Fuentes Agudelo como apoderada judicial de esta sociedad, al no haber acreditado su calidad de abogada (f.° 72 cuaderno de la Corte).


  1. ANTECEDENTES


Cecilia Araque León, L.M. y C.M.A. promovieron demanda laboral con el objeto de que, se declarara que entre ROBERTO MONTAGUT y el señor F.S.A. «(como subcontratista del subcontratista y contratista directo del trabajador fallecido)», G.F.B. «(como subcontratista del constructor de la obra)», Inversiones La Península Ltda. «(constructor de la obra)» y, el Conjunto Residencial Torres del Club «(beneficiario de la obra)» existió un contrato de trabajo a término indefinido del 1 de marzo al 12 de septiembre de 2007, cuya causa de terminación fue el fallecimiento del trabajador y, como consecuencia de ello, se los condenara a reconocerles la indemnización plena de perjuicios (perjuicios materiales y perjuicios morales) y, «perjuicios a la vida de relación»; al pago de lo que resulte probado extra y ultra petita y, las costas.


Fundamentaron sus peticiones en que: R.M. y C.A. convivieron en forma permanente desde el año 1974 al 12 de septiembre de 2007, fecha del deceso, unión de la que nacieron L.M. y Carolina M. Araque.


Roberto M. fue contratado el 1 de marzo de 2007 por Fernando Suárez Álvarez para laborar como ayudante de construcción en el Conjunto Residencial Torres del Club, en el municipio de Floridablanca – Santander; F.S.Á. firmó un contrato como «subcontratista del subcontratista» G.F.B., quien había sido contratado por la empresa constructora de la obra, Inversiones la Península Ltda., encargada de la construcción del Conjunto Residencial Torres del Club.


Indicaron que el señor M. fue devuelto en varias oportunidades de la obra en la que laboraba al no estar al día el pago de los aportes a la seguridad social, además que no se le suministraron todos los elementos de seguridad industrial, lo que conllevó a su fallecimiento el día 12 de septiembre de 2007, cuando se desempeñaba como ayudante de construcción y obedecía las órdenes de superior, en «el sitio donde se iba a montar un ascensor», desde las once de la mañana. El salario devengado por el trabajador ascendió a la suma de $452.200.oo.


La demanda fue contestada por G.F.B. (f.° 279-290 cuaderno de instancias n.° 1), quien se opuso a las pretensiones y, de los hechos aceptó, que: R.M. fue contratado por Fernando Suárez Álvarez y, que G.F.B. celebró con S.Á. un contrato de obra civil para cumplir, a su vez, con el contrato civil de obra que aquel –Flórez Briceño- había celebrado con Inversiones la Península Ltda. con el objeto de contratar «LA MANO DE OBRA DE CIMENTACIÓN Y ESTRUCTURA PARA CONSTRUIR 54 APARTAMENTOS DE LA ETAPA 2 DEL PROYECTO TORRES DEL CLUB». En su defensa, propuso las excepciones que denominó inexistencia, culpabilidad y responsabilidad imputable a Gilberto F.B., por ser culpa exclusiva del trabajador; inexistencia de los daños y perjuicios invocados por el demandante; imprudencia profesional; inexistencia de responsabilidad solidaria; aplicación de la simple intermediación por parte de G.F.B. y, la genérica.


Fernando S.Á. presentó oposición a los pedimentos de la demanda. Aceptó la vinculación laboral con R.M. a quien contrató como ayudante de construcción y, quien perdió la vida cuando cumplía sus labores el 12 de septiembre de 2007. Propuso las excepciones previas de inepta demanda por falta de requisitos formales, indebida acumulación de pretensiones e indebida representación de la demandante L.M.M.A. y, como excepciones de fondo la de prescripción y, las que llamó inexistencia de las obligaciones a su cargo, buena fe, culpa exclusiva de la víctima como causal eximente de responsabilidad y, «LAS DEMÁS QUE EL JUZGADO ENCUENTRE PROBADAS Y QUE POR NO REQUERIR FORMULACIÓN EXPRESA DECLARE DE OFICIO» (f.° 368-385 cuaderno de instancias).


Por su parte, Inversiones la Península Ltda. al contestar el libelo gestor, se opuso a la prosperidad de todas y cada de las pretensiones allí invocadas. Aceptó el parentesco existente entre R.M. y las demandantes, el contrato firmado entre F.S.Á. y Gilberto Flórez Briceño, así como que Inversiones la Península Ltda. era la encargada de la construcción del Conjunto Residencial Torres del Club. Propuso la excepción de prescripción y las que tituló, inexistencia de la obligación, falta de causa e inexistencia de culpa por parte del empleador (f.° 392-396 cuaderno de instancias).


El Conjunto Residencial Torres del Club P.H. al responder al libelo inicial presentó oposición a todos y cada uno de los pedimentos. No aceptó ninguno de los hechos. Interpuso como excepciones de fondo las que denominó inexistencia de las obligaciones reclamadas, cobro de lo no debido, pago y buena fe (f.° 463-469 cuaderno de instancias).


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de B., al que correspondió el trámite de la primera instancia, concluyó el trámite y emitió fallo el 8 de mayo de 2015 (f.° 825-855 cuaderno de instancias), en el que resolvió:


PRIMERO: DECLARAR que entre los señores R.M. y FERNANDO SUAREZ ÁLVAREZ existió un contrato a término indefinido, cuyos extremos se desarrollaron entre el 1 de marzo y el 12 de septiembre de 2007.


SEGUNDO: DECLARAR que F.S.Á. es responsable por la indemnización plena y ordinaria de perjuicios por el accidente de trabajo sufrido por el señor R.M. el 12 de septiembre de 2007, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la presente sentencia.


TERCERO: ABSOLVER al CONJUNTO RESIDENCIAL TORRES DEL CLUB, INVERSIONES LA PENÍNSULA LIMITADA y a G.S.B. de la totalidad de las pretensiones incoadas en su contra.


CUARTO: CONDENAR al señor F.S.Á., a pagar a la señora C.A.L., las siguientes sumas de dinero:


  • CIENTO VEINTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA PESOS MCT ($128.481.550) por concepto de perjuicios materiales;

  • SESENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL PESOS MCT (64.435.000) por concepto de perjuicios morales;

  • SESENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL PESOS MCT (64.435.000) por concepto de daño a la vida relación (sic).


QUINTO: CONDENAR al señor F.S.Á. a pagar a la señora LUZ M.M.A., las siguientes sumas de dinero:

  • SESENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL PESOS MCT (64.435.000) por concepto de perjuicios morales;

  • SESENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL PESOS MCT (64.435.000) por concepto de daño a la vida relación (sic).


SEXTO: CONDENAR al señor F.S.Á. a pagar a la señora C.M.A., la suma de:


  • SESENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL PESOS MCT (64.435.000) por concepto de perjuicios morales.


SEPTIMO: CONDENAR en costas al señor F.S.Á. y fijar como agencias en derecho en su contra y a favor de las señoras C.A. LEÓN, C.M.A. y LUZ M. MONTAGUT ARAQUE la suma de CUARENTA MILLONES SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS ($45.065.655) (sic).


OCTAVO: CONDENAR en costas a las señoras C.A. LEÓN, CAROLINA MONTAGUT ARAQUE y LUZ M.M.A. y fijar como agencias en derecho en su contra y a favor de CONJUNTO RESIDENCIAL TORRES DEL CLUB, INVERSIONES LA PENÍNSULA LIMITADA y GILBERTO SUAREZ BRICEÑO la suma de SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA (644.350) (negrilla del texto).


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., profirió fallo el 15 de octubre de 2015 (f.° 919-941 cuaderno de instancias), en el que dispuso:


PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de origen, fecha y antecedentes reseñados, por lo expuesto en la parte motiva; salvo el numeral sexto que se ADICIONA en el sentido que además de las condenas allí deducidas se CONDENAR (sic) a FERNANDO SUAREZ ÁLVAREZ a pagar a favor de CAROLINA MONTAGUT ARAQUE la suma de SESENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL PESOS ($64.435.000) por concepto de daño a la vida de relación.


SEGUNDO: Sin costas en esta instancia (negrilla y resaltado del texto)


En lo que estrictamente interesa al recurso extraordinario, el Tribunal estudió la procedencia de la solidaridad reclamada por las recurrentes respecto de la empresa Inversiones la Península Ltda. y G.F.B., aspecto frente al cual, luego de hacer referencia las pretensiones y a los hechos 9 y 11 de la demanda inicial, concluyó que si bien es cierto, es deber del juez interpretar el libelo introductorio en aras de hacer efectivo el derecho sustancial, no puede llegar en tal ejercicio a «soslayar el debido proceso y debe ser ejercido razonablemente sin llegar a suplantar la voluntad del demandante; menos aún subsanar vicios de gran entidad al interior del libelo introductorio» y, luego de referirse a las facultades extra y ultra petita, afirmó que de la lectura integral de la demanda no se deduce, en parte alguna...

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