SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2000122140032019-00164-01 del 21-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842307347

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2000122140032019-00164-01 del 21-10-2019

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC14346-2019
Fecha21 Octubre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Valledupar
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 2000122140032019-00164-01

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado Ponente

STC14346-2019

Radicación nº 20001-22-14-003-2019-00164-01

(Aprobado en sesión del nueve de octubre de dos mil diecinueve)

Bogotá D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el cinco (5) de septiembre de dos mil diecinueve por la Sala Civil-Familia-Laboral del Distrito Judicial de Valledupar, en la acción de tutela promovida por Asesorías y Servicios de Ingeniería Ltda. en reorganización en contra del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Valledupar; trámite al que se vinculó las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.

I. ANTECEDENTES

  1. La pretensión

La entidad accionante solicitó el amparo de su derecho fundamental al «debido proceso» el cual estimó vulnerado por la autoridad judicial accionada, toda vez que, no ha remitido al superior jerárquico el expediente contentivo –proceso ejecutivo singular- que promovió, con el fin de dar trámite a los recursos de apelación que presentó frente a las siguientes determinaciones: i) proveído de 7 de marzo de 2019; mediante el cual se dio por terminado el proceso al declarar probada la excepción presentada por la parte ejecutada denominada “indebida integración del título ejecutivo complejo” y, ii) proveído de 21 de mayo de 2019; mediante el cual ordenó el levantamiento de las medidas cautelares decretadas.

Pretende en consecuencia que «i) se proceda a enviar al superior jerárquico para que avoque conocimiento y resuelva los recursos de apelación contra la sentencia de primera instancia y levantamiento de medidas cautelares de forma conjunta por economía procesal; ii) ordenar que se mantenga las medidas cautelares practicadas y materializadas durante el proceso contra la parte demandada (…)». [Folio 1; cp.]

  1. Los hechos

1. La entidad accionante promovió proceso ejecutivo singular en contra de la empresa Aguas del Cesar S.A. ESP. –Sociedad de Economía Mixta-. En el libelo genitor se aportó contrato de obra Nº 013 de 2013 y Nº 016 “para la construcción del colector y lagunas de oxidación del municipio de San Martín sector la Esperanza-Departamento del Cesar-La construcción del sistema de alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales del corregimiento El Hebrón en el municipio de Astrea” en virtud de los cuales al efectuar la liquidación de los mismos, la demandante expidió las facturas de venta Nº A-221-A222 por $519’270-090 y $252’823.283 correspondientes al valor de las obras ejecutadas y exigibles a partir del 11 de agosto de 2014.

2. El conocimiento del asunto le correspondió por reparto al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Valledupar.

3. Mediante proveído de 19 de marzo de 2015, el Juzgado accionado libró mandamiento de pago en contra de la ejecutada y decretó las medidas cautelares solicitadas por la peticionaria del amparo.

4. Notificada la parte pasiva de la Litis, se le corrió traslado y dentro del término concedido presentó recurso de reposición en contra del auto que libró mandamiento de pago, así como también propuso excepciones de mérito

5. El 3 de junio de 2015, se resolvió no reponer la anterior determinación.

6. Agotas las etapas procesales previas, se fijó fecha para la realización de la audiencia inicial, la cual se llevó a cabo el 7 de abril de 2016. En la mentada diligencia la autoridad judicial encausada decretó la nulidad de todo lo actuado, tras considerar que al estar en presencia de un contrato estatal que originó cada una de las facturas que se cobran y al estar vinculada una entidad pública, debe conocer la jurisdicción de lo contencioso administrativo; en consecuencia, remitió las diligencias a dicha dependencia.

7. Una vez allegadas las experticias al Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Valledupar, mediante providencia de 22 de febrero de 2017, declaró conflicto negativo de competencia el cual fundamentó expresando que en las facturas de venta se lee que se asimilan a una letra de cambio conforme al artículo 774 del Código de Comercio, por lo que este título se cobra ejecutivamente en la Jurisdicción ordinaria civil.

8. Por lo anterior, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en providencia de 16 de agosto de 2017, dirimió el conflicto negativo de competencia suscitado entre la Jurisdicción Ordinaria Civil y la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y asignó el conocimiento del asunto en cabeza de la Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Valledupar.

9. Seguido, aunado el trámite en cuestión, el fallador procedió a surtir la audiencia que trata el artículo 372 del Código General del Proceso de Instrucción y Juzgamiento el 7 de marzo de 2019, mediante la cual se dio por terminado el proceso al declarar probada la excepción presentada por la parte ejecutada denominada “indebida integración del título ejecutivo complejo”.

10. Inconforme la promotora de la queja, presentó recurso de apelación en contra de la anterior determinación, el cual fue concedido en el “efecto devolutivo”.

11. A su paso, la demandada radicó memorial el 8 de marzo de este año, en el que solicitó el levantamiento de las medidas cautelares decretadas al interior del proceso.

12. En tal orden, el Despacho cuestionado procede en auto adiado el 2 de abril, a ordenar prestar caución con el fin de acceder a la petición; por lo que cumplida tal disposición en determinación de 21 de mayo de 2019 se levantan las cautelas.

13. Frente a la anterior decisión la tutelante de igual forma presentó recurso de apelación.

14. En proveído de 26 de agosto de este mismo año, se le informó a la entidad accionante la imposibilidad de remitir el expediente para surtir las impugnaciones contra las decisiones, esto es, las dictadas el 7 de marzo y 21 de mayo de 2019, en razón a que no existe contratación con la dirección seccional para prestar el servicio de fotocopiadora.

15. La empresa actora acudió al mecanismo constitucional, tras considerar que la autoridad judicial vulneró su derecho fundamental, al no remitir al superior jerárquico el expediente contentivo –proceso ejecutivo singular- que promovió, con el fin de dar trámite a los recursos de apelación que presentó frente a las siguientes determinaciones: i) proveído de 7 de marzo de 2019; mediante el cual se dio por terminado el proceso al declarar probada la excepción presentada por la parte ejecutada denominada “indebida integración del título ejecutivo complejo” y, ii) proveído de 21 de mayo de 2019; mediante el cual ordenó el levantamiento de las medidas cautelares decretadas.

16. El 20 de septiembre siguiente, se remitió el expediente contentivo al superior jerárquico para dar trámite a los recursos.

C. El trámite de la instancia

1. El conocimiento del asunto en primera instancia, correspondió a la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar y mediante proveído de 26 de agosto de 2019, se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho de defensa.

2. Aguas del Cesar S.A E.S.P., admitió la existencia del proceso ejecutivo promovido por ASER INGIENERÍA LTDA., contra esa dependencia refiriendo que en el trámite de primera instancia el Juzgado Cuarto Civil del Circuito declaró probada la excepción de indebida integración del título ejecutivo y dio por terminado el proceso, sin referirse a las demás excepciones propuestas, decisión que fue recurrida por la apoderada judicial de la ejecutante; de igual forma, manifestó del recurso de apelación que presentó la accionante respecto del auto que decretó el levantamiento de las medidas cautelares.

En su lugar, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Valledupar indicó que se están corriendo los términos de ejecutoria del auto por medio del cual se le señaló al apelante los inconvenientes que ha tenido la expedición de las copias para surtir la impugnación. Que las expensas canceladas por la parte recurrente son para que se expidan las copias a través de la oficina judicial, sin embargo no es el único expediente pendiente de reproducción, por lo que se manifestó a la parte interesada que ante la necesidad de remitir las copias podía asumirlo a su costa o esperar hasta tanto se adelante el trámite.

Por su parte, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial-Oficina Judicial de Valledupar, advirtió que dicha dependencia en relación con las afirmaciones de la cédula judicial accionada, que ésta no ha remitido formalmente a dicha oficina el comprobante de consignación de las expensas canceladas por la parte...

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