SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103948 del 09-04-2019
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 103948 |
Fecha | 09 Abril 2019 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP4650-2019 |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP4650-2019
Radicación n.° 103948
Acta 94
Bogotá, D. C., nueve (9) de abril de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS:
Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por el apoderado especial de K.R.R., en procura del amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.
Al trámite fueron vinculados la Sala Penal del Tribunal Superior de esa misma ciudad, así como las partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso penal 2018-00098, seguido contra la demandante.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Según se desprende del trámite, el 8 de febrero de 2019 el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio condenó a K.R.R., a la pena principal de 55 meses de prisión tras encontrarla penalmente responsable, en calidad de cómplice, de los delitos de concierto para delinquir agravado con fines de narcotráfico, en concurso heterogéneo y sucesivo con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. No le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria.
Inconforme con la anterior determinación, la defensa de la actora la apeló, sin que a la fecha exista pronunciamiento de fondo. Su captura se hizo efectiva el 14 de marzo siguiente.
Así las cosas, la demandante afirmó que al no haber cobrado ejecutoria el fallo de primera instancia, no podía materializarse su detención, pues la alzada se concedió en efecto suspensivo.
Por lo anterior, estimó vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad. En consecuencia, acudió ante el juez constitucional para que disponga su libertad inmediata.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
Por auto del 2 de abril de 2019, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos.
El Juzgado accionado y el Tribunal vinculado relataron el decurso procesal de la actuación sometida a su conocimiento, defendieron la legalidad de dicho trámite, y el primero, de la decisión allí proferida.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Al tenor de lo normado en el artículo 1º, numeral 2º, del Decreto 1382 de 2000, la Sala de Casación Penal es competente por cuanto el procedimiento involucra un Tribunal Superior del Distrito Judicial.
De entrada, advierte la Sala que la decisión judicial...
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