SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85091 del 17-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842308276

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85091 del 17-07-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha17 Julio 2019
Número de expedienteT 85091
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL9646-2019


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL9646-2019

Radicación n.° 85091

Acta 24


Bogotá D. C., diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019)


Decide la Sala la impugnación interpuesta por JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ contra el fallo de 6 de febrero de 2019 proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro del trámite constitucional que promovió contra la SALA DE CASACIÓN PENAL, el PRESIDENTE DE ESA AUTORIDAD JUDICIAL, la DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS DE CALI y el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO – INPEC, en el que se vinculó a los intervinientes en el proceso penal nro. 2017-01097-00.


  1. ANTECEDENTES


El accionante acudió a este procedimiento excepcional en procura de que se amparen sus derechos de petición, debido proceso, acceso a la administración de justicia y el de «reanudar acción penal», presuntamente transgredidos por las autoridades accionadas.


Del confuso escrito presentado por el actor, se extrae que aquel «fue incriminado con un álbum registro fotográfico creado, inventado el 2004—2008» por el delito de homicidio simple; que se tuvieron como pruebas los testimonios de los familiares de la víctima, quienes «alteraron lo ocurrido» y por lo que fue condenado en ambas instancias.


Que, en virtud de ello, hizo la respectiva denuncia por el delito de falsedad, ante el Fiscal 82 Seccional de Cali pero fue archivada, que insistió pero no obtuvo respuesta favorable y que, aunque solicitó el desarchivo de las diligencias, nunca se le dio trámite.


Sostuvo que también presentó petición ante el INPEC por los malos tratos y la situación de discriminación recibida, pero que la entidad omitió tal condición y no accedió a su traslado supuestamente por su «perfil delictivo» y «tope de condena».


Indicó que sus quejas también fueron expuestas ante la Defensoría del Pueblo pero no obtuvo una solución al respecto.


Aseveró que presentó, ante la Sala de Casación Penal, diferentes peticiones para que se remitiera la documentación de su caso a la Procuraduría General de la Nación y, así, esa entidad presentara en debida forma la acción extraordinaria de revisión para que fuera estudiado debidamente el proceso en el que resultó condenado injustamente, pues no se tuvo en cuenta que las testigos cambiaron las situaciones fácticas del asunto.


Por último, señaló que «las simples respuestas no satisfacen mi petición, pues aludió evadir mi necesidad quebrantó el principio de eficacia que inspira sus funciones».


Por lo expuesto, solicitó que: i) se estudiara nuevamente el proceso penal adelantado en su contra, para así poder evaluar debidamente los supuestos facticos y probatorios del caso, que demostraban su inocencia y las inconsistencias en que incurrieron los testigos; ii) se desarchivara y diera trámite, por parte de la Fiscalía, a la denuncia que presentó contra las familiares de la víctima por falso testimonio; y iii) se tramitaran las peticiones hechas a la Sala de Casación Penal, para que se remitiera oficiosamente su expediente a la Procuraduría General de la Nación para que esa autoridad diera trámite a la acción de revisión por las causales 3, 5 y 6 del artículo 192 del C.P.P., frente al proceso en su contra con radicado 2008-02523, dada la negativa reiterada por parte de esa Sala.


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 30 de enero de 2019, la Sala de Casación Civil admitió la acción, ordenó su notificación para el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción y vinculó a los intervinientes en el proceso penal nro. 2017-01097-00.


El Fiscal 82...

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