SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 82793 del 06-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842308837

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 82793 del 06-02-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha06 Febrero 2019
Número de expedienteT 82793
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL1363-2019

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


STL1363-2019 Radicación no 82793

Acta nº 4


Bogotá, D.C., seis (6) de febrero de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación interpuesta por LEONARDO JARAMILLO GARCÍA contra la sentencia proferida por la SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 28 de noviembre de 2018, dentro de la acción de tutela que le promovió la recurrente a la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN y el JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE ITAGÜÍ.


  1. ANTECEDENTES


La accionante reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad, los cuales consideró vulnerados por las autoridades judiciales cuestionadas.

Manifestó el accionante, que la señora Luz Estella Molina Upegui promovió proceso ejecutivo de alimentos, y «con la finalidad de preparar la defensa técnica su apoderado», solicitó al Juzgado Segundo de Familia de Itagüí, copias del acuerdo conciliatorio «que fungía como título ejecutivo (proceso de cesación de efectos civiles del matrimonio católico entre las mismas personas y el mismo juez».


Relató que, en razón a que para la fecha en que se llevó a cabo el proceso de divorcio no se encontraba en el país, suscribió un poder, que de acuerdo a lo advertido por su apoderado no cumplía con la facultad expresa «para conciliar en la diligencia, facultades para admitir hechos, para desistir y determinación de los términos de la conciliación a realizarse».


Narró que el Juzgado Segundo de Familia de Itagüí, el 28 de febrero de 2013, llevó a cabo la audiencia de conciliación sin efectuar «control de legalidad» respecto del poder.


Señaló que en atención a lo anterior, y toda vez que el juez que conoció sobre la conciliación, es quien asumió el conocimiento del proceso ejecutivo, «se vio en la necesidad de formular recusación» contra el titular del referido despacho, con fundamento en el numeral 2º del artículo 141 del Código General del Proceso, por «haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior».


Que con auto del 10 de julio de 2018, el funcionario censurado no aceptó la recusación planteada, así mismo impuso al abogado y al poderdante «MULTA SOLIDARIA POR VALOR DE CINCO SALARIOS MÍNIMOS», decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior de Medellín, Sala de Familia, con proveído del 31 de julio de 2018; lo anterior, con fundamento en que el proceso verbal de divorcio y en el ejecutivo se deciden aspectos disimiles, que no guardan identidad de objeto.


Expuso que formuló nulidad absoluta por indebida representación, la cual soportó en el numeral 2 del artículo 442 del C.G.P., no obstante lo anterior, que el Juzgado de conocimiento desestimó su solicitud en virtud de la providencia del 17 de octubre de 2018.



Por lo anterior, solicitó se declare la nulidad de todo lo actuado por parte del Juzgado Segundo de Familia de Circuito de Itagüí, en relación al proceso de cesación de efectos civiles del matrimonio católico y respecto del proceso ejecutivo; así mismo se declare de igual forma la nulidad de todo lo actuado por parte de la Sala de Familia del Tribunal Superior de Medellín, en cuanto a la recusación que...

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