SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102451 del 22-01-2019
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 102451 |
Fecha | 22 Enero 2019 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP282-2019 |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP282-2019
Radicación Nº 102451
Acta 14
Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil diecinueve (2019).
ASUNTO
Decide la Sala sobre la demanda de tutela presentada por G.P.V., contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la vida digna, seguridad social y debido proceso, dentro del asunto ordinario laboral que adelantó contra el Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones, en actuación que vinculó a las partes e intervinientes del proceso objeto de reproche, así como también al Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Barranquilla.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Gladis Pastor Vargas, promovió demanda ordinaria laboral en contra del Instituto de Seguros Sociales en aras de obtener un reajuste pensional, proceso que le fue asignado al Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Barranquilla.
En respaldo de sus pretensiones indicó que su cónyuge, R.E. de la H.A., laboró al servicio de diferentes entidades, tales como, la Electrificadora del Atlántico S. A., M.K.I.C. e Ingenieros Electricistas S. A.; que mediante Resolución 002746 del 6 de mayo de 1992, el ISS le otorgó a aquél la pensión de vejez en los términos del artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año y en cuantía de un salario mínimo mensual legal vigente.
Refirió además que, el pensionado falleció el 4 de marzo de 2007, razón por la que el Instituto de Seguros Sociales, a través de Resolución 10933 del 19 de septiembre de 2007 le concedió la pensión de sobrevivientes. Que el 22 de noviembre de 2010 presentó reclamación administrativa ante dicha entidad para que se efectuara la reliquidación de su pensión.
No obstante, el Despacho a través de sentencia de 14 de octubre de 2011, absolvió a la demandada, ordenó la consulta del fallo en caso de no ser apelado y condenó en costas a la parte demandante.
2. La anterior decisión fue impugnada y resuelta el 30 de noviembre de esa anualidad, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, Colegiatura que confirmó la absolución, al considerar que por haberse reconocido la pensión a partir de octubre de 19898, no había lugar a la indexación de la primera mesada pensional.
3. Por consiguiente, interpuso recurso extraordinario contra la decisión emitida por la segunda instancia, empero, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia con sentencia de 18 de abril de 2018, no casó.
4. A juicio de la actora, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, no aplicó los precedentes del Máximo Órgano Constitucional, en tanto que para el caso de pensión de vejez, existe una normatividad anterior a la Constitución de 1991, la cual no establece la indexación de las semanas cotizadas para efectos de la liquidación de las pensiones.
En el caso bajo examen, refiere que a su cónyuge R.E. De la H.A., le fue reconocida la pensión por parte del ISS mediante Resolución No.002746 de 6 de mayo de 1992, es decir en vigencia de la Constitución Política de Colombia; sin embargo, la pensión le fue reconocida en los términos del Acuerdo Nro.049 de 1990 y como su esposo no había realizado aportes desde el año 1984, el monto de la pensión decreció en razón a que la entidad no la indexó.
En razón a ello, considera se trasgredieron sus derechos fundamentales, pues es una persona de la tercera edad con quebrantos de salud y que actualmente ha perdido más del 90% de su capacidad visual.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA
Avocado el conocimiento del asunto se ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas y vinculadas para el ejercicio del derecho de contradicción, no obstante, solo se obtuvo respuesta de una Magistrada de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, quien solicita se declare la improcedencia de esta acción dada la falta de inmediatez, por tratarse de un mecanismo excepcional y urgente de protección de derechos fundamentales que, por ello, supone la diligencia y premura en su presentación.
Adicionalmente...
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