SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 56380 del 17-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842309618

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 56380 del 17-07-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha17 Julio 2019
Número de expedienteT 56380
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL9649-2019

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL9649-2019

Radicación n.° 56380

Acta 24

Bogotá, D. C., diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019)

Decide la Sala la acción de tutela interpuesta por E.L.P. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO TRECE LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, asunto al que se vinculó a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL –UGPP.

I. ANTECEDENTES

La actora interpuso este mecanismo excepcional para que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social y mínimo vital y móvil, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

Del escrito inaugural se extrae que, H.M.G.C. laboró para el Fondo Nacional de Caminos Vecinales desde el 1º de febrero de 1971 y por más de 20 años; que, mediante resolución 29283, la Caja Nacional de Previsión Social le concedió la pensión vitalicia a partir del 22 de julio de 1991.

Que el 21 de abril de 1998, G.C. falleció, razón por la cual la accionante en calidad de cónyuge sobreviviente presentó solicitud de sustitución pensional a la Caja Nacional de Previsión, que le fue reconocida a partir del día siguiente al deceso del causante.

Que, la promotora instauró demanda ordinaria laboral en contra de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP con el fin de que se reliquidara la pensión de jubilación inicialmente reconocida al causante hoy a su favor, asunto que le correspondió al Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá que, mediante sentencia de 5 de julio de 2018, no accedió a las pretensiones.

Contra la anterior decisión, la demandante interpuso recurso de apelación, por lo que el tribunal por providencia de 4 de octubre de ese mismo año, confirmó.

La accionante alegó la vulneración de sus derechos fundamentales ya que las pruebas allegadas al proceso no fueron valoradas de forma adecuada por parte de los jueces de instancia. Por ende, solicitó que se deje sin efectos las determinaciones de 5 de julio y 4 de octubre de 2018, proferidas por el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá y la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, respectivamente y, en su lugar, se profiera una nueva decisión en la que se reconozca el derecho a la reliquidación de la pensión.

Por auto de 5 de julio de 2019, esta Sala admitió la acción, vinculó a los atrás descritos y dispuso la notificación de dicho proveído para el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción.

Dentro del término otorgado, el Coordinador Grupo de Certificaciones Laborales para Pensión del Ministerio de Transporte indicó que no era de su competencia resolver lo peticionado en la presente acción, pues la única institución encargada de pronunciarse de fondo acerca de la solicitud de reliquidación era la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP.

  1. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y a los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Uno de los presupuestos de esta acción es la inmediatez, elemento que adquiere gran relevancia para resolver su procedencia contra decisiones judiciales, en la medida que el reseñado precepto establece que el mecanismo de amparo tiene por objeto reclamar ante los jueces «la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública».

Con relación a ese postulado, la jurisprudencia constitucional ha enfatizado que el mecanismo de...

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