SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107457 del 12-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842309908

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107457 del 12-11-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 107457
Fecha12 Noviembre 2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP15481-2019


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente

STP15481-2019 Radicación N.° 107457 Acta No. 300



Bogotá D. C., doce (12) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por el apoderado judicial de FERROVIAL AGROMAN S.A. en su condición de integrante del CONSORCIO FERROVIAL SAINC, contra el fallo proferido el 27 de agosto de 2019 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual negó el amparo de los derechos fundamentales invocados en la demanda que formuló contra la Sala de Casación Civil de esta Corporación.


Al trámite fueron vinculados C.d.C.L. y la Sociedad SAINC Ingenieros Constructores S.A.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS



Así los expuso la Sala de Casación Laboral:


La empresa accionante [FERROVIAL AGROMAN S.A.], instauró amparo constitucional con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

Señaló que en el 2011, C.L. anunció un proyecto de expansión en Puerto Bolívar ubicado en Uribía (La Guajira); la empresa carbonífera designó inicialmente al consorcio SSJV Project, el 28 de febrero de 2012, «para la elaboración el diseño de la obra y determinar las especificaciones técnicas que utilizó el C. para la contratación, posteriormente como administrador del proyecto P40 de conformidad con el contrato EPCM suscrito entre SSJV y C.».


Indicó que previa invitación de C. mediante comunicación del 19 de enero de 2012 suscrita por SSJV Project, el consorcio presentó oferta en relación referente a la ampliación del puerto; seguidamente, el C. a través de contrato nº C007-010 Marine Works and Structures del 9 de marzo de 2012, adjudicó el contrato al consorcio, el cual se suscribió 14 de mayo siguiente


Destacó que el mencionado contrato se dio por terminado por parte del C., por lo que el Consorcio consideró que debía cancelarle los sobrecostos económicos e impactos programáticos no imputables a él, que se habían generado durante su vigencia.


Manifestó que tras la terminación del contrato, las partes entablaron negociaciones para concertar los términos de un acuerdo que consultara las diferentes alteraciones presentadas durante la ejecución del contrato; oportunidad en la que C. declaró al consorcio en mora y le ordenó «la reanudación de las labores en un plazo de sesenta horas, sin condicionarlo a la firma del memorando de entendimiento (…) sin embargo, mientras se desarrollaban las negociaciones del memorando de entendimiento, SSJV y C. acordaron que SSJV asumiría la labor de terminar la obra, lo que lo convertiría en contratista, como en efecto sucedió, bajo el pretexto de una ejecución in natura de las obligaciones contractuales del Consorcio».


Esgrimió que el 20 de septiembre de 2013, presentó una solicitud de arbitraje ante la Secretaría de la Corte Internacional de Arbitraje de la CCI, a fin de que se declarara la terminación del mentado contrato en las fechas indicadas y se le condenara «al pago de las compensaciones e indemnizaciones, ajustes, reajustes, corrección monetaria, costo de oportunidad, mayores costos financieros e intereses y costas».


Expuso que el 10 de diciembre de 2013, la demandada se opuso a las pretensiones incoadas en su contra y formuló demanda de reconvención, en la cual «en síntesis, solicitó; (i) la declaración de que no se cumplieron los supuestos de hecho y de derecho para la terminación del Contrato, el cual no ha terminado, y "está surtiendo plenos efectos"; (ii) la nulidad absoluta de la cláusula 8.0 del Contrato y del numeral 5.0 de su anexo B, respecto del límite de responsabilidad; (iii) el incumplimiento del Consorcio, en particular al incumplir los hitos y abandonar la Obra; (iv) la condena al pago de multas, daños y perjuicios moratorios, pagos efectuados a terceros, reembolso de costos pagados, y costas». Asimismo, el Consorcio replicó solicitando que se desestimaran todas las reclamaciones del C. porque en su sentir, no incurrió en incumplimientos graves y deliberados.


Adujo que después de surtido el respectivo trámite de rigor, el 19 de julio de 2017, se profirió el laudo arbitral que fue corregido a instancia del demandante mediante addendum del 8 de noviembre del mismo año, en el cual se acogieron las pretensiones del C. y desestimaron las del Consorcio, condenándose a éste último a pagar al primero la suma de $102.158.165.822,70 con intereses moratorios desde el 31 de enero de 2017, junto con los costos del arbitraje.


Explicó que el 7 de diciembre de 2017, presentaron recurso de anulación en contra del laudo señalado argumentando para ello, las causales previstas en el numeral 1 literales b), c), d) y numeral 2 literal b) del artículo 108 de la ley 1563 de 2012, según las cuales la decisión se podía anular a petición de parte o de oficio.


Relató que la Sala de Casación Civil de esta Corporación, a través de providencia del 19 de septiembre de 2018, declaró infundada la anulación del laudo internacional, por considerar que dicho recurso adolecía de técnica y además se descartaban violaciones al debido proceso.


Expresó que las conclusiones de la Homóloga Civil, «partieron de la confusión entre la prohibición legal de abordar el fondo de una controversia resuelta por vía arbitral, con el deber de todo juez de entrar a revisar el fondo de los argumentos propuestos por un recurrente en todo recurso, incluyendo, por supuesto, un recurso de anulación». Asimismo, destacó que...

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