SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 56488 del 17-07-2019
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 56488 |
Número de sentencia | STL9651-2019 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 17 Julio 2019 |
F. CASTILLO CADENA
Magistrado Ponente
STL9651-2019
Radicación n.° 56488
Acta 24
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019)
Decide la Corte la acción de tutela presentada por J.D.J.G. CORREA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA y el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al que se vinculó a la SOCIEDAD G4S CASH SOLUTIONS COLOMBIA LTDA.
El accionante instauró amparo constitucional con el propósito de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades judiciales accionadas.
Expresó que la Sociedad G4S Cash Solutions Colombia Ltda., inició proceso de levantamiento de fuero sindical en su contra, argumentando justa causa para terminar el contrato de trabajo; que la empresa determinó como justas causas las siguientes: «a) “[…] entabló conversación con personal ajeno a la tripulación incumpliendo el procedimiento establecido en la operación pavimento”. b) “el tripulante líder Sr. J.L. llamó al escolta motorizado, señor J. de J.G.C., al cajero y este ingresa al sitio durante un periodo de tiempo”».
Adujo que el asunto le correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de P., despacho ante el cual contestó la demanda, se opuso a los hechos y pretensiones y presentó como excepción de mérito o fondo «la inexistencia de causal para el levantamiento de fuero sindical, debido a que se trató del cumplimiento de instrucción del jefe de tripulación, en lo que correspondía a la colaboración en el cajero y que no existió conversación de acuerdo con el mismo video que fue aportado»; asimismo, refirió que cruzó palabra con el señor que se encontraba a su lado, pero con el fin de darle «respuesta a la pregunta relacionada con el tiempo que se demoraría el proceso del cajero», y que ingresó «al cajero y colaboró con el compañero que requirió ayuda, en ejercicio de la operación pavimento».
Aseveró que «no existió falta alguna porque no realizó actividad que contraviniera sus obligaciones; por el contrario cumplió con lo establecido en el artículo 62 numeral 6º del Reglamento Interno de Trabajo, […]», por lo que en su sentir, no existía justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo.
Expuso que el juzgado de conocimiento por sentencia del 9 de abril de 2019, resolvió:
PRIMERO: Declarar que entre el señor J. de Jesús García Correa, en su condición de trabajador, y la sociedad G4S Cash Solutions Colombia Ltda., existe un contrato de trabajo a término...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba