SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53600 del 17-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842310704

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53600 del 17-09-2019

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO
EmisorSala de Casación Penal
Fecha17 Septiembre 2019
Número de expediente53600
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP4044-2019



EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente




SP4044-2019

Radicación n°53600

(Aprobado acta n°. 239)



Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).


MOTIVO DE LA DECISIÓN


La Sala examina de manera oficiosa si se vulneraron las garantías de Alberto Enrique Rebolledo González a quien el Tribunal Superior de Bogotá condenó como autor del delito de acceso carnal violento en concurso homogéneo y sucesivo y en concurso heterogéneo con acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir, ambos agravados.



HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


1. Los primeros, fueron narrados así por el Ad quem:


Las hermanas mellizas K.V. y C.C.R.B1. (hoy, A. B.2) no cohabitaron durante la infancia con su progenitor ALBERTO ENRIQUE REBOLLEDO GONZÁLEZ ni mantuvieron nexos de algún tipo con él, ya que éste se ausentó de sus vidas con posterioridad a la separación de su cónyuge, y madre de aquellas, ALBA JANNETHE BARRERA; no obstante el padre y las hijas se reencontraron con motivo de la celebración de su cumpleaños número 15, pero lo que inició bajo el ropaje de una aproximación paternal dio paso en los meses subsiguientes a una serie de afrentas a la libertad, integridad y formación sexuales de las menores, dada la exigencia del adulto para que se le entregaran en cuerpo y alma, ya que mediante el suministro de licor y el ejercicio de violencia moral, especialmente a modo de coacción en el plano económico, las constituyó en sujeto pasivo de sus reprochables pasiones eróticas.


Los hechos con relevancia jurídico penal iniciaron después del festejo de los 15 años de ambas jovencitas en el mes de mayo de 2005, cuando entablaron contacto con ALBERTO ENRIQUE REBOLLEDO a través de sendos celulares que les regaló en aquella oportunidad, de manera que hacia el segundo semestre de ese mismo año las citó en su oficina de abogado, ubicada en ésta ciudad, y las embriagó. En esa ocasión aprovechó un lapso durante el cual estuvo a solas con K.V., y que ésta acusaba los efectos del consumo de licor, para realizar tocamientos en su zona íntima e introducirle los dedos en la vagina.


Por la misma época el hoy procesado continuó acercándose a C. C., tanto que ella fue a vivir a su casa en abril de 2006, después de abandonar el hogar materno debido a una discusión. Los primeros meses transcurrieron con normalidad, pero en junio el varón le exigió que sostuvieran relaciones sexuales so pena de no continuar proporcionándole ayuda en el ámbito material e inclusive raparle la cabeza.


En los días subsiguientes la citó en su oficina –la cual tenía dispuesta con música y pétalos dispersos en el suelo-, y procedió a accederla carnalmente a pesar de que ella no asintió y le expresó que sentía dolor porque jamás había estado íntimamente con otra persona. Vejámenes que acaecieron en tres oportunidades más, hasta que en julio de 2006 la joven decidió marcharse de allí y regresar a vivir con su madre.


Más tarde K.V. desconociendo lo ocurrido con su hermana, fue citada por su papá con el pretexto de ayudarla con sus estudios y gastos, oportunidad en la cual le manifestó que la veía como una mujer, no como a su hija, y que si ella accedía a sus intenciones le proporcionaría apoyo económico; de manera que días más tarde la llevó a su apartamento y aprovechando que nadie se hallaba en el lugar la accedió por la fuerza.


Estos hechos fueron callados por las víctimas por casi un año, hasta que a inicios del mes de abril de 2007 el novio de K.V.–CARLOS ANDRÉS ANZOLA- conoció unos escritos en donde ella expresaba sus sentimientos de...

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