SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-00401-00 del 26-02-2020
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 26 Febrero 2020 |
Número de expediente | T 1100102030002020-00401-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC1996-2020 |
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado ponente
STC1996-2020 Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-00401-00 (Aprobado en sesión de veintiséis de febrero de dos mil veinte) Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veinte (2020).-
ANTECEDENTES
1. El accionante reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la «propiedad», a la libertad, a la igualad «ante la ley», al mínimo vital y al acceso a la administración de justicia, supuestamente conculcados por la autoridad jurisdiccional convocada, con el fallo proferido el 14 de noviembre del año pasado, en el marco del proceso de restitución de tierras que Nieves Ferreira Gaitán adelantó contra personas indeterminadas, trámite en el que él actuó como segundo ocupante.
Por lo anterior, solicita de manera concreta, que se deje sin valor ni efecto la sentencia anotada líneas atrás, y por contera, se ordene a la S. Civil Especializada en Restitución de Tierras de Cúcuta, «se sirva proferir una nueva providencia conforme a derecho, o en su defecto, modificarla asignando una orden en el cual se [le] faculte a adelantar arreglos razonables con la señora N.F., con el fin de amparar su bien, y sea [él] el primer invitado a comprar nuevamente el bien, si así lo estima la ley, dicho procedimiento argumentado en el principio de dominio y la propiedad».
2. Como fundamento fáctico expone en compendio y en lo que interesa para la resolución del presente asunto, que el proceso en comento fue zanjado en determinación del 14 de noviembre de 2019, salvaguardando los derechos invocados por la solicitante, no corriendo él la misma suerte, pues pese a que demostró su situación respecto del predio reclamado en restitución, no fue reconocido como segundo ocupante del mismo, por supuestamente no haber probado la explotación de éste, ni su permanencia habitual en él, sin que de manera alguna se hubiera analizado concienzudamente la manera en que lo adquirió, decisión que pone en riesgo su patrimonio por «desconoc[er] (…) sus derechos, y (…) la existencia de los actos de comercio, como la compraventa del inmueble que requiere de una importante inversión», la que dice, realizó para materializar «un proyecto familiar de reforestación y siembra de árboles madereros», el que no pudo iniciar debido a las medidas que...
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