SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-00401-00 del 26-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842312317

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-00401-00 del 26-02-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha26 Febrero 2020
Número de expedienteT 1100102030002020-00401-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1996-2020


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente

STC1996-2020 Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-00401-00 (Aprobado en sesión de veintiséis de febrero de dos mil veinte) Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veinte (2020).-


Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por Diego Alejandro Z.Z contra la S Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del juicio especial a que alude el escrito de tutela.


ANTECEDENTES


1. El accionante reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la «propiedad», a la libertad, a la igualad «ante la ley», al mínimo vital y al acceso a la administración de justicia, supuestamente conculcados por la autoridad jurisdiccional convocada, con el fallo proferido el 14 de noviembre del año pasado, en el marco del proceso de restitución de tierras que Nieves Ferreira Gaitán adelantó contra personas indeterminadas, trámite en el que él actuó como segundo ocupante.


Por lo anterior, solicita de manera concreta, que se deje sin valor ni efecto la sentencia anotada líneas atrás, y por contera, se ordene a la S. Civil Especializada en Restitución de Tierras de Cúcuta, «se sirva proferir una nueva providencia conforme a derecho, o en su defecto, modificarla asignando una orden en el cual se [le] faculte a adelantar arreglos razonables con la señora N.F., con el fin de amparar su bien, y sea [él] el primer invitado a comprar nuevamente el bien, si así lo estima la ley, dicho procedimiento argumentado en el principio de dominio y la propiedad».


2. Como fundamento fáctico expone en compendio y en lo que interesa para la resolución del presente asunto, que el proceso en comento fue zanjado en determinación del 14 de noviembre de 2019, salvaguardando los derechos invocados por la solicitante, no corriendo él la misma suerte, pues pese a que demostró su situación respecto del predio reclamado en restitución, no fue reconocido como segundo ocupante del mismo, por supuestamente no haber probado la explotación de éste, ni su permanencia habitual en él, sin que de manera alguna se hubiera analizado concienzudamente la manera en que lo adquirió, decisión que pone en riesgo su patrimonio por «desconoc[er] (…) sus derechos, y (…) la existencia de los actos de comercio, como la compraventa del inmueble que requiere de una importante inversión», la que dice, realizó para materializar «un proyecto familiar de reforestación y siembra de árboles madereros», el que no pudo iniciar debido a las medidas que...

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