SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102265 del 22-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842312891

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102265 del 22-01-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 102265
Fecha22 Enero 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP362-2019








JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente





STP362-2019

Radicación n.° 102265

(Aprobación Acta No. 014)





Bogotá D.C., veintidós (22) de enero de dos mil diecinueve (2019)





VISTOS



Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la solicitud de amparo promovida por Sharith Johanna Niebles Escolar contra la Sala de Decisión Penal para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y el Juzgado Segundo Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento del Circuito de Barranquilla, con ocasión de los fallos emitidos a partir de la acción de tutela que esta ciudadana formuló contra el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -ICETEX, la cual fue radicada bajo el número 080013118002201800028 (en adelante: acción de tutela 2018-00028).



Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el asunto las demás autoridades, partes e intervinientes de la referida acción constitucional, el Congreso de la República, el Ministerio de Justicia y del Derecho, y el Consejo Superior de la Judicatura.





ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


La ciudadana Sharith Johanna Niebles Escolar solicita la tutela de sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso, orientado por el principio de seguridad jurídica. De su escrito de tutela1 se infiere lo siguiente:



Por cuanto el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -ICETEX presuntamente ha desconocido la jurisprudencia constitucional, según la cual corresponde al Legislador reglamentar el otorgamiento de subsidios de sostenimiento, Sharith Johanna Niebles Escolar interpuso acción de tutela en su contra, la cual fue radicada bajo el número 2018-00028 y repartida al Juzgado Segundo Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento del Circuito de Barranquilla, quien mediante fallo de 17 de octubre de 2018 denegó el amparo invocado.



Contra esta decisión la accionante interpuso recurso de impugnación, demostrando que en relación con el ciudadano Máximo Séptimo Escorcia, con quien se encuentra en las mismas condiciones socioeconómicas, la autoridad que resolvió la primera instancia sí ordenó conceder el subsidio de sostenimiento reclamado.



Sin embargo, la Sala de Decisión Penal para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 17 de octubre de 2018 confirmó el fallo de tutela de primera instancia.



La accionante censura que las decisiones proferidas en su caso desconocieron los precedentes vinculantes, tanto los proferidos por la Corte Constitucional como en relación con el ciudadano Máximo Séptimo Escorcia.



Por este motivo, solicita el amparo de sus derechos fundamentales y que se disponga lo siguiente:



  1. Que el Congreso de la República y el Ministerio de Justicia y del Derecho «…hagan valer las copias íntegras, legibles y auténticas de los proyectos de actos legislativos, tendientes a elevar a la categoría de Ley de la República, los elementos jurisprudenciales, señalados por [la Corte Constitucional] a través de la sentencia de control constitucional C-507 de 2008…».



  1. Que el Consejo Superior de la Judicatura informe sobre las gestiones de control adelantadas frente a los funcionarios judiciales que desconocen los precedentes jurisprudenciales de obligatorio cumplimiento.



  1. Dejar sin efectos las decisiones censuradas para que, en su lugar, se le reconozca el pago de subsidio de sostenimiento en las mismas condiciones que le fue concedido al ciudadano M.S.E..



  1. Exhortar a las autoridades judiciales para que se abstengan de desconocer los precedentes jurisprudenciales de obligatorio cumplimiento.



Con su solicitud de amparo la accionante aportó copia de las decisiones censuradas, del fallo de tutela proferido a favor del ciudadano Máximo Séptimo Escorcia y de las respuestas brindadas por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -ICETEX.2





RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS



  1. El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -ICETEX solicitó denegar el amparo, invocado por cuanto no ha vulnerado ni puesto en riesgo algún derecho de la accionante. Como pruebas remitió copia de la respuesta brindada dentro de la acción de tutela 2018-00028.3



  1. El Juzgado Segundo Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento del Circuito de Barranquilla presentó las razones por las cuales denegó el amparo invocado por Sharith Johanna Niebles Escolar en el marco de la acción de tutela 2018-00028 y el trámite dado a la misma. Solicitó denegar el amparo invocado por cuanto este mecanismo constitucional no es procedente para revisar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR