SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106477 del 10-09-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 10 Septiembre 2019 |
Número de sentencia | STP12326-2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Única de Yopal |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 106477 |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP12326-2019
Radicación 106477
(Aprobado Acta No. 232)
Bogotá D.C., septiembre diez (10) de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS
Procede la Sala a resolver la impugnación formulada por el apoderado judicial de MAURICIO QUEVEDO MENDOZA, respecto del fallo proferido el 4 de julio de 2019 por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal que negó el amparo solicitado a instancias del prenombrado, frente a la Fiscalía 135 Especializada contra Organizaciones Criminales, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa e igualdad.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y documentos allegados al plenario, la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:
(i) Que contra MAURICIO QUEVEDO MENDOZA, se adelanta investigación penal bajo el radicado 11001600010020180010600, a cargo de la Fiscalía 135 Especializada, por el delito de apoderamiento de hidrocarburos.
(ii) Que el accionante, por intermedio de su defensor, el día 7 de junio de 2019 solicitó a esa agencia fiscal la entrega de los elementos materiales probatorios y evidencia legalmente obtenida dentro de esa noticia criminal.
(iii) Que mediante comunicación del 10 de junio siguiente, el Fiscal 135 brindó contestación a su solicitud, indicándole que hará entrega de lo solicitado, al momento de llevarse a cabo la audiencia de formulación de acusación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 344 del CPP.
(iv) Que en concepto del promotor de la acción, la no entrega de los elementos materiales probatorios y evidencia que posee la fiscalía, impide el ejercicio adecuado de su derecho de defensa.
2. Como consecuencia de lo anterior, la parte accionante acude al juez constitucional para que, en amparo de sus garantías fundamentales, intervenga en la investigación penal con radicado 11001600010020180010600 y ordene a la Fiscalía 135 demandada hacerle entrega de la totalidad de elementos materiales probatorios que posee, así como las grabaciones de las interceptaciones telefónicas en donde interviene.
TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA
Por auto del 19 de junio de 2019, la Sala Única del Tribunal Superior de Yopal admitió la demanda y corrió el traslado respectivo a la autoridad judicial...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba