SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 201900523 del 06-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842313484

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 201900523 del 06-08-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha06 Agosto 2019
Número de sentenciaSTL11046-2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 201900523
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL11046-2019

Radicación n.º 2019-00523

Acta 27

Bogotá, D. C., seis (6) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, sobre la acción de tutela que presenta G.A.C.V. contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ Y CUNDINAMARCA y el JUZGADO VEINTIDÓS CIVIL MUNICIPAL de esta ciudad.

I. ANTECEDENTES

GILBERTO ANTONIO CRUZ VERGARA solicita la protección de su derecho fundamental de PETICIÓN, presuntamente vulnerado por las autoridades convocadas.

Relata el proponente que en el Juzgado Veintidós Civil Municipal de Bogotá se adelantó un proceso ejecutivo de Segundo L.M. contra C.C.B. dentro del cual fungió como apoderado de la parte pasiva. Agrega que en providencia de 20 de febrero de 2013 se dispuso la terminación del proceso por pago y, en consecuencia, el archivo del mismo.

Narra que el 19 de abril de 2018 solicitó el desarchivo del expediente a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá a fin que el juzgado de conocimiento ordenara la entrega de los títulos de depósito judicial a la parte demandada.

Expone que en oficio DESAJBOJRO18-10422 de 21 de mayo de esa anualidad, dicha entidad requirió al despacho judicial para que informara sobre el trámite dado al archivo del mismo, en la medida que no encontró en la base de datos información alguna, sin embargo, asegura que no ha obtenido contestación sobre el particular.

Por lo anterior, solicita el amparo de su derecho fundamental y, como consecuencia de ello, pide que se le ordene a las convocadas rendir respuesta a su petición y, disponer del desarchivo del expediente ejecutivo con radicado n.º 2001-00107.

La presente acción fue admitida a través de auto de 25 de julio de 2019, en el que se ordenó notificar a la convocada, para que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

En término, el Juzgado Veintidós Civil Municipal de Bogotá expone que el 20 de septiembre de 2013 fue archivado el expediente en la caja 73, la cual se entregó al responsable de archivo central, el 19 de febrero de 2014. Adiciona que el proceso fue desarchivado y devuelto nuevamente a esa dependencia el 2 de febrero de 2015 con constancia de recibo por la persona responsable. En consecuencia, solicita su desvinculación al no confirmarse ninguna vía de hecho que atente contra los derechos fundamentales del actor.

Asimismo, informa que el 1.º de agosto de los corrientes recibió por parte del archivo central el expediente con radicado n.º 2001-00107.

Por su parte, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional Bogotá y Cundinamarca indica que informó al promotor que el proceso se encuentra desarchivado desde el 26 de julio de los corrientes mediante oficio SESAJBOJRO19-8647 de 29 de julio de 2019.

  1. CONSIDERACIONES

Importa recordar que, ciertamente, el derecho de petición tiene raigambre fundamental, como se infiere de lo previsto en el artículo 23 de la Constitución Política y, se sabe, entraña la facultad de obtener una respuesta emitida en condiciones idóneas que permitan su conocimiento por parte de quien lo activa, por lo que el contenido de la misma deberá adecuarse a lo solicitado, sin que el pronunciamiento conlleve, necesariamente, una respuesta favorable.

En cuanto a su alcance, el derecho de petición no solo permite a la persona que lo ejerce presentar la solicitud respetuosa, sino que implica la facultad de exigir a la autoridad a quien le ha sido formulada, una respuesta de fondo y oportuna del asunto sometido a su consideración.

En ese sentido, la respuesta que se dé a las peticiones debe cumplir con los siguientes requisitos: (i) ser oportuna, es decir, atenderse dentro de los términos establecidos en el ordenamiento jurídico; (ii) resolver de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado, y (iii) ponerse en conocimiento del peticionario pues la notificación forma parte del núcleo esencial del derecho de petición, al punto que de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si esta se reserva para sí el sentido de lo decidido.

Asimismo, resulta oportuno precisar...

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